Hablar de John Rawls no es sólo discutir acerca de uno de los filósofos políticos más importantes de los últimos años, que reanimó discusiones centrales de la Filosofía Política como lo es la Justicia, sino también de alguien que contribuyó a rescatar al Pensamiento Político de esa reclusión injusta en que fue cayendo frente al positivismo y el relativismo, pero sobre todo ante un pragmatismo político mal entendido.
Por ello, Rawls fue un revolucionario cuando hace 4 decenios atrás, publicó A Theory of Justice en un contexto marcado por la tensión entre dogmas de diversa índole autoritaria o conservadora, que pusieron contra las cuerdas a las ideas democráticas liberales.
Es en ese escenario adverso para el ideario liberal, donde Rawls plantea un enfoque teórico provocador, basado en la ética kantiana y una idea contractualista de la sociedad, que busca saldar una dicotomía prácticamente infranqueable entre Libertad e Igualdad.
No es raro entonces que a partir de Una Teoría de la Justicia, se hayan desarrollado diversas discusiones, en distintos niveles y ámbitos, concernientes no sólo a la Filosofía Política, sino también a otras áreas de la Filosofía en general, del Derecho[2], y la Economía Política.
El trabajo de Rawls no sólo parte de una defensa de la Libertad como principio esencial, sino que ha reavivado la discusión en cuanto a ésta en su relación con el principio de Igualdad.
Sin libertad no podría haber nada más. Ni igualdad ni fraternidad, Justicia, ni pluralismo, ni reciprocidad, ni tolerancia, ni debate. Y entonces, cuando Rawls nos invita a hablar de Justicia y de Igualdad, nos invita a hablar de la Libertad. A discutir sobre ella.
Rawls sustenta toda su argumentación en la necesidad de unificar la Libertad con la Igualdad. Dos valores esenciales que nadie podría negar su importancia, pero que han estado en constante tensión en la vida práctica.
Para ello, plantea la búsqueda de criterios justos mediante una conjetura de carácter contractual en base al imperativo categórico kantiano, en un ejercicio de abstracción, donde ninguno de nosotros –como individuos racionales- pero en una supuesta posición original (un estado de naturaleza) y un velo de ignorancia donde desconocemos nuestras posiciones sociales, capacidades y talentos, edad y sexo, establecemos de manera imparcial y equitativa, criterios justos de cooperación.
El contractualismo de Rawls se basa en el interés individual (elección racional), a partir del cual se construyen principios universales justos en una sociedad democrática. Su foco por tanto es la “justicia en tanto que aplicada a prácticas, puesto que este sentido es el básico”[3]
Rawls concluye que esos criterios justos de cooperación serían dos principios[4]esencialmente: El principio de igual libertad para todos; y el Principio de Diferencia, donde las desigualdades sólo son aceptables si implican mayor beneficio para los menos favorecidos; y los cargos se ocupan en base a una competencia en igualdad de condiciones.
Rawls, tanto en Una Teoría de la Justicia, como en sus trabajos posteriores, parece dar respuesta desde una clara normativa liberal, a la dicotomía entre Libertad e Igualdad.
No obstante, si analizamos los planteamientos de Rawls, podemos conjeturar que: laJusticia como Equidad o Imparcialidad de Rawls no logra saldar la tensión entre el concepto de Libertad y el de Igualdad[5]
Esto, porque el Principio de diferencia, aunque es una idea procedimental, irremediablemente parece contraponerse al primer Principio de igual Libertad para todos. En otras palabras, el segundo principio, sería contrario a la Libertad.