3 de enero de 1521: la excomunión de Lutero.

Por Miguelangelgc @miguelangelgc

Martín Lutero es, sin duda, uno de los personajes de la historia moderna más peculiares. A la vez reformador y conservador, dio pauta a lo que muchos llaman la era moderna, trayendo consigo, por sus ideas, un cruel derramamiento de sangre en la Europa medieval. El 31 de octubre de 2017 el mundo recordó el aniversario número 500 del inicio del movimiento luterano; del día en el que, quinientos años atrás, un monje católico decidió clavar -según dice la leyenda- 95 tesis en dónde manifestaba abiertamente su posición en contra de las decisiones papales. 

Una determinación que mantuvo hasta su muerte. Y a la que le fue fiel so pena de excomunión. Precisamente el presente artículo busca rememorar el día en el que oficialmente la Iglesia Católica, de mano de León X, expulsó formalmente al fraile agustino de su institución. 
Obviando un poco el trasfondo de la historia (se puede leer un breve resumen aquí mismo), tras la publicación de sus Tesis, el religioso fue advertido de reivindicarse, algo que evidentemente no hizo y que, luego de tres años de tensiones y audiencias, fue finalmente amenazado el quince de junio de 1520 por el Papa León X mediante la bula papal Exsurge Domine (Levántate, Señor) en el que se le pide, con la amabilidad que suele destacar en los documentos papales de este estilo, que se retracte de 41 errores doctrinales en un plazo de 60 días so pena de excomunión.
El plazo venció el 10 de diciembre de ese año [1520] y, ese día, la respuesta de Lutero fue más que poética: quemó su copia de la bula junto a algunos documentos de Derecho Canónico en el puente de Elster de Wittenberg.
Se dice que, para acompañar su gesto, Martín Lutero parafraseó un salmo:
"Ya que has confundido la verdad [o a los santos] de Dios, hoy el Señor te confunde a ti. Al fuego contigo". (Sal. 21)
Leyendas aparte la respuesta papal no se hizo esperar y, tan solo unos días después, el 3 de enero de 1521, fue emitida la bula Decet Romanum Pontificem (Satisface al Pontífice Romano) en el que el pontífice italiano hizo efectiva la excomunión a Martín Lutero -y a sus seguidores-.
Evidentemente a Lutero le importó poco tal decreto y, aunque implicaba que las autoridades civiles tomaran cartas en el asunto, tenían que ratificar la decisión papal (cosa que no sucedió y por tanto tensó la situación del Gobierno con Roma), la bula dio pie a que Martín se exiliara una temporada, lo que a la postre le dio el tiempo necesario para terminar su traducción de la Biblia. 
Actualmente se puede consultar una copia en el Archivo Secreto del Vaticano así como una traducción, al inglés, del documento en latín. En el bLog de miguE, para fines divulgativos, les comparto la traducción al español de dicho documento, del original en inglés de Papal Encyclicals:

Decet Romanun PontificemLeon X - Enero 03, 1521Preámbulo:A través del poder que Dios le ha dado, el Romano Pontífice ha sido designado para administrar castigos espirituales y temporales según cada caso se merece. El propósito de esto es la represión de los designios malvados de los hombres equivocados, que han sido tan cautivados por el impulso degradado de sus propósitos malvados como para olvidar el temor del Señor, dejar de lado con desprecio los decretos canónicos y los mandamientos apostólicos, y atrévase a formular dogmas nuevos y falsos y a introducir el mal del cisma en la Iglesia de Dios, o para apoyar, ayudar y adherirse a tales cismáticos, que se ocupen de separar la túnica sin costuras de nuestro Redentor y la unidad de la fe ortodoxa. Por lo tanto, conviene al Pontífice, no sea que la nave de Pedro parezca navegar sin piloto o remero, para tomar medidas severas contra tales hombres y sus seguidoresy multiplicando las medidas punitivas y otros remedios adecuados para asegurarse de que estos mismos hombres autoritarios, consagrados a los propósitos del mal, junto con sus seguidores, no engañen a la multitud de los simples con sus mentiras y engaños, ni los arrastre para compartir su propio error y ruina, contaminándolos con lo que equivale a una enfermedad contagiosa. También conviene al Pontífice, después de haber condenado a los cismáticos, asegurar su confusión aún mayor al mostrar públicamente y declarar abiertamente a todos los cristianos fieles cuán formidables son las censuras y los castigos a los que puede conducir tal culpabilidada fin de que mediante tal declaración pública ellos mismos puedan regresar, en confusión y remordimiento, a su verdadero yo, haciendo un retiro incondicional de la conversación prohibida, compañerismo y (sobre todo) obediencia a tales malditos excomulgados; por este medio, pueden escapar de la venganza divina y de cualquier grado de participación en su condenación.Bula: I - II. Se nos ha informado que después de que esta misiva anterior se exhibió en público y el intervalo o intervalos que prescribió habían transcurrido [60 días], y por este medio notificamos solemnemente a todos los fieles cristianos que estos intervalos han transcurrido y han transcurrido, muchos de ellos quien había seguido los errores de Martín tomó conocimiento de nuestra misiva y sus advertencias y mandamientos; el espíritu de un consejo más sano los devolvió a sí mismos, confesaron sus errores y abjuraron de la herejía en nuestro caso, y al regresar a la verdadera fe católica obtuvieron la bendición de la absolución con la que los mismos mensajeros habían sido facultados; y en varios estados y localidades de dicha Alemania, los libros y escritos de dicho Martín fueron quemados públicamente, como habíamos ordenado.Sin embargo, el propio Martín -y nos da penas y perplejidad penosas al decir esto- el esclavo de una mente depravada, ha desdeñado el revocar sus errores dentro del intervalo prescrito y enviarnos noticias de tal revocación, o acudir a nosotros él mismo; más aún, como una piedra de tropiezo, ha temido no escribir y predicar cosas peores que las que nos enfrentaron a nosotros, a esta Santa Sede y a la fe católica, y guiar a otros a hacer lo mismo.Él ahora ha sido declarado herejey también otros, cualquiera que sea su autoridad y rango, que no se han preocupado por su propia salvación pero públicamente y en los ojos de todos se vuelven seguidores de la secta herética y perniciosa de Martín, y le han dado públicamente su ayuda, consejo y favor, alentándolo en medio de su desobediencia y obstinación, o impidiendo la publicación de nuestra mencionada misiva: tales hombres han incurrido en los castigos establecidos en esa misiva, y deben ser tratados con derecho como herejes y evitados por todos los cristianos fieles, como dice el Apóstol ( Tito 3, 10-11).III. Nuestro propósito es que tales hombres sean legítimamente clasificados con Martín y otros herejes malditos y excomulgados, y que incluso si se han alineado con la obstinación en el pecado del dicho Martín, ellos también compartirán sus castigos y su nombre, al llevar a cabo en todas partes, el título "luterano" y los castigos en que incurre.Nuestras instrucciones previas fueron tan claras y tan eficazmente publicitadas y nos adheriremos tan estrictamente a nuestros presentes decretos y declaraciones, que carecerán de pruebas, advertencias o citas.Nuestros decretos que siguen se pasan contra Martín y otros que lo siguen en la obstinación de su depravado y condenable propósito, como también contra aquellos que lo defienden y protegen con un guardaespaldas militar, y no temen apoyarlo con sus propios recursos o en de otra manera, y presumiblemente ofrecen y brindan ayuda, consejos y favores hacia él. Todos sus nombres, apellidos y rango, por elevado y deslumbrante que sea su dignidad, deseamos que se los tome como incluidos en estos decretos con el mismo efecto que si estuvieran individualmente enumerados y pudieran figurar así en su publicación, que debe promoverse. con una energía para unir sus contenidos.En todos estos decretamos las oraciones de excomunión, de anatema, de nuestra condenación e interdicto perpetuos; de la privación de dignidades, honores y propiedades sobre ellos y sus descendientes, y de la incapacidad declarada para tales posesiones; de la confiscación de sus bienes y del delito de traición; y estas y las otras oraciones, censuras y castigos infligidos por el derecho canónico sobre los herejes y que se establecen en nuestra misiva antes mencionada, decretamos haber caído sobre todos estos hombres para su condenación.IV.Añadimos a nuestra presente declaración, por nuestra autoridad apostólica, que los estados, territorios, campamentos, ciudades y lugares en los que estos hombres han vivido temporalmente o han tenido la oportunidad de visitar, junto con sus posesiones, y las ciudades que albergan catedrales y metropolitanos, monasterios y otros religiosos y lugares sagrados, privilegiados o no privilegiados, todos y cada uno están bajo nuestro entierro eclesiástico, mientras dure este interdicto, sin pretexto de Indulgencia Apostólica (excepto en los casos en que la ley lo permite, e incluso allí, por así decirlo, con las puertas cerradas y aquellos bajo la excomunión y el entredicho excluidos) harán uso de la celebración de la misa y de los demás oficios divinos. Prescribimos y ordenamos que los hombres en cuestión estén en todas partes para ser denunciados públicamente como excomulgados, malditos, condenados, interceptados, privados de posesiones e incapaces de poseerlos. Deben ser estrictamente rechazados por todos los cristianos fieles.V.Daríamos a conocer a todos la pequeña tienda que Martín, sus seguidores y los otros rebeldes han puesto en Dios y su Iglesia por su temeridad obstinada y descarada. Protegeríamos a la manada de un animal infeccioso, para que la infección no se propague a los animales sanos. De ahí que establezcamos el siguiente mandato para todos y cada uno de los patriarcas, arzobispos, obispos, sobre los prelados de las iglesias patriarcales, metropolitanas, de catedrales y colegiales, y sobre los religiosos de cada Orden, incluso los mendicantes, privilegiados o no, donde sea que estén estacionados: que en la fuerza de su voto de obediencia y bajo pena de la sentencia de excomunión, deberán, si así lo requieren en la ejecución de estos presentes, anunciar públicamente y hacer que otros lo anuncien en sus iglesias, que este mismo Martín y el resto son excomulgados, malditos, condenados, herejes, endurecidos, prohibidos, privados de posesiones e incapaces de poseerlos, y así enumerados en la ejecución de estos regalos. Se darán tres días: pronunciamos advertencia canónica y permitimos un día de aviso el primero, otro el segundo, pero en el tercero la ejecución perentoria y final de nuestra orden. Esto tendrá lugar en un domingo u otro festival, cuando una gran congregación se reúna para el culto. La bandera de la cruz se levantará, sonarán las campanas, las velas se encenderán y después de un tiempo se extinguirán, se arrojarán al suelo y se pisotearán, y las piedras se arrojarán tres veces, y las otras ceremonias observadas que son usuales en tales casos. Los fieles cristianos, todos y cada uno de ellos, deberán abstenerse estrictamente de rechazar a estos hombres y así aparece en la lista de ejecución de estos regalos. Se darán tres días: pronunciamos advertencia canónica y permitimos un día de aviso el primero, otro el segundo, pero en el tercero la ejecución perentoria y final de nuestra orden. Ocasionaríamos una mayor confusión sobre el dicho Martín y los otros herejes que hemos mencionado, y sobre sus seguidores, seguidores y partidarios: por lo tanto, con la fuerza de su voto de obediencia, ordenamos a cada patriarca, arzobispo y todos los demás prelados, que incluso cuando fueron designados por la autoridad de Jerónimo para disipar cismas, ahora en la crisis actual, cuando su oficio los obligue, se convertirán en un muro de defensa para su pueblo cristiano. No se callarán como perros mudos que no ladran, sino que incesantemente lloran y alzan la voz, predican y hacen que se les predique la palabra de Dios y la verdad de la fe católica contra los malditos artículos y herejes antes mencionados.VI.A todos y cada uno de los rectores de las iglesias parroquiales, a los rectores de todas las Órdenes, incluso a los mendicantes, privilegiados o no privilegiados, ordenamos en los mismos términos, con la fuerza de su voto de obediencia, que el Señor designe tal como son para ser como nubes, rociarán duchas espirituales sobre el pueblo de Dios, y no tendrán miedo en dar la más amplia publicidad a la condena de los artículos antes mencionados, ya que su oficio los obliga. Está escrito que el amor perfecto expulsa el miedo. Deje que cada uno de ustedes asuma la carga de un deber tan meritorio con total devoción; muéstrate tan puntilloso en su ejecución, tan celoso y ansioso en palabra y obra, que de tus labores, por el favor de la gracia divina, vendrá la cosecha esperada.VII.Sin embargo, dado que sería difícil entregar la presente misiva, con sus declaraciones y anuncios, a Martín y el otro declarado excomulgado en persona, debido a la fuerza de su facción, nuestro deseo es que el clavado público de esta misiva en el las puertas de dos catedrales, ya sea metropolitana, o una catedral y una metropolitana de las iglesias en Alemania, por un mensajero nuestro en esos lugares, tendrán la fuerza vinculante que Martín y los demás que hemos declarado se mostrarán como condenado en cada punto tan decisivamente como si la misiva hubiera sido personalmente conocida y presentada a ellos.VIII.También sería difícil transmitir esta misiva a todos los lugares donde su publicación podría ser necesaria. Por lo tanto, nuestro deseo y decreto autoritario es que copias de él, selladas por algún prelado eclesiástico o por uno de nuestros mencionados mensajeros, y refrendadas por la mano de algún notario público, tengan en todas partes la misma autoridad que la producción y exhibición del original mismo.IX.Nuestros deseos no se ven obstaculizados por las constituciones y órdenes apostólicas, ni por ninguna de las misivas anteriores que no deseamos oponernos, ni por ningún otro pronunciamiento en contrario.X.Nadie puede infringir esto nuestra decisión escrita, declaración, precepto, mandato, asignación, voluntad, decreto; o lo contravengan imprudentemente. Si alguien se atreve a intentar tal cosa, hágale saber que incurrirá en la ira de Dios Todopoderoso y de los santos apóstoles Pedro y Pablo.
Escrito en San Pedro, Roma, el 3 de enero de 1521, durante el octavo año de nuestro pontificado.
Como algo curioso, para cerrar el tema, es que el propio Martín Lutero, con sus palabras, pidió a sus seguidores no llamarse lutaranos, es decir, él no buscó fundar una nueva religión y/o denominación cristiana. Solo quiso denunciar el pecado de Roma y, más importante personalmente creo, hacer accesible el "conocimiento", limitado a la élite, de ese entonces: la Biblia. "Ruego porque dejen mi nombre en paz. No se llamen así mismos 'luteranos', sino Cristianos. ¿Quién es Lutero?, mi doctrina no es mía. Yo no he sido crucificado por nadie. ¿Cómo podría, pues, beneficiarme a mí, una bolsa miserable de polvo y cenizas, dar mi nombre a los hijos de Cristo? Dejen, mis queridos amigos, de aferrarse a estos nombres de partidos y distinciones; fuera a todos ellos, y dejen que nos llamemos a nosotros mismos solamente cristianos, según aquel de quien nuestra doctrina viene". 


Imagen | Flickr 

Fuentes consultadas: Wikipedia (1) (2) (3), InfoCatólica, Archivum Secretum Vaticanum (Web Archive), Wikimedia, Religión en LibertadPapal EncyclicalsGracias por leer el bLog de miguE