Revista Jurídico
Un juez obliga a Cajamar a devolver a un cliente lo cobrado de más debido a la "cláusula suelo"
Por Sergimas77
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga ha condenado a la entidad Cajamar Caja Rural a devolver a un cliente la cantidad de 8.689,77 euros como consecuencia de la cláusula suelo que tenía su préstamo hipotecario y que habían sido abonados con anterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo, dictada el pasado 9 de mayo, por la que obligaba a varias entidades bancarias a eliminar esa condición de los contratos referidos a las hipotecas.
La sentencia, con fecha de 12 de febrero estima así la demanda presentada por el cliente y en la que denunciaba que Cajamar Caja Rural había aplicado en su préstamo un interés mínimo de referencia al 3,250% mediante "una cláusula no negociada individualmente que no reúne los requisitos de debida incorporación al contrato", por lo que alegó que la entidad "había transgredido el principio de buena fe contractual al ocasionar en perjuicio del cliente un desequilibrio de las obligaciones injustificado y favorable a una sola de las partes".
La parte demandada, por su parte, se defendió al asegurar que había eliminado la referida cláusula del contrato de los demandantes a raíz de la sentencia del alto tribunal y se negó a la devolución a las cantidades pagadas con anterioridad.
Sin embargo, el juez considera en su sentencia que debe condenarse a la entidad bancaria a pagar las cantidades percibidas de más "en virtud del principio de seguridad jurídica".
El citado juzgado de lo Mercantil no se pronuncia, sin embargo, sobre las cantidades que se hayan podido devengar por parte de la entidad al demandante después de la resolución del Supremo.
La sentencia, con fecha de 12 de febrero estima así la demanda presentada por el cliente y en la que denunciaba que Cajamar Caja Rural había aplicado en su préstamo un interés mínimo de referencia al 3,250% mediante "una cláusula no negociada individualmente que no reúne los requisitos de debida incorporación al contrato", por lo que alegó que la entidad "había transgredido el principio de buena fe contractual al ocasionar en perjuicio del cliente un desequilibrio de las obligaciones injustificado y favorable a una sola de las partes".
La parte demandada, por su parte, se defendió al asegurar que había eliminado la referida cláusula del contrato de los demandantes a raíz de la sentencia del alto tribunal y se negó a la devolución a las cantidades pagadas con anterioridad.
Sin embargo, el juez considera en su sentencia que debe condenarse a la entidad bancaria a pagar las cantidades percibidas de más "en virtud del principio de seguridad jurídica".
El citado juzgado de lo Mercantil no se pronuncia, sin embargo, sobre las cantidades que se hayan podido devengar por parte de la entidad al demandante después de la resolución del Supremo.
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