Aunque la actividad marítima se mantuvo con mayor o menor intensidad a lo largo del tiempo, fue durante la transición entre los siglos XII y XIII, cuando el rey Alfonso VIII decidió la promoción demográfica y económica de la fachada marítima del reino de Castilla, entonces únicamente limitada a la costa de Cantabria, mediante el otorgamiento del estatuto privilegiado de los fueros a cinco de sus villas: Castro Urdiales (1173), Santander (1187), Laredo (1200), Santillana (1209) y San Vicente de la Barquera (1210). Simultáneamente a la consecución de tal condición, el mismo rey promulgó el Estatuto de Naufragios (1180), y reguló el estratégico comercio de la sal (1203), lo que tuvo como consecuencia, de un lado, la salvaguarda del comercio marítimo y, de otro, el incremento de la actividad pesquera, al facilitar su conservación en salazón y consecuente posibilidad de comercializarlo a distancia.— Imagen de http://www.puertosdecantabria.es
Aunque la actividad marítima se mantuvo con mayor o menor intensidad a lo largo del tiempo, fue durante la transición entre los siglos XII y XIII, cuando el rey Alfonso VIII decidió la promoción demográfica y económica de la fachada marítima del reino de Castilla, entonces únicamente limitada a la costa de Cantabria, mediante el otorgamiento del estatuto privilegiado de los fueros a cinco de sus villas: Castro Urdiales (1173), Santander (1187), Laredo (1200), Santillana (1209) y San Vicente de la Barquera (1210). Simultáneamente a la consecución de tal condición, el mismo rey promulgó el Estatuto de Naufragios (1180), y reguló el estratégico comercio de la sal (1203), lo que tuvo como consecuencia, de un lado, la salvaguarda del comercio marítimo y, de otro, el incremento de la actividad pesquera, al facilitar su conservación en salazón y consecuente posibilidad de comercializarlo a distancia.— Imagen de http://www.puertosdecantabria.es