La ley dice que son delito las acciones que tiendan a realizar la alteración de precios en concursos y subastas públicas.
Antes de entrar en materia me gustaría diferenciar ambas figuras:
- Define la Wikipedia la subasta pública en lo que hoy nos atañe diciendo que es aquel procedimiento para la venta de un bien de un deudor, que ha sido embargado para el pago a sus acreedores, a través del cual se pretende determinar el comprador y el precio, según el sistema de competencia entre varios posibles compradores, adjudicando el bien al que mayor precio ofrezca.
- Es un concurso el procedimiento judicial mediante el cual una persona que se encuentra en situación de insolvencia, es sometida a la concurrencia de sus acreedores, para que sus bienes embargables sean embargados definitivamente y el precio que por ello se saque se entregue a sus acreedores.
Son dos figuras muy parecidas por tanto ya que ambas sirven para satisfacer a los acreedores de un deudor a través del embargo de sus bienes. Tras tener esto claro, procedo a explicar lo que el Código Penal señala sobre la alteración de precios en concursos y subastas públicas.
Alteración de precios en concursos y subastas públicas
- Las personas que soliciten promesas o sobornos para no tomar parte de un concurso o subasta pública.
- Los que intenten alejar de una subasta o concurso público a los postores por medio de amenazas, sobornos, promesas o cualquier otro artificio.
- Los que se pongan de acuerdo entre sí con el fin de alterar el precio final de la subata o concurso.
- Los que fraudulentamente quiebren o abandonen la subasta habiendo obtenido la adjudicación.
Tras esto, el Código Penal señala las penas con las que se castigará a estos sujetos, que serán de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses, así como inhabilitación para licitar en subastas judiciales entre 3 y 5 años.
Además, si fuese un concurso o subasta convocado por las administraciones o entes públicos, se impondrá además al agente y a la persona o empresa por él representada la pena de inhabilitación especial que incluye en todo caso la prohibición de contratar con las Administraciones públicas por un período de 3 a 5 años.