Revista Economía

Transferencias SEPA

Publicado el 25 septiembre 2015 por Josecristiancallejon

Debido a la función que desempeño en el ámbito laboral acostumbro a ver comprobantes bancarios y, cada vez más, los usuarios hacen transferencias SEPA, que tienen algunas particularidades con respecto a las transferencias ordinarias, pero no son idénticas. Veamos.

En primer lugar, las siglas provienen de “Single European Payments Area”  que significa Zona Única de Pagos en Euros. En este sentido, dicha zona está orquestada por el Consejo de Pagos Europeo, la Comisión Europea, los Gobiernos y algunos Bancos Centrales, afectando así al conjunto de países miembros de la Unión Europea y a Islandia, Lietchestein, Noruega, Mónaco, San Marino y Suiza, que a pesar de no ser miembros se han integrado a esta iniciativa.

Asimismo, en la zona SEPA los usuarios de la banca podrán hacer y recibir pagos en euros en igualdad de condiciones, es decir, con los mismos derechos y obligaciones. Por tanto, gracias a este mecanismo, se eliminan las barreras en el ámbito financiero, homogeneizándolo y haciéndolo más competitivo. Se establece una normativa común para realizar este tipo de transferencias y domiciliaciones facilitando las transacciones intracomunitarias.

Esta es una de las razones por las que actualmente las cuentas bancarias disponen del Internacional Bank Account Number, conocido como IBAN.

Dicho lo cual, podemos destacar lo siguiente:

  • Con una única cuenta podemos realizar operaciones en euros en la zona SEPA.
  • Los usuarios tendrán más seguridad cuando realicen operaciones internacionales.
  • Se moderniza el sistema y, por ende, los mecanismos de ejecución de pagos, eliminando barreras políticas.

Además, debemos tener en cuenta que se han producido diversos cambios como:

  • Transferencias: Éstas se realizarán en base a los códigos BIC e IBAN.
  • Órdenes de domiciliación: Un emisor de recibos necesitará autorización expresa para cargar un importe en la cuenta de un cliente, al igual que ocurre con las operaciones tradicionales. Sin embargo, la devolución de los adeudos se somete a la normativa de servicios de pago SEPA, contando con un máximo de 13 meses para solicitar cualquier tipo de rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas; 8 semanas para devolver recibos autorizados cuando el importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente y, 10 días hábiles para que la entidad devuelva los cargos o rechace la devolución.
  • Tarjetas: Contarán con el chip EMV, de modo que se exige teclear el PIN para confirmar la compra. Así, las operaciones son más seguras, ya que es más fácil falsear la firma del titular de la cuenta que el código PIN.

Por tanto, la implantación de esta iniciativa aporta más seguridad a las operaciones, nacionales e internacionales, y garantiza que los usuarios operen en igualdad de condiciones en las países adheridos. También se facilitan y simplifican las operaciones entre países.


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