Revista Jurídico

Nueva sentencia en Palencia decretando la nulidad de la compra de acciones y obligando a Bankia a devolver 10.000 euros

Por Sergimas77
El titular del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Palencia, en una condena pionera, aunque cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, ha decretado la nulidad de una compra de acciones y condena a la entidad financiera Bankia a devolver a un matrimonio la cantidad invertida cifrada en 10.000 euros, suscrita el 19 de julio de 2011 a través de 2.666 acciones, según la sentencia.

El abogado que ha llevado el caso recuerda que «cuando Bankia salió a Bolsa, publicitando a los interesados en comprar sus acciones que era la primera entidad financiera en términos de activos totales en España, con unos activos totales consolidados pro forma a 31 de diciembre de 2010 por importe de 292.188 millones de euros, información que no era cierta».

«Las explicaciones de Bankia sobre la conveniencia de la inversión no se limitaron a ese anuncio. Bankia se presentaba como una de las más importantes y sólidas entidades bancarias de nuestro país y en febrero de 2012 llegó a remitir una comunicación a sus accionistas, donde les indicaba haber obtenido un beneficio de 309 millones de euros en el ejercicio 2011», recuerda el letrado. Los hechos que sucedieron con posterioridad son de todos conocidos: la empresa que había auditado las cuentas de Bankia durante su salida a Bolsa fue sancionada por su falta de imparcialidad, llegando a negarse a suscribir y a avalar las cuentas, que fueron posteriormente reformuladas.
La información ofrecida a los posibles inversores durante la salida a Bolsa «no fue real» y el Juzgado Número 2 de Palencia ha tenido en cuenta un informe pericial que pone de manifiesto que «el volumen total de ayudas recibidas por el Grupo (incluyendo la conversión de participaciones preferentes y deuda subordinada) ha sido de 37.964 millones de euros, de los cuales 17.959 millones lo fueron mediante una suscripción de capital acordada en diciembre de 2012».
Con todas estas circunstancias, el Juzgado ha considerado que los demandantes «confiaron en una solvencia inexistente de Bankia», impulsados por un error. Se afirma en la sentencia que «pensaban que estaban adquiriendo una parte alícuota de una sociedad solvente susceptible de producirles beneficios, cuando en realidad estaban adquiriendo una parte de una sociedad con unas pérdidas cuantiosas hasta tal punto que precisó la ayuda pública para no desaparecer y que indefectiblemente le iba a ocasionar una pérdida importante de su inversión».

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Nueva sentencia en Palencia decretando la nulidad de la compra de acciones y obligando a Bankia a devolver 10.000 euros


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