Revista Salud y Bienestar

Viviendas de protección oficial: requisitos y como solicitarlas

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Viviendas de protección oficial: requisitos y como solicitarlas Alquiler social: qué es, requisitos y cómo solicitarlo Como cancelar una hipoteca VPO Como descalificar una vivienda de VPO, para que pase a ser vivienda libre

En este artículo vamos a hablar de las viviendas de protección oficial; qué son, qué tipos de vivienda de Protección Oficial prevé la legislación, las características de este tipo de viviendas y terminaremos con los requisitos para solicitar una vivienda de Protección Oficial.

¿Qué son las viviendas de Protección Oficial?

Según el artículo 1 del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre políticas de viviendas de protección oficial, son aquellas que, dedicadas a domicilio habitual o permanente, tengan una superficie útil máxima de noventa metros cuadrados y cumplan las condiciones, respecto a precios y calidad.

Así, su existencia deriva de la necesidad del Gobierno de facilitar a los ciudadanos el acceso de una vivienda en propiedad en unas condiciones y precios inferiores a los del mercado ordinario de la vivienda.

¿Qué tipos de Vivienda de Protección Oficial prevé la legislación?

La construcción de Viviendas de Protección Oficial puede realizarse mediante:

Promoción pública

Es la que se efectúa (sin ánimo de lucro), por el Estado y los Entes autonómicos competentes. Su acceso está restringido a las familias cuyos ingresos anuales sean inferiores al 25% del precio de venta de la vivienda.

La superficie útil máxima no podrá exceder de 90 metros cuadrados.

Promoción privada

Puede realizarse por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro.

Características de las Viviendas de Protección Oficial

En este extremo, debemos destacar lo siguiente:

  • Las viviendas de protección deben ser destinadas a su uso como residencia habitual por parte de los propietarios de estas o sus ocupantes. Es decir, no se pueden destinar a ser usadas como una segunda residencia.
  • Este tipo de viviendas no se pueden realquilar o alquilar parcialmente a excepción de que sean propiedad de las administraciones públicas, de entidades sin ánimo de lucro o de sus entes instrumentales.
  • Las viviendas de protección oficial no se pueden descalificar en ningún caso por interés del propietario. Solo se podría realizar por motivos de interés públicos que se encuentren vinculadas con las necesidades de la vivienda.
  • No se puede disfrutar del uso de este tipo de viviendas sin que previamente se haya formalizado el contrato de compraventa correspondiente o la cesión de uso.
  • Las viviendas de protección oficial se encuentran sujetas a los derechos de adquisición preferente de la Administración.

Requisitos para solicitar una vivienda de Protección Oficial

Las familias que pueden solicitar una vivienda de protección oficial son aquellas de mínimos recursos económicos. Sus rentas no deben superar el máximo establecido por la Ley, y además se deben cumplir con todos los requisitos.

Es importante, además, que estas personas no tengan acceso a hipotecas u otras ayudas.

Los requisitos para solicitar una vivienda de protección oficial son varios y dependen de cada Comunidad Autónoma. Sin embargo, a nivel general, podemos destacar los siguientes:

  1. No haber obtenido con anterioridad el beneficio de una vivienda de protección oficial en España.
  2. No ser titular de otra vivienda libre, ya que se trata de una edificación para residencia única.
  3. Demostrar que los ingresos del grupo familiar no superen el máximo que determine la Comunidad Autónoma en cuestión.
  4. El piso debe contar con un precio máximo de venta y de alquiler.
  5. No se debe haber recibido ayuda de planes oficiales de vivienda ni oficiales ni autonómicos en los 10 años previos a la solicitud.

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