Algunos aspectos sobre la legislación vigente y visión científica referente a las cuotas pesqueras asignadas a Galicia (Parte I)

Publicado el 29 octubre 2015 por Debarbasyboinas @DeBarbasYBoinas

Legislación gallega

El Estatuto de Autonomía de Galicia es la ley fundamental y de mayor importancia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se encuentra por encima del resto de la legislación gallega.

Aprobado en referéndum en el año 1981, el Estatuto de Autonomía de Galicia recoge, entre otras legislaciones, y siempre de acuerdo con la Constitución española, las competencias que le son asignadas a Galicia por parte del Estado español en diversas materias en su territorio: idioma, educación, sanidad,... y también la pesca:

"Título II: Capítulo 1: Artículo 27: En el marco del presente Estatuto le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de las siguientes materias: [...] 15ª: La pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo, la acuicultura, la caza, la pesca fluvial y lacustre".

Además, dicho estatuto le adjudica a la comunidad autónoma de Galicia el desarrollo y ejecución de legislación en esta materia de su competencia, ademáis de ejecutora de las leyes del Estado español.
Todo esto cambia a partir de 1986, cuando estas competencias que en un principio fueron otorgadas a Galicia, ahora son cedidas a las instituciones europeas, cuando España pasa a formar parte de lo que hoy es la Unión Europea (UE).

Esto no quiere decir que la Xunta de Galicia, como máximo órgano de gobierno de la comunidad autónoma de Galicia, no tenga nada que decir respecto a las políticas pesqueras que se hacen en la Unión Europea. Como todas las regiones que forman parte de la UE, Galicia tiene derecho a manifestar su acuerdo o desacuerdo con las políticas europeas, incluida la Política Pesquera Común.

Un ejemplo de esto sería el documento escrito que contiene la respuesta de la Xunta de Galicia tras la publicación del Libro Verde para la reforma de la Política Pesquera Común (PPC) del año 2009 por parte de la UE, un texto muy crítico con la PPC y sus resultados, donde se reivindica la importancia del sector pesquero a nivel económico en algunas áreas locales galegas, donde se exponen las problemáticas del sector y se explican algunas propuestas de objetivos y soluciones en todos los aspectos (político, económico, social,...) para mejorar la PPC, según la visión de la Xunta de Galicia.

Legislación española

La Constitución española de 1978 es la ley suprema del Estado español, la ley de referencia bajo la cual se tienen que regir el resto de leyes aprobadas en el Parlamento español. Esta Constitución reconoce la figura jurídica de las Comunidades Autónomas, el reconocimiento de su autonomía en ciertas materias, y la cesión por parte del Estado de ciertas competencias a estas Comunidades Autónomas, incluida parte de la política pesquera:

"Título VIII: De la Organización territorial del Estado, capítulo tercero: de las comunidades autónomas, artículo 148, punto 1: Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: [...] 11ª: La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial".
Pero bien es cierto que el Estado español puede legislar también en esta materia:

"Título VII: Economía y Hacienda, artículo 132, punto 2: Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental".

Esto afecta muy especialmente en materia de comercialización y venta de los productos finales obtenidos de esta pesca en los mercados nacionales e internacionales (como el resto de productos comerciales propios de la industria española), y en materia de control y protección medioambiental en las aguas territoriales, especialmente en lo referente a la explotación de los caladeros que se encuentran en estas aguas territoriales, que son consideradas como un "bien de dominio público estatal":

"Título VII: Economía y Hacienda, artículo 132, punto 2: Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental".

Esta Ley Suprema, por lo tanto, aunque rige en algunos aspectos fundamentales de la pesca española, deja bastante margen de autonomía a las Comunidades Autónomas en el resto de aspectos fundamentales del sector.
Pero todo esto cambia con la entrada de España en la actual Unión Europea en el año 1986, representada en el Acta de adhesión de España a la CEE (Comunidad Económica Europea), que supone una adaptación de las leyes españolas al marco legislativo europeo. En este documento, se refleja como es, en ese momento (y hasta el año 2009), la ley europea en materia de política pesquera, y cómo el Estado español, en los años sucesivos, se tiene que adaptar a esta nueva realidad.

Este documento es importantísimo, pues allí aparece la primera referencia a las cuotas pesqueras que se deben aplicar para la flota pesquera española y en las distintas secciones de las aguas comunitarias del noreste del Océano Atlántico, si bien estas políticas pesqueras comunes recogidas en el documento, no se aplican para las Islas Canarias, ni para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Estas cuotas pesqueras se aplican bajo el criterio denominado "principio de estabilidad relativa", que tiene el objetivo de repartir las cuotas pesqueras según cada especie y cada zona entre los distintos Estados miembros de la UE.

Las cuotas pesqueras consisten, en primer lugar, en la limitación del número de barcos españoles que estén registrados o matriculados en algún puerto del territorio español (salvo las excepciones anteriormente mencionadas), y autorizados a pescar en las distintas secciones de las aguas comunitarias hechas por el CIEM (Consejo Internacional de Exploración del Mar) en las que opera España (España opera en tres zonas del CIEM: la VI, la VII y la VIII).

Por otro lado, se establece una limitación de las capturas hechas por estas embarcaciones autorizadas, a través del cumplimiento de unos coeficientes de captura según las características de las embarcaciones, sobre todo según la potencia de sus motores, y que limitan el número de días de captura de cada barco anualmente (lo que se llama "coeficiente de esfuerzo"). Además, también se limitan los períodos de pesca de ciertas especies, el porcentaje de captura de cada especie correspondiente a España respecto al resto de Estados miembros, las artes de pesca autorizadas según las especies de captura, y cuantos barcos pueden pescar de manera simultánea una misma especie o en un mismo caladero.

Además, la entrada de España en la Unión Europea, supuso la eliminación progresiva de los acuerdos preexistentes en materia pesquera entre España y terceros países, supeditándolos a la política pesquera europea, algo que también se aplica para los intercambios comerciales y la regulación de los mercados entre España, el resto de los Estados miembros, y terceros países, en relación con la comercialización de los productos finales obtenidos de la actividad pesquera.

Por otro lado, en el año 2006, los buques censados de la flota de altura española tienen unas cuotas individuales para determinadas especies, siguiendo los coeficientes anteriormente señalados.

Simón de Eiré