Administrador suplente

Publicado el 06 octubre 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

La figura del administrador suplente es bastante confusa y no demasiado útil, pero es interesante conocer de su existencia. En mi actividad de Sociedades Urgentes, durante un breve periodo de tiempo, además de figurar yo como administrador de las sociedades (cosa que todavía sigue siendo así), se nombraba a un administrador suplente. La idea era simplemente que, en mi ausencia, ese administrador suplente pudiera realizar algunas funciones. Lo cierto es que nunca llegó a tener utilidad práctica para nosotros y fue uno de tantos experimentos que acabaron en mera anécdota.

¿Qué es el administrador suplente?

En realidad, su nombre ya lo dice: «suplente». Lo que dice la Ley de Sociedades de Capital actualmente en vigor es lo siguiente:

Artículo 216 Administradores suplentes

Disponibilidad inmediata 902 195 024

1. Salvo disposición contraria de los estatutos sociales, podrán ser nombrados suplentes de los administradores para el caso de que cesen por cualquier causa uno o varios de ellos. El nombramiento y aceptación de los suplentes como administradores se inscribirán en el Registro Mercantil una vez producido el cese del anterior titular.

2. Si los estatutos sociales establecieran un plazo determinado de duración del cargo de administrador, el nombramiento del suplente se entenderá efectuado por el período pendiente de cumplir por la persona cuya vacante se cubra.

La figura del administrador suplente no es de mucha utilidad

Por lo tanto, que alguien figure en una sociedad como administrador suplente no le da poderes de ningún tipo, ni le permite hacer nada. Está ahí solo para sustituir al administrador en caso de que este cese y no se nombre a otro. Pero mientras no le sea notificado el cese del otro y la «activación» de su cargo, nada puede hacer, ni se le puede achacar responsabilidad alguna.

Bajo mi punto de vista (esto es una interpretación mía) tampoco se le puede notificar nada en nombre de la sociedad porque no tiene facultades de representación. Yo considero como una notificación improcedente aquella que se dirige al administrador suplente, aunque conozco casos en los que el juzgado las ha hecho, pero que lo haga el juzgado no significa que esté bien hecho, eso creo que a estas alturas ya todos lo sabemos.

Ramón Cerdá

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