El 20% de las bajas laborales son producidas por riesgos psicosociales: mobbing o acoso laboral, estrés laboral y sindrome de quemado
Pero estamos refiriéndonos a bajas de corta duración que se repitan constantemente, en el caso de enfermedades de larga duración oaccidentes no laborales cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos, no computan a efectos de despido. Tampoco computan como faltas el absentismo por participar en una huelga legal, por representación de los trabajadores, accidentes, maternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones. Tampoco se tienen en cuenta las faltas por violencia de género. ¿Qué protección tengo durante una enfermedad? Todo trabajador tiene derecho a estar de baja médica por enfermedad común, y a cobrar la correspondiente prestación que se estructura de la siguiente forma: Desde mismo día que el trabajador cause la baja, el salario corre a cuenta del empresario. En caso de enfermedad común y accidente no laboral el porcentaje es el siguiente: Los 3 primeros días corren a cargo del trabajador. 60% desde el día 4º hasta el 20 inclusive. 75% desde el día 21º en adelante. En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 75% desde el día en que se produzca el derecho. Para las personas integradas en los Regímenes Especiales, la prestación por Incapacidad Temporal puede presentar peculiaridades. Las vacaciones tampoco se consumen estando de baja. El paro NO se consume mientras estemos de baja (y no nos despidan). Cuando sí se consume el paro es a partir del despido. Si te despiden estando de baja, continuarás entregando los partes a la Seguridad Social, y continuarás percibiendo la prestación por IT, pero la duración del paro se irá consumiendo. Cuando te den el alta dispones de 15 días para solicitar la prestación por desempleo. Fuente: Laboroteca.com Ignacio Solsona