-Dominio público: es el tiempo en que puedes cobrar los derechos por la autoría de tu obra. En España es hasta los 80 años después de fallecer el compositor/a, por lo tanto pueden cobrarlos en ese plazo tus herederos legítimos.
-Plagio: se entiende generalmente la copia de más de 8 compases melódicos. No afecta al esquema armónico o esqueleto de acordes ni al ritmo. Si puedes demostrarlo mediante el "Registro de la propiedad intelectual", existe la figura del perito en música que ayuda al juez con su informe a tomar la decisión. No creo que pueda engañarse a este perito haciendo compases de 12 por 1 llenos de semifusas o garrapateas :)
-Criptomnesia: Un caso excepcional. Cuando crees haber compuesto algo pero en realidad lo escuchaste o viste tiempo atrás y no recuerdas que ya tenía autoría y crees sinceramente que es tuyo. Una especie de copia "sin querer". A mí me sucedió siendo muy pequeño que escribí una melodía (que aún recuerdo: sol mi do sol do mi sol la sol fa re si sol... etc...) y días después la escuché idéntica en la tv! Qué sorpresa! Estaba en mi subsconsciente musical, digamos.
-Derecho de cita: siempre que cites la fuente puedes reproducir pequeños fragmentos de una obra literaria o musical (8 compases).
-Libertad de cátedra: sólo constitucionalmente reconocida para el ámbito de la universidad. Para cuando en los conservatorios "a todos los efectos"?