Se estima la acción de repetición de la aseguradora del vehículo con el que tuvo un accidente el mecánico cuando comprobaba si había realizado bien una reparación, puesto que es considerado tercero responsable y no conductor autorizado
"... El artículo 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre , reguladora del Contrato de Seguro, atribuye al asegurador, una vez pagada por éste la indemnización, la facultad de ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. El ejercicio de esta facultad tiene sus limitaciones en la propia ley. Así: a) El ejercicio no podrá perjudicar al asegurado. b) La acción no podrá ser dirigida contra las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, como tampoco contra parientes de éste en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con él. c) La reclamación no podrá superar la cantidad pagada como indemnización. 2. El artículo 10 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece en su apartado b) que el asegurador, una vez que haya pagado la indemnización, podrá repetir contra, entre otras personas, el tercero responsable de los daños. QUINTO.- Estimación del motivo En aplicación de lo expuesto, procede estimar el motivo por cuanto: 1. Concurren los requisitos del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro y no se da ninguna de las causas limitativas del ejercicio de la acción establecida en él. Así: a) La entidad recurrente, la aseguradora, pagó la indemnización correspondiente a los perjudicados por el accidente de circulación causado por el gerente- mecánico del taller de reparación. b) La acción ejercitada no lo es en perjuicio de la asegurada, propietaria del automóvil.