Absentismo escolar | Qué pasa si no llevo a mis hijas/os al colegio

Publicado el 02 septiembre 2020 por Annabel Navarro @annabelnac

Las reticencias de madres, padres y tutores sobre la asistencia a clase con motivo del Covid19 ha abierto el debate sobre la libertad de negarse a que menores llenen las aulas.

Sin embargo, las distintas instituciones están insistiendo en la seguridad y en la obligatoriedad de acudir a clase en los ciclos que corresponde de los 6 a los 16 años.

Sistema educativo español

La educación es una competencia compartida entre Estado, comunidades autónomas, entidades locales y centros educativos. Tienes más información sobre el reparto de competencias en la web oficial europea.

Absentismo escolar

Se entiende por absentismo escolar la falta de asistencia regular y continuada del alumnado en edad de escolaridad obligatoria a los centros docentes donde se encuentran escolarizados, sin motivo que lo justifique.

Se considera que estamos ante una situación de cuando las faltas de asistencia absentismo escolarsin justificar al cabo de un mes sean de:

    Cinco días lectivos en Educación Primaria.
    Veinticinco horas de clases en Educación Secundaria Obligatoria.
    O el equivalente al 25% de días lectivos o de horas de clase, respectivamente.

Una vez se acumulan estos datos, se activan los protocolos para contrarrestar las ausencias.

Protocolos de actuación

El tutor/a deberá llevar un control de asistencia. En el momento que se detecten que se supere los límites establecidos deberá comunicarlo al equipo directivo.

Se redactará un informe, tras reunirse con las madres, padres o tutores legales, que se hará llegar a Servicios Sociales o a la comisión municipal de absentismo.

Desde Servicios Sociales se remitirá expediente a Delegación y Fiscalía de Menores.

IMPORTANTE. En los casos que así se determine, la policía podrá intervenir para garantizar la asistencia.

Absentismo escolar Covid19

Salvo que se establezca lo contrario, las faltas de asistencia por temor a contagio del Covid19 se considerarán ausencias sin justificar.

Por tanto, se aplicarán los protocolos de absentismo con el correspondiente expediente y notificación a las entidades intervinientes.

Redacción / Edición: Annabel Navarro.

Legislación en vigor en Andalucía.