Alcance del efecto extensivo de las decisiones judiciales en materia penal

Por Fcovivas

" De acuerdo con lo que disponía la citada disposición normativa y, de igual modo, en la actualidad, por cuanto el señalado artículo 429 del texto adjetivo penal contiene idéntica previsión legal, los pronunciamientos favorables dictados a favor de la parte apelante respecto de la resolución del recurso de apelación, deben ser aplicados a los demás coimputados, aún cuando éstos no hayan recurrido, pero, siempre que existan idénticas circunstancias o que se encuentren en la misma situación.

De esta manera, si el recurso interpuesto es resuelto a favor del recurrente por causas inherentes solo a su persona, no resulta procedente el efecto extensivo del recurso, por cuanto, pese a que se trata de los mismos hechos, los demás partícipes en su comisión no se encuentran en la misma situación ni circunstancias.

Ahora, en el presente caso, del estudio de la decisión cuyos efectos extensivos se solicitaron, esto es: la del 31 de julio de 2012, en la que la Sala n.° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa del ciudadano Román Andrés Cardona Álvarez y, en consecuencia, anuló la orden de aprehensión decretada en su contra por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal y la ratificación de la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada en la audiencia para oír a los imputados, se evidencia que dicha revocación tuvo su fundamento en el hecho de que: (...) "tal orden de aprehensión, sustento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad (sic) [...] carece de legitimidad (...) al estar dirigida a una persona distinta" (...).

Como se aprecia, en la referida decisión la Sala n.° 5 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas no resolvió respecto a los hechos que dieron lugar a la orden de aprehensión de los hoy accionantes, sino en cuanto a que la misma había sido decretada, entre otros, contra una persona distinta a la del ciudadano Román Andrés Cardona Álvarez, circunstancia de índole subjetivo que, obviamente, no hace posible la aplicación de sus efectos extensivos".