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¿Al calcular la indemnización de un trabajador temporal que ha tenido varios contratos, ¿cómo hay que computar la antigüedad?

Por Asesoriza

PREGUNTA:
Tenemos un trabajador que ha estado contratado en nuestra empresa con varios contratos de obra que se han ido encadenando. Entre el final de un contrato y el inicio del siguiente ha transcurrido un mes. ¿Es suficiente para que no haya que computar la antigüedad desde el primer contrato en la indemnización por despido?

RESPUESTA:
El plazo de 20 días hábiles establecido legalmente para impugnar un despido es el que habitualmente se ha tenido en cuenta como criterio temporal para entender que las interrupciones de menos de 20 días entre contratos temporales sucesivos de un trabajador con el mismo empresario se han producido sin interrumpir la relación laboral (sent. del TS de 28.02.05). Es decir que, según esto, en principio la antigüedad se fijaría desde el primero de los contratos de trabajo que, respecto al anterior, no tuviese una interrupción superior a 20 días.

Sin embargo, y aunque el plazo de interrupción entre dos contratos temporales sea superior a 20 días, en algunos casos podría entenderse que no se rompe la continuidad de la relación laboral a efectos del cálculo de la antigüedad si queda acreditada la “unidad del vínculo laboral”, tal y como ha sentenciado el Tribunal Supremo, atendiendo a los hechos concretos de cada caso (por ejemplo, cuántos contratos se han celebrado, cuál ha sido la interrupción entre ellos, cuánto tiempo ha durado la relación laboral con ese trabajador, si la causa del contrato realmente no es temporal, sino que se ha utilizado la contratación temporal para tratar de encubrir una relación de naturaleza indefinida, etc.). Es decir, que en función de las circunstancias de cada caso podría entenderse que hay continuidad en la relación laboral, al margen de que haya sido mediante sucesivos contratos y de que se hayan superado los 20 días entre contrato y contrato.

En definitiva, no existe una regla fija respecto al cómputo de la antigüedad en los contratos temporales. Lo que debe tener en cuenta su empresa es si realmente las causas de cada uno de los contratos que ha encadenado el trabajador estaban justificadas. Si no es el caso y el trabajador reclama el despido, muy probablemente el juez falle a su favor, incluso aunque su empresa haya respetado el periodo de 20 días entre contrato y contrato.

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