Agentes de la edificación I: Obligaciones del promotor y del proyectista

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Las obligaciones de cada agente interviniente en una edificación son muy variadas, pero están muy clarificadas en la norma que lo regula, la ley de edificación. En esta ocasión voy a empezar una serie de artículos explicando las obligaciones de cada agente de la edificación, comenzando por las obligaciones del promotor y del proyectista que podrán afectar a la responsabilidad civil en la que puedan incurrir.

Un agente de la edificación es, para quien no lo sepa, y según la ley, toda persona, física o jurídica, que intervienen en el proceso de la edificación.

Entrando en materia podemos decir que las obligaciones del promotor y del proyectista son las siguientes.

Obligaciones del promotor y del proyectista: El promotor

Es promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.

Son obligaciones del promotor las siguientes:

  • Tener sobre el terreno donde se va a construir la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él.
  • Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.
  • Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.
  • Suscribir los seguros de daños materiales o seguros de caución correspondientes.
  • Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las administraciones competentes.

Obligaciones del promotor y del proyectista: El proyectista

Es proyectista aquel que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto o parte de él.

Son obligaciones del proyectista las siguientes:

  • Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda en función del proyecto. Si es una persona jurídica, designar al técnico redactor del proyecto que tenga la titulación profesional habilitante.
  • Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
  • Acordar, en su caso, con el promotor la contratación de colaboraciones parciales.