AFIP no responde las consultas de los interesados en adquirir dólares con fines de ahorro
Por Mmbesse
Si bien, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permite todo tipo de pedidos de compra de dólares, los deja en lista de espera y no da respuesta. Esta estrategia le permite al organismo calmar los requerimientos de los jueces, que reciben pedidos de amparos de contribuyentes que no pueden acceder al dólar al tipo de cambio oficial. Especialmente, las operaciones que tienen como destino el simple “atesoramiento” y llevan el código 856, y las inversiones inmobiliarias en el exterior con el código 859. Es de notar, en este último caso, que no se contempla la compra de inmuebles dentro del país. El organismo recaudador insiste en que se hace una “evaluación sistémica en tiempo real” para determinar si la persona o empresa interesada en acceder a la divisa estadounidense está en condiciones de hacerlo. En los hechos, la AFIP cerró casi por completo la posibilidad de comprar dólares a principios de mayo. Desde entonces, casi no se autorizan operaciones. Por el momento, los contribuyentes que recurrieron a los amparos judiciales no tuvieron éxito. A pesar de que una magistrada, en Neuquén, se quejó de los métodos que aplica la AFIP. La jueza la jueza federal de Neuquén Carolina Pandolfi, concluyó que “nos encontramos con una prohibición de hecho de adquirir divisas extranjeras, lograda por medio de la aplicación arbitraria e irrazonable de una norma que analizada en abstracto, supera el test de constitucionalidad”. Pese a ello, ni ese amparo, ni ningún otro, se resolvió aún. Fuente: Iprofesional. 30 de junio de 2012.