El 2% del número de plazas de estacionamiento se reservarán para las personas físicas que tengan la condición de residentes en el Área de Influencia del aparcamiento, con discapacidad o movilidad reducida en el aparato locomotor, o con personas a su cargo con discapacidad o movilidad reducida en el aparato locomotor. Si, finalizado el plazo de presentación de solicitudes en el listado de peticionarios, el número de solicitantes por razones de discapacidad o movilidad reducida no cubre el porcentaje arriba indicado, las plazas vacantes podrán ser destinadas a cubrir la demanda de los demás residentes, y si el número de solicitantes por razones de discapacidad o movilidad reducida excede dicho porcentaje se procederá a un sorteo entre los mismos en los términos recogidos en la presente Ordenanza.
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En el supuesto en que se opte a una plaza para personas con discapacidad o movilidad reducida, o con personas a su cargo con discapacidad o movilidad reducida, además de la documentación que corresponda, según lo indicado en los apartados anteriores, deberá aportarse certificado acreditativo del grado de discapacidad reconocido y movilidad reducida, de conformidad con lo establecido en el anexo 3 del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre.
En estos supuestos no será necesario cumplir el requisito de estar en posesión del permiso de conducción en vigor, cuando precisen la ayuda de otra persona para conducir el vehículo, y así lo acrediten debidamente.
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