Alimentos caducados

Por Mayriel

Fuente : OCU

Un alimento pasado de fecha no siempre entraña un riesgo para el consumidor. Para ello, debemos fijarnos en si el producto tiene fecha de caducidad o de consumo preferente. En el primer caso, el fabricante no puede garantizar la seguridad del producto pasada la fecha, mientras que en el segundo lo que puede verse afectado son las propiedades organolépticas (olor, sabor, textura…), pero no hay un riesgo para la salud.

La OCU ha recopilado diez alimentos con fecha de consumo preferente que pueden consumirse días o semanas después, «mientras no estén abiertos ni presenten signos de estar deteriorados». «Eso sí, puede que tengan peor sabor o textura», advierten.

-Yogures.

-Pan de molde.

-Patatas fritas y frutos secos.

-Bollos y galletas.

-Refrescos y alcohol.

-Pastas, arroces y legumbres.

-Mermelada y mantequilla.

-Embutidos y quesos curados.

-Sopas y salsas de sobre.

-Envases de tomate.

También encontramos alimentos que no tienen obligación de llevar ni fecha de caducidad ni de consumo preferente como las bebidas alcohólicas con una graduación superior a un 10% del volumen, las frutas y hortalizas frescas; el pan y bollería de consumo en 24 horas, el vinagre, la sal, el azúcar o los chicles. Que no la lleven no quiere decir que no se estropeen con el paso del tiempo.

En el caso de los vegetales frescos, la OCU afirma que se pueden comer si no están exageradamente pochas o deterioradas. «Es importante retirar las zonas podridas o enmohecidas, quitando un buen trozo a su alrededor, al menos un centímetro o incluso algo más», recomiendan.

Con la carne y el pescado no hay que jugársela porque se ponen malos rápidamente. No solo hay que desecharlos pasada la fecha de caducidad, también si no se han conservado a temperaturas adecuadas.

Se debe hacer caso a la fecha de caducidad que indica un recipiente, alimento o envase, o a la fecha de consumo preferente que aparece en la etiqueta del mismo producto. Conocer una u otra son básicas a la hora de consumir o tirar un alimento. Estas son las claves proporcionadas por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) para discernirlas.

1-. ¿Se puede consumir un alimento cuando ha superado la fecha de «consumo preferente»? La respuesta es que sigue siendo seguro, pero no se debe superar la fecha que indica.

La fecha de «consumo preferente» indica el momento hasta el cual el alimento conserva la calidad prevista. El alimento sigue siendo seguro para el consumidor una vez pasada la fecha de «consumo preferente», siempre que se respeten las instrucciones de conservación y su envase no esté dañado; sin embargo, puede empezar a perder sabor y textura.

La fecha de «consumo preferente»aparece en una amplia variedad de alimentos refrigerados, congelados, desecados (pasta, arroz, etc.), enlatados y otros alimentos (aceite vegetal, chocolate, etc.).

Antes de tirar el alimento por haber pasado su fecha de «consumo preferente», hay que comprobar si goza aún de buen aspecto, y hay dos elementos determinantes, el olor y el sabor. Hay que cerciorarse antes de que el envase está intacto y no ha sufrido ningún desperfecto o está perforado. Cuando se abre un envase de alimentos con fecha de «consumo preferente», se debe seguir las instrucciones, por ejemplo si indica«una vez abierto el envase, consumir en tres días» hay que ser extremadamente rigurosos con este plazo de tiempo y no ingerirlo pasada esa indicación.

2-. ¿Se puede consumir un alimento cuando ha superado la fecha de caducidad? Con rotundidad, no. La deriva es una intoxicación alimentaria que en la mayoría de los casos acaba siendo leve, pero que puede llegar a provocar enfermedades como el botulismo o la salmonelosis, o en muy contados casos, puede llegar a matar. La intoxicación de unos productos en mal estado en Alcalá de Guadaíra, en un familia sevillana, acabó con tres personas muertas, en un suceso que alarmó a la sociedad.

La misma Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición alerta de que no se puede consumir ningún alimento pasada esta fecha indicada, que aparece en alimentos muy perecederos, como el pescado fresco, la carne picada, etcétera. Además, recomienda al usuario que siga las instrucciones de conservación, por ejemplo «conservar en el frigorífico» o «conservar a 2-4 °C» que aparezcan en el mismo; de lo contrario, el alimento se estropeará antes y el consumidor se arriesga a sufrir una intoxicación alimentaria.

Congelado, sí se mantiene

Si se congela el alimento en casa poco después de adquirirlo, se puede alargar su conservación más allá de la fecha de «caducidad», siempre que lo congele correctamente. No obstante, recuerda Aecosan, que hay que seguir al pie de la letra las instrucciones que figuren en el envase, por ejemplo «guardar en el congelador hasta la fecha de caducidad», «cocinar sin descongelar» o «descongelar previamente por completo y consumir en las veinticuatro horas siguientes».

Una vez abierto un envase con fecha de «caducidad», se debe hacer caso de las instrucciones especificadas de conservación y consumo, por ejemplo, «una vez abierto el envase, consumir en tres días», teniendo presente que el alimento debe consumirse antes de que pase la fecha de «caducidad».

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