Para empezar, podemos dividir las personas con nacionalidad española en dos grupos, por un lado están los nacionales de origen, y por otro aquellos individuos que adquieren la nacionalidad a través de el cumplimiento de determinados supuestos: opción, residencia, carta de naturaleza y posesión de estado.
En cuanto a los nacionales de origen, es importante destacar que son españoles de origen una serie de personas cuando concurren en ellas determinadas circunstancias:
- Los nacidos de padre o madre española.
- Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos son apátridas, es decir, no tienen ninguna nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
- Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad.
- Los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
En cuanto a las personas que adquieren la nacionalidad española, como ya he dicho, lo pueden hacer a través de opción, residencia, carta de naturaleza y posesión de estado. A continuación procedo a explicar muy generalmente cada una de ellas, si bien en artículos posteriores me gustaría centrarme más profundamente en las más usadas.
Nacionalidad por Opción.
La opción es un beneficio que la legislación española ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Aquellas personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad.
En cuanto a los sujetos que pueden realizar la opción, son los siguientes:
- Si quien tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, se realizará por el representante legal del optante.
- Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará él mismo asistido de su representante legal.
- El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
- El interesado si está emancipado.
Los trámites para realizar la opción se harán en el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante.
Nacionalidad por Residencia.
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce, estos son:
- Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año para los siguientes sujetos:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado o esté sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento (este último a través de resolución de entidad pública) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
En cuanto a las personas que pueden solicitarla, son:
- El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- El incapacitado por sí solo o con representante legal
Los trámites se presentarán ante el Registro Civil de su domicilio.
Nacionalidad por Carta de Naturaleza:
Esta forma de adquisición de la nacionalidad tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no, discrecionalmente, por el Gobierno español mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Nacionalidad por Posesión de Estado.
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil.
El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.
Esta solicitud se tramitará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.
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