Revista Economía

El cuarto poder.

Publicado el 20 octubre 2015 por Jordi Mulé @jordimule

El filósofo afirmaba que, puesto que los individuos renuncian aparte de su libertad organizándose en estados, estos estados, en contraprestación, tienen que garantizar a sus ciudadanos, a sus individuos, unos mínimos de bienestar y de seguridad jurídica; es decir, que las sociedades se estructuran en unas organizaciones, los estados, las cuales, mediante una serie de normas, les garanticen la máxima seguridad y estabilidad. Cómo que hasta la época de la Ilustración el poder de los gobernantes absolutos venía directamente de Dios y, por lo tanto, los gobernantes acaparaban todo el poder, y lógicamente, se producían arbitrariedades, Montesquieu desarrolló una idea que ya venía parcialmente de la antigüedad, de los antiguos griegos, propuso dividir la estructura de poder del Estado en tres ramas que debían de ser lo más independientes posible entre ellas, y estas no son otras que los denominados hoy en día los tres poderes del Estado, que son el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial.

Cómo ya debe de ser conocido, este principio de la separación de poderes implica de manera somera que el poder legislativo (Parlamento) prepara, debate y aprueba las leyes que el poder ejecutivo (Gobierno) aplicará después de ser aprobadas y de las cuales lo judicial (la Judicatura) velará por su correcto desempeño. Por lo tanto, en teoría, la separación de poderes requiere que las tres ramas sean suficientemente independientes la una de la otra, es decir, el gobierno no tendría que dictar ni imponer leyes a la sociedad que no estuvieran previamente aprobadas por el legislativo, ni tendría que influir en la judicatura a la hora de qué esta velara por el correcto desempeño de la ley; de hecho, el gobierno tiene que rendir cuentas de manera periódica al Parlamento y, por eso, todos los tres poderes están sometidos a la ley. Básicamente, en esto consiste el imperio de la ley.

Ahora bien, y fieles a la mentalidad tan mediterránea de este país, parece que, actualmente, aquí haya aparecido un cuarto poder, un poder que se derivaría del tercer poder, del poder judicial, y al cual aparentemente se puede recorrer siempre que se aprueben leyes o cualquier otra norma que no convengan a una minoría, o bien para imponer los criterios de esta minoría cuando no tenga suficiente mayoría parlamentaria. Por lo tanto, a menudo, si aparece una ley aprobada por un parlamento, el que sea, con la mayoría suficiente y de manera totalmente democrática pero, mira por donde, uno de los grupos de la Cámara no está de acuerdo con la misma, sólo hay que recorrerla, e igual así se consigue que esta ley sea matizada, modificada o, en el mejor de los casos, suspendida.

No soy político ni milito en ningún partido pero opino que hay una diferencia sustancial entre un poder judicial que vele y garantice el correcto desempeño de la ley para salvaguardar, en definitiva, el bienestar de la sociedad, y un poder judicial al cual se pueda recorrer siempre que aparezcan normas o leyes que no convengan a unos cuantos, aunque previamente estén perfectamente tramitadas y aprobadas en sede parlamentaria. Casos como los del Decreto de Pobreza Energética y el Código de Consumo de Cataluña son ejemplos muy flagrantes, pero también lo son tantas y tantas leyes y normas de todo tipo y de cualquier color político que se recorren sistemáticamente cada año en todas partes, saturando y obligando a los magistrados a llegar allá a donde los políticos no han sido suficientemente capaces. Queda claro que esto provoca retrasos en la aplicación de las normas autonómicas recurridas, o costes muy altos derivados de modificar leyes estatales que hace años que funcionan si la sentencia llega años después del recurso. Es decir, frustración, desconcierto, líos y gastos económicos sobrevenidos.

Utilizar una parte del poder judicial de este modo sólo hace que desvirtuar su razón de ser y, en mi opinión, hace que éste se convierta de hecho un " cuarto poder", cosa para la cual creo que no fue diseñado ni creo que sus componentes deseen ostentarlo. El debate político debe ser llevado a cabo por los políticos, nunca por los magistrados porque, si no, podemos pasar del imperio de la ley a la dictadura por la ley, y la democracia, sinceramente, no creo que vaya precisamente de esto.

Versión en catalán de este mismo post, pulse aquí. Traducción del artículo, publicado originariamente en lengua catalana, de "Reus Digital" del día 16-10-2015 y consultable en este enlace.

Volver a la Portada de Logo Paperblog