Seguramente en su empresa ha tenido o tiene trabajadores contratados a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) mediante un contrato de puesta a disposición (CPD). Y seguramente se ha planteado incorporar a alguno de estos trabajadores a su plantilla (o ya lo ha hecho) después de un tiempo prestando servicios para su empresa. Pues bien, le interesa saber que la Audiencia Nacional acaba de determinar que estos trabajadores tienen derecho a que se les reconozca la antigüedad desde el primer día en que prestó servicios para la empresa con un CPD.
Los trabajadores que se contraten a través de una ETT mediante un contrato de puesta a disposición (CPD) y que posteriormente se incorporen a la plantilla de la empresa tienen derecho a que se computen los periodos que han estado a través de la ETT a efectos de antigüedad para ascensos o promociones, de la misma forma que se tienen en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido (sent. del TS de 19.01.12).
Una empresa de telemarketing que aplicaba el convenio colectivo de contact center, incorporó a su plantilla a varios trabajadores que habían estado prestando servicios inicialmente a través de contratos de puesta a disposición mediante una ETT para realizar funciones y tareas de teleoperador. En el convenio, se contemplaba un ascenso automático a un nivel superior (especialista) para los empleados que llevaran un año prestando sus servicios en la empresa.
Como la empresa no computaba el tiempo en que los trabajadores habían estado a través de la ETT a efectos de pasar al nivel de especialista, ni tampoco computaba ese tiempo para calcular la indemnización por despido, el sindicato mayoritario de la empresa interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional.
Pese a que la empresa entendía que a los trabajadores contratados mediante una ETT no les aplicaba el convenio de contact center, sino el de Empresas de Trabajo Temporal y que, por tanto, no había ninguna vulneración del principio de igualdad, la Audiencia Nacional falla en contra de la empresa.
En cuanto al ascenso o promoción a una categoría superior tras llevar un año en la empresa, la Audiencia Nacional considera que como el convenio tan sólo exige la prestación de servicios durante un año, “sin exigir una modalidad específica de contratación o de vínculo con la empresa, sino tan solo el desempeño de unas funciones determinadas”, es indiferente que dichas funciones se hayan hecho a través de una ETT. Por tanto, la empresa tiene que computar ese tiempo a efectos de antigüedad para lograr el ascenso.
Y en cuanto al cómputo de la antigüedad en caso de despido, la Audiencia falla también en contra de la empresa. En su sentencia, recuerda que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el cómputo de servicios prestados en virtud de un CPD. Y que su doctrina es favorable al cómputo de dichos periodos de trabajo en misión (es decir, de puesta a disposición) cuando son seguidos sin interrupción por la contratación directa”, es decir, la AN da una interpretación amplia, favoreciendo a los trabajadores contratados a través de ETT, abriendo la posibilidad de computar los periodos con un CPD a otro tipo de derechos.
Y en este caso, en que el CPD se hace para atender a “necesidades permanentes de la empresa y no a unas temporales”, hay que considerar que desde el primer día que el trabajador prestó servicios para la empresa la relación era indefinida, y que las posteriores contrataciones temporales “para nada afectaron a la existencia de ese vínculo indefinido”.
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