Revista Homo

Argentina. Finalmente se inscribió a la hija de dos mujeres en Cordoba.

Por Arturolodetti @latitudgay

El Registro Civil de Córdoba anotó a la bebe que nació el 8 de octubre pero el trámite se demoró porque les impedían anotarla; el conflicto surgió porque el tratamiento inicial fue antes de la vigencia del nuevo Código Civil

Nota publicada por el diario La Nacion

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Registro Civil de la Municipalidad de Córdoba inscribió a Guillermina Francesca, una niña que nació por fertilización asistida el 8 de octubre, como la hija de Silvina y Paula, luego de saltear varias dificultades para lograrlo.

El Registro le exigía a las mujeres un consentimiento por escrito ante escribano en el que constara que una de ellas es quien aportó el material genético y la otra quien gestó a la niña. Desde la repartición se ampararon en el nuevo Código Civil (ley 26.994), aunque su redactora desestimó esos argumentos y dijo ayer que la bebe debía ser inmediatamente inscripta. Finalmente, después de varios días, Guillermina Francesca fue anotada esta mañana.

El presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), César Cigliutti, se mostró contento por la decisión del Registro Civil. “Celebramos que Guillermina Francesca tenga la documentación que le corresponde, con sus dos madres, Silvina y Paula. Todavía se manifiestan algunas resistencias al reconocimiento de nuestras familias, pero nuestra comunidad tiene muy claro sus derechos”, indicó.

Pedro Paradiso Sottile, secretario de la CHA, también se manifestó tras la decisión. “Estamos orgullosos de que la Argentina siga reconociendo y promoviendo los derechos sin discriminación, por una democracia inclusiva, donde todas las familias sean reconocidas con libertad, autonomía e igualdad, dando cumplimiento a lo que manda el nuevo Código Civil, como por ejemplo en este caso la inscripción del vínculo filiatorio de una hija y sus dos madres”, sostuvo.

Ariel Sánchez, jefe de Documentación del Registro Civil municipal, dijo que la situación surgió por la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial: “Hay distintos pasos que establece el Código. El artículo 560 sostiene que, previo a hacer el tratamiento de reproducción asistida, tengan la voluntad de hacerlo. Pero el artículo 561 establece que, una vez hecha esa presentación, debe ser ratificada o protocolizada para la inscripción”.

El conflicto surgió, según dijo, porque el tratamiento inicial fue antes de la vigencia del nuevo Código Civil. Ese argumento fue desestimado por Marisa Herrera, redactora -en materia de Derecho de Familia- de la nueva normativa. “El Código Civil nuevo no habla en ningún momento de ratificación”, subrayó Herrera.

“Exige que sea protocolizado, que vaya a un escribano y lo protocolice y punto. La palabra ‘ratificación’ no está en el Código. Habla de ‘revocar’ antes de hacer la transferencia”, puntualizó

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