Alta previa al inicio de operaciones

Publicado el 19 mayo 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

Cuando ayer me puse a escribir el artículo sobre el intracomunitario, me vino a la cabeza lo del alta previa al inicio de operaciones, algo que no suele utilizarse demasiado por desconocido, pero que tiene, al menos, un par de buenas utilidades que todos deberíamos saber.

¿Para qué sirve el alta previa al inicio de operaciones?

La poco conocida alta previa al inicio de operaciones y sus ventajas

El objetivo principal del alta previa al inicio de operaciones es el de poderse deducir un IVA y unos gastos de facturas anteriores al verdadero inicio de nuestra actividad. Si no comunicamos el alta previa al inicio de operaciones, nos podemos encontrar con la sorpresa de que las facturas de proveedores y acreedores que lleven fecha anterior a nuestra comunicación de alta, no sean admitidas por Hacienda.

¿Cómo comunico el alta previa al inicio de operaciones?

Siempre se ha conocido esto con esa denominación: «Alta previa al inicio de operaciones», pero si lo buscamos de ese modo en el 036, podemos volvernos locos porque no hay ninguna casilla que se le parezca a tal cosa. No recuerdo si antiguamente, con el 037 sí que había alguna redacción más parecida, pero desde luego en la actualidad no hay nada que se le aproxime.

Hemos de buscar y marcar la casilla 504: «Comunicación de inicio de actividad. Entregas de bienes o prestaciones de servicios posterior a adquisición de bienes o servicios.

Como se puede ver, no se parece en nada a lo de alta previa al inicio de operaciones, pero es eso, no hay más. Marcar esa casilla nos permitirá deducirnos los gastos y el IVA de esas facturas previas, sin estar obligados a darnos de alta como autónomo, tanto si actuamos como persona física, como si somos administradores de una sociedad.

¿Y qué pasa cuando iniciamos de verdad la actividad?

Pues tendremos que presentar otro 036, esta vez marcando la casilla 508: «Comunicación de comienzo habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios (habiendo marcado la casilla [504] o [506] en una declaración censal presentada anteriormente).

Ese será el momento de darnos de alta como autónomo.

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¿Qué otra utilidad tiene el alta previa al inicio de operaciones? [casilla 504]

Pues tiene otra que no es baladí. Tal vez hayamos constituido (o adquirido) una sociedad, pero no tengamos intención de iniciar la actividad de inmediato. Si tampoco vamos a tener facturas de proveedores o de acreedores, puede que pensemos que no vale la pena comunicar el alta previa al inicio de operaciones, pero eso es un error porque la Seguridad Social puede interpretar que existe actividad. ¿Por qué? Porque si se trata de una sociedad anónima, normalmente en los propios estatutos dirá que la sociedad dará comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura de constitución. En las limitadas no suele decirse nada, pero por defecto se entiende que, salvo prueba en contrario, inicia la actividad de inmediato. Por eso es interesante presentar el alta previa al inicio de operaciones, porque de ese modo el 036 puede servir de prueba si los de la Seguridad Social nos quieren dar de alta de oficio.

Ramón Cerdá