La adquisición de sociedades inactivas con créditos fiscales ha sido siempre una práctica muy habitual, de hecho a mí se me han solicitado en numerosas ocasiones, aunque nunca me he dedicado a este tipo de intermediación. Nosotros solo constituimos sociedades, las mantenemos sin actividad y posteriormente las vendemos; es un servicio equivalente a constituir una sociedad limitada o anónima en solo una hora.
Adquisición de sociedades inactivas con créditos fiscales… ¿Prohibida?
¿Qué se pretende con la adquisición de sociedades inactivas con créditos fiscales?
Evidentemente lo que se busca con este tipo de operaciones es poder declarar un beneficio importante sin tener que pagar el Impuesto sobre Sociedades, aprovechando que la empresa adquirida tiene pérdidas acumuladas de varios años.
¿Es ilícita la adquisición de sociedades inactivas con créditos fiscales?
No puede decirse que la práctica sea ilícita. Ni siquiera puede decirse que sea algo que perjudique a Hacienda porque es correcto compensar pérdidas con ganancias, pero lo cierto es que este asunto nunca le ha gustado a Hacienda y cada vez le pone más pegas, hasta hacer del todo inviable la operativa.
¡SOCIEDADES EN UNA HORA!
Reforma de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aplicable a partir del 2015
Desde esta última reforma, se permite la compensación de pérdidas (bases imponibles negativas) sin ningún tipo de límite temporal. Hasta el año anterior el plazo máximo de compensación era de dieciocho años.
Otra novedad es que, aunque no haya límite temporal, sí establece una limitación anual. Concretamente para el 2016 el límite a compensar es del 60% de la base previa, y hasta un millón de euros.
Matices:
1.- Si el período es inferior al año natural, el límite de un millón será proporcional a la duración del período.
2.- No se aplica el límite a la compensación a las empresas de nueva creación en los tres primeros períodos impositivos en los que se genera la base positiva previa.
Hacienda considera fraude fiscal la adquisición de sociedades inactivas con créditos fiscales a compensar
Me parece algo muy discutible, pero de hecho se han tomado medidas para evitar este tipo de adquisiciones. La ley dice que no podrán compensarse bases imponibles negativas cuando la mayoría del capital social o de los derechos a participar de los resultados hubiese sido adquirida por una persona o entidad con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa. Tampoco se podrán compensar las pérdidas si la sociedad adquirida:
1.- No hubiese desarrollado actividad en los tres meses anteriores a la adquisición.
2.- Que realizara una actividad en los dos años posteriores a la adquisición distinta o adicional a la realizada con anterioridad, que determinara, en sí misma, un importe neto de la cifra de negocios en esos años posteriores superior al 50%.
3.- Que fuera una sociedad patrimonial.
4.- Que hubiese sido dada de baja en el índice de entidades por no presentar la declaración durante tres años consecutivos.
Hacienda podrá comprobar la procedencia o no de la compensación durante diez años
Siguiendo con el criterio del Tribunal Supremo se establece un plazo de prescripción de diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su compensación.
Ramón Cerdá