Revista Economía

Ya tenemos nueva Orden de Módulos para el ejercicio 2017

Publicado el 05 diciembre 2016 por Barborza @bartolomebz

retailUn año más el Ejecutivo nos regala con una nueva Orden del método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, más conocido como régimen de módulos, para el ejercicio 2017. Se trata de la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, que ha salido publicada en el B.O.E. del 29 de noviembre, y sobre ella voy a haceros a continuación algunos comentarios sobre su contenido.

La Orden mantiene la estructura de la Orden HAP/2430/2015, que desarrolló el régimen de módulos para 2015, manteniendo para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

EN RELACIÓN CON EL IRPF

Se mantienen para el próximo año la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación, manteniéndose la reducción del 5% sobre el rendimiento neto derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo. Se reducen los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de servicio de cría, guarda y engorde de ganado, con el fin de adaptarlos a la realidad actual en este sector. Este nuevo índice se aplicará igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta, al período impositivo 2016.

EN RELACIÓN CON EL IVA

Mantiene los módulos para el nuevo ejercicio, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

RENUNCIAS O REVOCACIONES AL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA

Aquellos contribuyentes del IRPF a los que les resulte de aplicación el método de estimación objetiva que deseen renunciar o revocar su renuncia para 2017, podrán ejercitar su opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de la citada Orden (30 de noviembre) hasta el 31 de diciembre de 2016. Dicha renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (RGAT).

También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos de acuerdo con lo dispuesto para el método de estimación directa. En el supuesto de inicio de actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

RENUNCIAS O REVOCACIONES AL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO

Los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades a las que les resulte de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para 2017, podrán ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la publicación de la Orden (30 de noviembre) hasta el 31 de diciembre de 2016.

Igualmente será efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En el supuesto de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

Espero que este post te haya resultado útil, y si crees que puede serlo también a las personas que te siguen, compártelo en las redes sociales. ¡Ah! no te olvides de dejarme abajo tu visión del tema, me encantará saber que has estado por aquí.
Si quieres puedes encontrarme también en Twitter, Facebook, LinkedIn y Google+ o a través de tu Smarthphone con mi QR Code.

QR dooid.com 300px


Archivado en: BOE, Impuesto Renta Personas Fïsicas, IRPF, IVA, Procedimientos Tributarios Tagged: 2017, Estimacion Objetiva, Módulos
Ya tenemos nueva Orden de Módulos para el ejercicio 2017
Ya tenemos nueva Orden de Módulos para el ejercicio 2017
Ya tenemos nueva Orden de Módulos para el ejercicio 2017
Ya tenemos nueva Orden de Módulos para el ejercicio 2017

Volver a la Portada de Logo Paperblog