Revista Jurídico

Viajes de empresa en Europa y sus gastos

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Cuando realices viajes de empresa al extranjero, pero dentro de la Unión Europea, como es lógico, tendrás que pagar en aquellos gastos que tengas el IVA del país en cuestión en el que te encuentres, ya que puede ser difícil conseguir facturas sin el IVA correspondiente en estos casos.

Pues bien, hay una manera de solicitar la devolución de este IVA extranjero si los gastos de los viajes de empresa están relacionados con tu actividad profesional.

Gastos en viajes de empresa
viajes de empresa

Lo normal es que puedas solicitar la devolución de los siguientes gastos en viajes de empresa, si bien es importante señalar que dependiendo del país en cuestión, estos conceptos pueden ser diferentes:

1) Gastos de alojamiento en hoteles
2) Billetes de avión, tren o barco
3) Gastos en actividades de entretenimiento hasta cierto importe siempre que estén relacionados con la actividad profesional.
4) Facturas de taxi
5) Alquiler de coches, con ciertos límites temporales
6) Gastos de combustible
7) Tiques de aparcamiento
8) Regalos de bajo importe
9) Comidas de clientes e incluso comidas del personal propio, normalmente con límites de gasto.
10) Llamadas de teléfono, normalmente las facturadas a la empresa.
11) Ferias, exposiciones y congresos (alquileres, decoración y otros gastos)
12) Servicios de consultoría y asesoría
13) Servicios profesionales

Cómo solicitar la devolución de gastos en viajes de empresa

Si quieres solicitar la devolución de este IVA extranjero para las facturas de tus viajes de empresa es muy sencillo.

1º. Haces la petición a la Agencia Tributaria a través del modelo 360 por vía telemática. Deberás incluir las facturas que justifiquen esta solicitud.

2º. La presentación de este impuesto podrá ser de forma trimestral, si al menos se solicitan en la devolución 400 €, o anual, con un mínimo de 50 €.

3º. El plazo para la presentación es desde el primer día después de acabar el trimestre o el año natural, según corresponda, hasta el 30 de septiembre del año siguiente.

Con esta solicitud la Agencia Tributaria hará de intermediaria, y realizará la gestión de devolución del IVA en nombre de la empresa a la administración del país correspondiente.

En menos de 15 días, la Agencia Tributaria tiene que hacer llegar el acuse de recibo, y el plazo de resolución es de 4 meses a partir del acuse de recibo. En caso de tener que solicitar más información, documentos, etc., para gestionar la solicitud, se puede llegar a prorrogar hasta 8 meses.


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