Revista Salud y Bienestar

Todas las ayudas que puedes pedir al SEPE si estás en paro

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Todas las ayudas que puedes pedir al SEPE si estás en paro

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), es el Organismo Autónomo encargado de la gestión y control de las prestaciones por desempleo. En relación a las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, es el propio Instituto Social de la Marina quien realiza la gestión de las prestaciones por desempleo correspondientes.

Prestaciones y subsidios

Los subsidios por desempleo son ayudas de tipo asistencial que se conceden a personas demandantes de empleo y con carencia de rentas.

En cuanto a la prestación por desempleo, se trata de una prestación de carácter contributivo, con unos requisitos específicos establecidos por el SEPE.

¿Qué tipo de requisitos conllevan?

Por regla general, este tipo de ayudas las puede solicitar aquella persona inscrita como demandante de empleo, que además no tenga ingresos propios que superen, el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI). De igual forma, en la mayor parte de los subsidios se solicita también que la unidad familiar de la persona (definida como solicitante, cónyuge e hijos menores de 26), que solicita la ayuda tampoco supere en promedio por cada miembro ese límite.

El trámite siempre se lleva a cabo a través del SEPE, bien desde la sede electrónica si se está en posesión de los pertinentes certificados, bien con el formulario de pre-solicitud, o pidiendo cita previa en la oficina correspondiente.

A continuación, mostraremos un resumen con todas las ayudas que incluye el SEPE en su catálogo de servicios.

El tiempo y la cantidad de esta prestación variará en función del tiempo cotizado que tengas y el último salario que hayas percibido.

Se tendrán que haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

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Este es un subsidio para quienes no tienen cubierto el periodo de cotización mínima de 360 días. Si tienes responsabilidades familiares, se necesitan cotizados 3 meses, y se requerirán seis meses si no tienes cargas.

Se cobrarán 463,20 euros mensuales, durante determinados meses según sea la cotización y tengamos o no cargas familiares.

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Esta ayuda está dirigida a quienes tienen cargas familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo), carecen de rentas y acaban de agotar la prestación contributiva por haber trabajado más de un año y mantengan su situación de desempleo. La duración es entre 18 y 30 meses.

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El Subsidio Extraordinario por Desempleo, es una ayuda extraordinaria que sustituye al antiguo Plan Prepara y al Programa de Activación para el Empleo (PAE). Aquellos que la solicitan pueden beneficiarse de hasta 463,20 euros mensuales durante seis meses.

Deberán ser desempleados de larga duración, tener responsabilidades familiares y haber agotado todas las posibles ayudas disponibles, entre otros requisitos.

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Es una ayuda prevista para quienes tienen 45 años o más, han agotado la prestación contributiva por desempleo, carecen de rentas. La duración de este subsidio es de 6 meses, con una cuantía de 463 euros. A esta ayuda podremos acceder tanto si tenemos cargas familiares como si no las tenemos.

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Con este subsidio se ofrece la posibilidad de tener una ayuda económica, hasta la jubilación, a mayores de 52 años y cumplen ciertos requisitos de cotización para tener la jubilación ordinaria, tales como, haber cotizado, al menos 2 años en los últimos 15 años y 6 con cotizaciones por desempleo en el régimen general. La cuantía es de 463 euros mensuales.

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La RAI se trata de una ayuda de 463 euros al mes que se puede percibir hasta 3 veces, para colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral: parados de larga duración mayores de 45 años, víctimas de violencia de género, emigrantes retornados y desempleados con discapacidad.

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Existe un subsidio para las personas que dejan la cárcel tras haber permanecido privadas de libertad durante más de seis meses. Hablamos del subsidio para liberados de prisión.

Los requisitos para solicitar este subsidio son los siguientes:

  1. Haber sido liberado de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por un tiempo superior a seis meses.
  2. Estar en situación de desempleo.
  3. Estar inscrito como demandante de empleo.
  4. Suscribir el llamado "Compromiso de actividad"; o más comúnmente, "las obligaciones de los parados".
  5. No haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la correspondiente inscripción como demandante de empleo.
  6. No tener rentas propias de cualquier tipo que sumen más del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  7. No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
Duración del subsidio

La duración del subsidio es de 6 meses, prorrogables hasta un máximo de 18 meses siempre que continúen manteniéndose los requisitos.

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El subsidio para emigrantes retornados es un subsidio al que tienen derecho las personas españolas emigrantes retornadas de determinados países en los que han trabajado, siempre que no tengan derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España.

Requisitos de este subsidio
  1. Ser persona desempleada.
  2. Ser persona trabajadora española emigrante retornada de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
  3. Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  4. Suscribir el compromiso de actividad.
  5. Haber trabajado como mínimo en el extranjero 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España.
  6. No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
  7. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores a 723,75 €/mes.
Duración

Esta ayuda se concede durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, si se mantienen los requisitos.

Información adicional


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