Revista Sociedad

Trámites de Extranjería: Tarjeta de residencia para familiar de español o ciudadano comunitario

Publicado el 20 mayo 2013 por Magrebies

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la 

Estados miembros de la Unión Europea y Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia*, Italia, Letonia, Liechtenstein*, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega*, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, R. Checa, Rumanía, Suecia, Suiza**.(* Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo. ** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal).

Normativa básica

Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Requisitos

Requisitos para poder solicitar la tarjeta de familiar de comunitario1. Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión, (que puede ser español) u otro Estado parte, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.2. El ciudadano español, de la Unión u otro Estado parte, o el familiar debe cumplir una de las siguientes condiciones:a. Ser trabajador por cuenta ajena en España, ob. Ser trabajador por cuenta propia en España, o.c. Disponer de recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia, y de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.d. Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España y garantiza que dispone recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de españa durante su periodo de residencia.3. Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:a. Si es estudiante o familiar de estudiante podrá ser:i. Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.ii. Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo. Las situaciones de matrimonioe inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.iii. Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja a cargo.b. En los demás supuestos podrá ser:i. Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.ii. Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.iii. Descendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada menores de veintiún años o incapaces, o mayores de dicha edad que vivan a su cargo.iv. Ascendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

Documentación exigible para la Solicitud de tarjeta comunitaria

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.1.  Impreso  de solicitud en modelo oficial  (EX 19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión. Dicho impreso puede obtenerse  aquí.2.  Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.3. Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar:a. Si solicita el cónyuge o pareja con relación análoga a la conyugal:1. Certificado de  matrimonio actualizado,  o certificación expedida por el encargado del registro de parejas correspondiente.b. Si solicitan los hijos o descendientes del ciudadano de la Unión:i. Certificado de  nacimiento.ii. Si es mayor de 21 años, documentación acreditativa de vivir a cargo o estar incapacitado.c. Si solicitan los hijos o descendientes del  cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión:i. Certificado de nacimiento.ii. Si es mayor de 21 años, documentación acreditativa de vivir a cargo o estar incapacitado.iii. Certificado de matrimonio o certificado del registro de parejas del ciudadano de la Unión.iv. En caso de que el hijo sea menor de edad, documentación acreditativa de que el  cónyuge o la pareja del ciudadano de la Unión ejerce en solitario la  patria potestad, o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.d. Si solicitan los ascendientes del ciudadano de la Unión o su cónyuge:i. Certificado de  nacimiento del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja.ii. Documentación acreditativa de vivir a cargo.iii. Si es padre o madre del cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión, certificado de matrimonio o certificado del registro de parejas del ciudadano de la Unión.4. DNI del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse.5. Dependiendo del supuesto:

  • Trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
    • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
    • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
    • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquier de los siguientes documentos:
    • Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
    • Inscripción en el Registro Mercantil.
    • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
  • Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
    • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitariacon cargo al Estado por el que perciben pensión.
    • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria de la cantidad disponible.
  • Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:
    • Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
    • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad. Podrá aportar tarjetasanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias.
    • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familiar.

Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.6. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua  cooficial del territorio  donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo  documento público extranjero deberá ser  previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido  apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento para la presentación de la tarjeta comunitaria.

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el familiar del ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente.Lugar de presentación: Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente.Plazo de presentación: tres meses  contados desde la fecha de entrada en España. Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.Tasas: el importe es de 10,40 euros y deberá ser abonada con anterioridad a la expedición de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.La expedición de la tarjeta de residencia deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tiene efectos desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.Validez de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: la tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.Hoja informativa actualizada a Agosto de 2012.


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