Revista Cultura y Ocio

Tributación de ganancias procedentes de apuestas online y juegos de azar

Publicado el 30 mayo 2014 por Albilores @Otracorriente

tributación juego

Las cantidades recibidas como consecuencia de ganancias procedentes de apuestas o materializadas en casinos constituyen incrementos de patrimonio sujetos a tributación en el IRPF y, por tanto, una preocupación de todos los jugadores que suelen jugar online es saber si deben o no declarar las ganancias y cómo debe hacerse, especialmente cuando conseguimos un premio suculento o cuando existe un beneficio más o menos habitual.

La Agencia Tributaria establece que como rentas percibidas que son las ganancias procedentes de juegos de azar, habremos de ajustar cuentas con el erario público a la hora de presentar la declaración del IRPF.

La Dirección General de Tributos considera los importes percibidos en partidas de póker online como un enriquecimiento súbito del sujeto pasivo que, por tanto, no se pone de manifiesto a resultas de una transmisión patrimonial previa. Por ello, las cantidades ganadas pasan a integrar la base imponible general del IRPF con su tributación correspondiente.

Los últimos cambios legislativos han servido, por una parte para endurecer la normativa pero, por otra para hacerla algo más benévola con quienes apuestan online.

Las apuestas online y juegos de azar mejoran su tributación con la nueva normativa. Hasta ahora no se podía compensar ganancias con pérdidas, pero ahora ya es posible hacerlo. Por fin el gobierno se ha dado cuenta de que deben tener una consideración totalmente diferente al de la lotería, que facilite la forma de obtener beneficios y, de paso, animar a los jugadores para que jueguen y beneficiar también a estos negocios.

Y es que anteriormente se pagaba sólo por las ganancias, descartando las pérdidas sufridas, es decir, si ganaba 3000 pero perdía 5000, es decir -2000 € de pérdida, tenía que declarar los 3000 € sin compensación alguna. Ahora se tendrá en cuenta el saldo total del jugador a lo largo del año y sólo se hará la tributación por el global del mismo. De este modo, la suma de ganancias y pérdidas será la cantidad que se añada como incremento patrimonial.Lo que sí se mantiene es la imposibilidad de llevar las pérdidas de un año a otro, como sí ocurre con las acciones de bolsa.

Aunque la mayoría de casas de apuestas online se sitúan fuera de nuestro país, a efectos fiscales se consideran siempre las leyes tributarias vigentes en el país en el que el jugador o apostador resida habitualmente.

En nada modifica la posición de tributación de éstos últimos la aprobación hace un par de semanas de la nueva Ley del Juego en España, que simplemente se limita a establecer una nueva figura tributaria a satisfacer por las salas de juego que operen en nuestro país, consistente en el gravamen de los ingresos netos obtenidos por dichas sociedades como consecuencia de las comisiones abonadas por sus clientes.La diferencia en este punto estriba en que las casas de apuestas nacionales sí que incluyen una retención de IRPF sobre las ganancias, algo que ‘tendremos ganado’ a la hora de pagar después el impuesto.


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