Y siguiendo con este recuento de los casos del consorcio GAISA, que agrupa las empresas Friosa,Koma, La Fuente, que distribuyen nada más y nada menos que el 80% de los alimentos que se consumen en el Estado Bolívar, seguiremos revelando algunos datos reveladores de la intervención de las mismas, de cuando se dicto la medida de ocupación temporal, la expropiación y la situación actual, confiando que encontraremos eco en los órganos que le corresponda hacer justicia ante estas irregularidades que denunciamos hoy.El 19 de mayo de 2010 se inició la intervención a FRIOSA, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNBV), Superintendencia Nacional de Silos Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA), Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siguiendo las instrucciones del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines de ejecutar inspección al referida Sociedad Mercantil, ubicada en la Autopista Regional del Centro km 8 Frigorífico Tazón (IPSFFAA), Tazón Caracas.Se instó en aquel entonces a la referida empresa a consignar los siguientes recaudos: Registro de Información Fiscal, Registro Mercantil, Patente de Industria y Comercio, Nómina del Personal, Inventario de los Productos, Flota de Transporte, Permisos de Importación, Lista de Clientes, Lista de Proveedores, Capacidad Instalada, Permisos Sanitarios, Ultimas Importaciones, Facturas de Compra, Inventarios de Activos, Sucursales y Contratos de Arrendamientos.Y las irregularidades detectadas por el INDEPABIS fueron las siguientes: Incumplimiento de las obligaciones sobre valoración de inventario y ausencia de mecanismo de control de los mismos. De las resultas de la fiscalizaciones se precisa que la empresa no posee en principio una totalización coherente de todos los rubros que tienen en el área de depósito o cavas: así mismo se constató que no discriminan por rubros el respectivo peso o volumen lo que no permitió precisar la existencia real en cavas; se constató que no poseen una clasificación física de los alimentos (frutos secos, productos del mar y otros) comercializados, puesto que los mismos se encuentran mezclados en un mismo espacio físico lo que impidió percibir la rotación real de los alimentos para la comercialización.Se verificó presunta alteración de documentación atinente a los permisos de importación fitosanitaria. Al ejecutar una revisión aleatoria de los permisos correspondiente se constató las siguientes anomalías, según información suministrada por funcionarios del INSAI, Carlos Candiales y Luis Mendoza ambos inspectores del referido organismo. Es importante destacar que los permisos mencionados, no fueron consignados a esta institución, más sin embargo, el INSAI, cuenta con los soportes físicos de la mismos.De lo anterior este instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios presume la violación por parte de la empresa de los controles necesarios para importar o ingresar alimentos al País.Se verificó así mismo que FRIOSA no emite las guías de movilización SADA, puesto que de los instrumentos se evidencio que sus productos salen de la sede principal en el Estado Bolívar, hacía regiones, pero para el momento de la inspección no presentaban las guía de recepción cuando los alimentos en general llegan a esta sede y a su vez son despachados a sus clientes.La empresa no consignó las facturas solicitadas ni el inventario de los activos.En relación a los aumentos progresivos de los productos que comercializan, no se pudo precisar el respecto porcentaje,puesto que como se indicó en el anterior numeral NO consignaron factura ni soporto físicos que acreditaran o precisaran la información requerida.Al precisarse lo relativo a su flota de transporte la empresa no daba razón cierta del destino, ubicación y contenido de los siguientes vehículos.Camión TRLU191325-4, Camión SMLU5961232, Camión SMLU5963873, Camión SMLU5960323, Camión TRLU1925213, Camión TRLU1913383, Camión SMLU5435699, Camión TRLU1865325.
Como se le indicó que los representantes de la empresa de forma irresponsable se negaban a dar la información digitalizada sobre los mismos.
Al realizar la revisión de la información digitalizada contenida en las diferentes computadoras de la empresa funcionarios de este instituto verificaron que el equipo Marca HP Pavilion Q1420LA, serial EX247AA-ABM se hallaba recientemente formateado lo que permitió al instituto presumir la destrucción o desaparición de parte de la información requerida.Las irregularidades detectadas porel INSAI fueron:Dando cumplimiento a lo previsto en el numeral 8 del artículo 56, numerales 6 y 10 del artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, se procede a levantar la presente acta de Inspección con la finalidad de dejar constancia y exponer lo siguiente:
A). Ausencia de documentos que certifiquen la procedencia de los productos en grandes inventarios.B). De los Permisos investigados Nro. 211758 y 7307353, corroborado por el SAGAS, los cuales presentan irregularidades, no se encuentran en los archivos de la empresa Frigoríficos Ordaz C.A (FRIOSA), en este sentido, la ciudadana Belkis Bensaquen, se comprometió a hacer entrega formal de los mismo el día 20 de Mayo 2010.C). Ausencia de permisología fitosanitaria de importación, presunto forjamiento y falsificación de la consignada.D). En la importación de alimentos en 2010 presenta el permiso de importación en algunos casos no fueron emitidos, en otros no coincide con el rubro de importación, por lo que se presume la forja o falsificación de documento público. Así mismo otros permisos se encuentran vencidos a la fecha de llegada de los alimentos.E). Totales en inventarios de existencia actuales, entre manzanas, peras, uvas, ciruelas, pasas, frutas secas y nueces: empresa FRISA, Cantidades en toneladas 1.702,00 y empresa FRIOSA, Cantidades en Toneladas 631,00, Totales en Toneladas 2.333,00.1). Se verificó presunta alteración de documentación atinente a los permisos de importación fitosanitaria, al ejecutar una revisión aleatoria de los permisos correspondientes se constató las siguientes anomalías:2). El permiso 07307027 de 200 TM de peras provenientes de Estados Unidos, embarcadas el 26-01-2010 se encuentra vencido, siendo emitido en 2007.3). El permiso 07307333 de 30 TM de manzanas provenientes de Estados Unidos, embarcadas el 04-03-2010, no coincide en su información puesto que fue emitida para importación de carne.4). El permiso 07307732 de 20 TM de peras, provenientes de Estados Unidos ,embarcada el 04-03-2010, no coincide en su información puesto que el mismo fue emitido para alimentos concentrados para felinos y caninos, además de estar vencidos y emitido y emitido en el 2007.5). El permiso 211620 de 20 TM de peras, provenientes de Estados Unidos, embarcadas el02-01-2010, no se encuentra registrado en el SAGAS del INSAI.6). El permiso 211468 de 420 TM de manzanas, provenientes de Estados Unidos, embarcadas el 02-01-2010, no se encuentra registrado en el sistema en el sistema SAGAS del INSAI.7). El permiso 271490 de 420 TM de manzanas, provenientes de Estados Unidos y embarcada el 10-04-2010 no se encuentra registrado en el sistema SAGAS del INSAI.8). El permiso 276086 de 200 TM de peras provenientes de Estados Unidos, embarcadas el 10-04-2010, no se encuentra registrado en el sistema SAGAS del INSAI.9). El permiso 92644 y 92659 ambos de 115,534 TM de manzanas provenientes de Estados Unidos, sin fecha de embarcación, se encuentra vencido, siendo emitido en Agosto 2008.10). Al precisar lo relativo a su flota de trasporte la empresa no daba razón cierta del destino, ubicación y contenido de los siguientes vehículos.Y se dictó el Acta de Retención Nro. CR5-EM-DO-DRN-LSM: 1905-C10.En esta misma fecha, siendo las 14:00 horas, quienes suscribieron: CAP. Luis Sánchez Monasterios, jefe del departamento de Resguardo Nacional del Comando Regional Nro. 5 y S/2 Hayde Rodríguez Carreño, integrante del equipo de investigación fiscal, cumpliendo instrucciones del ciudadano General de División Comandante del regional Nro. 5 y Procediendo como funcionarios con competencia en materia de resguardo aduanero, conforme a los establecido en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Aduanas; 455 del reglamento Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, se procedió a retener la mercancía de procedencia y manufactura extranjera que se especifica a continuación: 1). Montacargas Modelo GLC030VXNURE082; 2). Montacargas Modelo GLC030VXNUSE082; 3). Montacargas Modelo GLC030AFNUAE082.Pertenecientes a la empresa FRIGORÍFICO ORDAZ S.A. R.I.F. Nro. J-08000614-3, quedando las mismas en calidad de depósito en la sede de la empresa, causa: NO presentar ningún tipo de documentación que ampare su legalidad introducción al Territorio Aduanero Nacional. Se expide la presente acta por original y una copia como constancia de la actuación realizada, igualmente se deja constancia que no se produjeron daños físicos, morales ni pérdidas materiales durante la presente actuación.(Continuará…).(*)Militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y de la Red Nacional de Tuiter@s Socialistas (RENTSOC), y del Frente Antiimperialista y Socialista del Estado Bolívar (FASB). Moderador de los Programas “Micrófono Abierto” y “Lo Que se habla”, transmitido de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la Emisora Comunitaria Llovizna 104.7 FM; y los domingos de 6 a 7 pm por “La Voz de Guayana” 89.7 FM, respectivamente. http://juanmartorano.blogspot. com/ http://juanmartorano. wordpress.com/. jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo. com.ar . @juanmartorano (Cuenta en Tuiter).