CONCEPTOS:
- actividad humana que consiste en colocar una vivienda de manera temporal, ya sea portátil o improvisada, en un lugar con el fin de habitarla.
- pasar la noche en determinado lugar, especialmente fuera del propio domicilio, en un refugio o estructura.
- pasar la noche al raso, sin ninguna estructura sobre la que resguardarte, pudiendo hacer uso de un saco de dormir o esterilla.
- Campamento de turismo: aquellos establecimientos públicos de alojamiento turístico que estén debidamente delimitados y acondicionados para hacer vida al aire libre.
La principal diferencia entre acampada y pernocta, sería el fin: pasar la noche frente a vivir de manera temporal. El vivac sería un tipo de pernocta. Y el campamento de turismo sería la modalidad pública y regulada de acampada.
NORMATIVA REGULADORA DE LA ACAMPADA LIBRE EN ESPAÑA.
El RD 39/2010 sustituyó la norma sobre acampada, Orden de 28 de julio de 1966, así como otras 12 normas entre Decretos y Órdenes ministeriales relativas al Turismo.
Desde el año 1978 cada territorio regula e implementa toda la normativa europea al respecto. En el año 2010 se dio por cumplida esa obligación legislativa y se procedió a derogar todas las normas estatales sobre dicha materia.
En estos momentos no existe norma alguna a nivel nacional que regule la acampada libre. Es por ello que vamos a analizar una por una la normativa de todas las CCAA.
ANDALUCÍA
La regulación en Andalucía es muy restrictiva en lo que se refiere a la acampada libre. El artículo 1 del Decreto 26/2018 prohíbe con carácter general la acampada y pernocta con fines vacacionales o de ocio fuera de los campamentos de turismo.
La infracción de lo previsto en el Decreto se sanciona conforme a la Ley 13/2011 de Turismo. Por este motivo, si decidimos acampar por nuestra cuenta, a pesar de no estar permitido, no se encuentra recogido como infracción en la Ley, por lo que no podrían multarnos pero sí obligarnos a irnos.
ARAGÓN
Esta Comunidad Autónoma sigue la misma línea de Asturias. El artículo 14 del Decreto 61/2006 prohíbe la práctica de acampada libre en todo el territorio autonómico. Y por si no fuera poco, el Decreto Legislativo 1/2016 de la Ley de Turismo contempla la acampada libre como infracción grave y una multa de 601€ a 6.000€.
ASTURIAS
En el caso de Asturias, es profundamente tajante con la cuestión. Según la Ley 7/2001 se prohíbe cualquier tipo de acampada libre. Pero además, en este caso practicar este tipo de acampada sí constituye una infracción leve con multa por acamapar entre 60,10€ y 600,01€.
ISLAS BALEARES
Sin embargo, las Islas Baleares es una de las pocas Comunidades que sí permiten la acampada libre. El Decreto 113/1986 permite su práctica siempre que se haga cumpliendo estos requisitos:
- En grupos máximos de 3 tiendas, caravanas o similar: 9 personas máximo por grupo.
- Separadas mínimo por 1km entre un grupo y otro.
- Permanencia máxima de 3 días.
- Tampoco podrán instalarse a menos de 3km de un camping público o núcleo urbano, lugares de uso público o zonas concurridas (por si pensabas acampar en la playa), ni a menos de 100metros de torrentes o carreteras.
- Además tampoco podrán instalarse en ríos o lugares con riesgo de inundación, a menos de 150m de lugares de captación de agua potable, a menos de 500m de monumentos, cerca de industrias, lugares por donde discurran líneas de alta tensión o cualquier otra zona que pueda ser peligrosa o perjudicial para la salud.
ISLAS CANARIAS
Canarias es otra de las Comunidades que es relativamente permisiva. En la Orden de 31 de agosto de 1993, permite la práctica de acampada libre en régimen de travesía (realización de itinerarios a pie) con la instalación de una caseta durante un máximo de 24horas. En el caso de acampada libre en montes de particulares hará falta la autorización del dueño.
En ambos casos, será necesario el permiso de la Viceconsejería de Medio Ambiente, mediante una solicitud presentada con 10 días de antelación.
CANTABRIA
En el caso de Cantabria, el Decreto 95/2002 prohíbe la práctica de la acampada libre fuera de los campamentos de turismo por más de 24 horas. Podrá instalarse tiendas de campaña y similares por tiempo inferior a 24 horas siempre que se respete lo siguiente:
- Máximo de 3 tiendas.
- A más de 500 metros del núcleo urbano
- A más de 1km de un campamento de turismo (público).
- A más de 100 metros de ríos o carreteras.
La instalación de caravanas, autocaravanas y similares no está permitida bajo ningún concepto fuera de los campamentos de turismo.
CASTILLA Y LEÓN
En Castilla y León, mediante la Orden FYM/510/2013, se prohíbe la acampada libre fuera de los lugares habilitados. Debe entender que tan sólo está permitida en los campamentos de turismo de carácter público.
CASTILLA LA MANCHA
Esta Comunidad Autónoma es una de las que tiene más regulado este tema. El Decreto 63/2006 prohíbe con carácter general la acampada libre en los siguientes sitios:
- Áreas Protegidas, Reservas de Caza, Montes de Utilidad Pública u otros propiedad de la Junta, montes objeto de convenio o consorcio forestal, Montes Protectores y en las Vías Pecuarias que limiten con terrenos forestales.
- Estas limitaciones no se aplican para el vivac. En las Áreas Protegidas se estará a su regulación específica.
En el caso de acampada libre en régimen de travesía la Consejería podrá autorizarla sobre los terrenos enumerados para la acampada libre. En estos casos sólo podrán pernoctar un máximo de 10 personas. Esta autorización también podrá ser solicitada por cualquiera con una antelación mínima de 30 días. En el plazo máximo de 15 días será resuelta. En caso contrario, se entenderá aceptada por silencio administrativo, salvo en el caso de las Áreas Protegidas.
Se prevé la creación de campamentos de turismo y zonas de acampada controlada. Serán señalizadas sobre el terreno y la normativa será publicada por cada Delegación Provincial. En todo caso, sobre una de estas zonas la duración máxima de estancia será de 6 días consecutivos. La instalación de caravanas queda limitada a zonas con acceso rodado.
CATALUÑA
Cataluña regula mediante el Decret 55/1982 los requisitos para el ejercicio de la acampada libre:
- Grupos de máximo 4 tiendas con separación mínima entre ellos de 250 metros.
- Permanencia máxima de 4 días.
- A más de 1km de núcleos de población, lugares concurridos o camping (públicos).
- A más de 100 metros de la carretera.
Además el Decret 148/1992 establece la necesidad de autorización previa para acampar en los espacios naturales, en las reservas nacionales de caza y en las zonas de caza controlada.
EXTREMADURA
Al igual que Castilla La Mancha, Extremadura es otra de las comunidades que ha regulado al detalle esta materia. La Ley 2/2011, modificada por la Ley 8/2011, distingue entre:
- Campamentos de turismo.
- Zonas de acampada de titularidad pública.
- Acampada provisional para eventos.
- Otras modalidades: acampada libre. En este grupo se encontraría la acampada libre, pendiente de regulación reglamentaria.
De hecho, el Decreto 170/1999 prohíbe la acampada libre en todo el territorio extremeño.
GALICIA
En el caso de Galicia, mediante el Decreto 159/2019, se prohíbe la acampada turística fuera de los campamentos de turismo autorizados por la Administración turística de Galicia. Se entiende como tal la que proporciona alojamiento de forma temporal a las personas.
LA RIOJA
La Rioja es muy tajante en lo relativo a la acampada libre. El Decreto 14/2011 prohíbe su práctica en toda la Comunidad Autónoma. Pero además responsabiliza al campista y, en su caso, al dueño de la finca que nos haya permitido la acampada.
MADRID
Madrid sigue la misma línea que La Rioja: prohíbe expresamente la acampada libre en todo su territorio. Aunque en el caso de Madrid, el Decreto 3/1993, incluye una salvedad. Podrá practicarse la acampada fuera de los campamentos de turismo cuando se organicen por una entidad pública o privada con finalidad cultural, deportiva o ecológica. Eso sí, siempre que la estancia no sea superior a 4 días y con un máximo de 200 personas. Será necesario un permiso de la Dirección General de Turismo con una antelación mínima de 20 días.
MURCIA
Murcia permite la acampada libre siempre que se cumplan una serie de requisitos, recogidos en el Decreto 19/1985:
- Grupos de 3 tiendas como máximo con una separación mínima de 1km entre ellos.
- Permanencia máxima de 3 días.
- Máximo de 9 personas por grupo.
- Nunca a menos de 5km de un campamento de turismo (público), núcleo urbano, lugares de uso público o concurridos.
- A menos de 100 metros de ríos o carreteras.
- Tampoco podrán realizarse en los lugares vetados a los Campamentos de Turismo.
NAVARRA
Mediante el Decreto 226/1993, Navarra prohíbe la acampada libre en los siguientes terrenos:
- Reserva Integral, Reserva Natural Enclave Natural o Áreas de Protección de la Fauna Silvestre.
- A menos de 10 metros de los ríos.
- A menos de 3 metros del Camino de Santiago, Cañadas o itinerario del Plazaola.
- En lugares susceptibles de ser inundados o sean peligrosos.
- A menos de 200 metros de lugares de captación de agua potable, y a menos de 100 metros de fuentes y manantiales.
- A menos 1km de campamentos de turismo o zonas de acampada.
- A menos de 100 metros de monumentos.
- A menos de 200 metros de otra acampada libre.
- En las zonas expresamente prohibidas por Ayuntamientos y Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
PAÍS VASCO
Por su parte, el País Vasco regula la acampada libre en la Ley 13/2016. En principio se prohíbe con carácter general su práctica pero se contempla su regulación reglamentaria. No obstante, no entienden como acampada libre la pernocta en autocaravana en zona urbana. En el caso de zonas naturales no urbanas serán los Ayuntamientos quienes deberán autorizarlo.
VALENCIA
Valencia recoge en el Decreto 233/1994 la posibilidad de hacer acampada libre siempre que se cuente con el permiso de la Consellería de Medio Ambiente. Se establece un único requisito: grupos de hasta 10 personas. La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 7 días.