Revista Insólito

VIOLENCIA DE GÉNERO / Gender violence GBV (I)

Por Bubonem @BUBONEMips
Violencia de género. Ninguna más.Peso, emoción, dolor, angustia…miles de adjetivos pueden definir la situación por la que está pasando una mujer que está sufriendo violencia de género. Pocos objetivos pueden reproducir todo el dolor que sufre una persona cuando es víctima de género.
La persona deja de vivir, pasa a vivir la vida que desea otra persona. Todos sus espacios, físicos y emocionales, se ven afectados e incluso arruinados.
La violencia de género no es algo nuevo. Desde tiempos pasados viene sucediéndose e incluso reproduciéndose.
No es fácil realizar algunos comentarios o valorar algunos aspectos relacionados con este tema. Voy a tratar de ser completamente neutral e intentar dejar las emociones apartadas para realizar un buen análisis de este espacio.
Si en algún momento alguien se siente herido o creo oportuno que se puede realizar una apreciación errónea sobre lo que exprese lo puede comunicar, le estaré infinitamente agradecido.
Vamos a intentar comprender qué es la violencia de género. Cómo es definida y qué motivos encontramos para que sea así definida.
Por violencia de género podemos entender cualquier acto violento o agresión, basados en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres que tenga o pueda tener como consecuencia un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas de tales actos y la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si ocurren en el ámbito público como en la vida familiar o personal.
En España, el pasado año 2015, 56 mujeres perdieron la vida de forma violenta a manos de la otra parte de la pareja. En algunos casos no existía convivencia, en otros sí. Por comunidades, Andalucía y Valencia son las que más datos han registrado, un total de 13 y 10, respectivamente. En el polo contrario encontramos a Navarra, Ceuta o Melilla con cero casos.
¿Quiere esto decir que no se están produciendo actos violentos contra el sexo contrario? No. Pueden estar más ocultos o incluso pasar desapercibidos, pero al menos tiene que haber un mínimo porcentaje de casos de violencia.
Si continuamos con el análisis de los datos encontramos que un 66 % de los casos existía convivencia; que en un 51 % de los casos la pareja se encontraba unida, es decir, no había iniciado trámites de separación o divorcio; que el grupo de edad entre los 41 – 50 años es el grupo que más víctimas representa, con un dato cercano al 32 %; o que, y esto resulta alarmante, un 5% de las víctimas tenía menos de 30 años.
Hay una cifra, que gira alrededor de todas estas. Por norma general, cuando dos personas forman una familia tienen la finalidad de convivir, respetarse y “perpetuar” la especie. Me estoy refiriendo a los hijos. Resulta especialmente llamativa la cifra de menores que han quedado huérfanos: 51.
Esto no quiere decir que todas las familias tuviesen hijos, pero es alarmante que por cada mujer fallecida al menos un hijo haya quedado desamparado y bajo la tutela del estado.

Evolución violencia de género

Evolución violencia de género en España. Datos INE.


Si observamos la evolución de mujeres fallecidas podemos ver que está se ha mantenido por encima de las 50 víctimas anuales.
A finales del año 2004 entró en vigor la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta Ley sienta una serie de bases que dirigen la actuación contra la violencia de género, estableciendo en el art. 1 una serie de objetivos:
  1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
  2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.
  3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

Esta Ley, en su art. 2, propone una serie de medidas encaminadas a reducir la violencia de género como son:
  1. Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático.
  2. Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
  3. Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico.
  4. Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género. 
  5. Garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social. 
  6. Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia contemplada en la presente Ley. 
  7. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de violencia de género.
  8. Coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos.
  9. Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia de género.
  10. Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas.
  11. Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.

En un primer momento las cifras de víctimas por violencia de género descendieron, para seguir un camino ascendente que nos llevaría al dato máximo registrado en el año 2008 donde fallecieron un total de 76 mujeres.
Es difícil indicar que originó el siguiente descenso, pero para el siguiente año, 2009, se redujeron a 56 las víctimas por violencia de género. Durante el año 2010 se dio un repunte de las víctimas llegando a 73, dato muy cercano al máximo registrado durante el año 2008.
A partir del año 2010 los datos se han reducido hasta estabilizarse en el año 2012 en torno a las cifras de 52 – 56 víctimas anuales.
Aún siguen siendo un gran número de mujeres que han perdido la vida a manos de las que son / fueron sus parejas, por ello tenemos que trabajar para reducir los presentes datos e intentan combatir este tipo de violencia que, año a año, está produciendo las mismas cifras que el terrorismo.
Para unos la violencia de género es considerada como un acto de terrorismo, para otros como un tipo de muerte más. La verdad es que uno y otro no tienen nada que ver así que no debemos confundirlos ni tampoco intentar confundir a las personas.
Es verdad que produce un gran daño, un gran dolor… y muchos se sienten identificados con estos sucesos, incluso reviven los suyos propios cuando tienen noticia de otro acto de violencia de género. Pero no, no podemos considerar la violencia como un acto terrorista, pues los atacantes no están organizados en un grupo que decidan atacar en un determinado momento o planifiquen los ataques para causar una gran conmoción en la sociedad. Los atacantes actúan de forma individual ante una sucesión de actos que se consuman con la agresión sobremedida sobre la otra parte.
Si has llegado hasta este punto, estoy seguro que estarás deseando algo más. Se paciente. Todo va a llegar. Esta entrada no es única y espero realizar una amplia serie.
En las próximas entradas intentaré dar respuesta a las causas de la violencia doméstica, la violencia doméstica en otros países, las modalidades de violencia doméstica, los diferentes grados de gravedad de la violencia doméstica o las características de la violencia doméstica.

Bibliografía

Boletín Oficial del Estado. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. [En línea] [Citado el: 09 de 02 de 2016.]https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760&tn=1&vd=&p=20071205&acc=Elegir.Instituto Nacional de Estadística. www.ine.es. [En línea] [Citado el: 11 de 01 de 2016.] http://www.ine.es/jaxi/tabla.do?path=/t18/p467/a2014/l0/&file=01009.px&type=pcaxis&L=0.Raldúa Martín, Eduardo Vicente. 2011. Criminología II. Salamanca : Solo Soluciones, 2011.Xunta de Galicia. ¿Qué es la violencia de género? Mujeres en Galicia. [En línea] [Citado el: 07 de 02 de 2016.] http://igualdade.xunta.es/es/content/que-es-la-violencia-de-genero.

Volver a la Portada de Logo Paperblog