Ahorrar en la factura de la luz: El consumidor vulnerable y el bono social

Por Eficienciame @eficienciame

En los tiempos que corren, cualquier ayuda es poca para llegar a fin de mes, sobre todo para poder asumir los elevados gastos de la factura de la luz, un servicio de necesidades básicas pero que en los últimos años se está convirtiendo en quebraderos de cabeza para muchas familias. Para ello tenemos el Bono Social, al que se pueden acoger los consumidores declarados como vulnerables.

Este derecho no deja de ser un “parche” legal para poder afrontar el pago de la factura eléctrica, pues sigue obligando al pago de la factura eléctrica en cualquier caso (aunque parcialmente). De todas formas, esto no quita que aquellos que se encuentren en su derecho, sepan que existe y hagan uso de él.

¿QUÉ ES EL BONO SOCIAL?

Como indicamos en el párrafo anterior, al bono social pueden optar los consumidores que sean reconocidos como vulnerables (en el siguiente apartado te explicamos quién tiene derecho a ser considerado consumidor vulnerable).

Como sabéis, como pequeños consumidores, todos tenemos derecho a que se nos cobre la electricidad a un precio regulado. Este año entró en vigor el denominado Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (PVPC), que establece la forma de calcular el precio de la factura eléctrica, cuya tarifa es ofrecida obligatoriamente por las Comercializadoras de Referencia. Sabiendo esto, todos los consumidores reconocidos como vulnerables tendrán derecho a una reducción en la factura eléctrica del 25% respecto al PVPC, tal y como se declara en el Artículo 16 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

Este precio final, después de aplicar el descuento, es lo que se denomina Tarifa de Último Recurso (TUR), y el bono social a la diferencia de ambas tarifas, es decir, el 25% de diferencia entre la PVPC y la TUR.

Un aspecto importante a tener en cuenta es que si te interesa acogerte a la oferta alternativa de precio fijo anual que por ley tienen que ofrecer las Comercializadores de Referencia, pierdes el derecho al bono social.

¿SOY UN CONSUMIDOR VULNERABLE?

Bien, ahora lo importante es saber si tenemos derecho a ese bono social, es decir, si somos consumidores vulnerables. Tal y como se especifica en la Disposición transitoria décima de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tendrán derecho al bono social aquellos consumidores que, siendo personas físicas, cumplan cualquiera de estos cuatro requisitos:

  • Hogares con una potencia contratada inferior a 3kW y la vivienda sea declarada como habitual del solicitante.
  • Familias con todos sus integrantes en desempleo: se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionista, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta ajena o propia.
  • Familias numerosas.
  • Pensionistas con 60 o más años con una pensión mínima por jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

Hay que tener en cuenta que esta definición de consumidor vulnerable es transitoria hasta que el Gobierno defina reglamentariamente esta figura. Mientras tanto, estos requisitos son los que están en vigor.

¿CÓMO LO SOLICITO?

Para acogerse al derecho del bono social es necesario contratar el suministro de electricidad con cualquiera de las denominadas Comercializadoras de Referencia, que actualmente son solamente 5. En la siguiente imagen (puedes ampliarla para un mejor detalle) os dejo los datos de las que actualmente están declaradas como tales, o también podéis visitar la web de la CNMC donde podéis consultar esta información permanentemente actualizada.

En la página web de cada Comercializadora tendrás los modelos de solicitud adecuados, los cuales deberás de acompañar con la siguiente documentación:

Hogares con una potencia contratada inferior a 3kW

  • Declaración responsable firmada por el titular del contrato.
  • Certificado en vigor de empadronamiento del titular del contrato que acredite que el contrato está destinado al suministro de electricidad de su vivienda habitual.
  • Fotocopia del DNI o del número de identificación de extranjero (NIE) del titular del suministro.
  • Fotocopia de la última factura de electricidad.

Familias con todos sus integrantes en desempleo

  • Declaración responsable firmada por el titular del contrato, haciendo figurar en la misma los componentes de la unidad familiar, autorizando la comprobación de los datos relativos a su condición de desempleados, en los correspondientes registros públicos y, en su caso, de las Mutualidades de Previsión Social alternativas.
  • Fotocopia del DNI o del número de identificación de extranjero (NIE) del titular del suministro.
  • Fotocopia de la última factura de electricidad.
  • Certificado en vigor expedido por el Ayuntamiento con la lista de empadronados en el domicilio del punto de suministro.
  • Fotocopia del libro de familia (en caso de unidades familiares de dos o más miembros).

Familias numerosas

  • Declaración responsable firmada por el titular del contrato.
  • Fotocopia del DNI o del número de identificación de extranjero (NIE) del titular del suministro.
  • Fotocopia de la última factura de electricidad.
  • Certificado en vigor de Empadronamiento del titular del contrato que acredite que el contrato está destinado al suministro de electricidad de su vivienda habitual.
  • Fotocopia del carné de familia numerosa en vigor expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma.

Pensionistas con 60 o más años con una pensión mínima por jubilación, incapacidad permanente o viudedad

  • Declaración responsable firmada por el titular del contrato.
  • Fotocopia del DNI o del número de identificación de extranjero (NIE) del titular del suministro.
  • Fotocopia de la última factura de electricidad.
  • Certificado en vigor de Empadronamiento del titular del contrato que acredite que el contrato está destinado al suministro de electricidad de su vivienda habitual.
  • Certificado acreditativo de la condición de pensionista emitido por el Organismo competente, específico para la aplicación del bono social.

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