Aluvión de consultas en el INSS

Publicado el 06 enero 2012 por Hogaradas @hogaradas

La Seguridad Social registró en los primeros días de este ańo una avalancha de peticiones de información sobre el nuevo régimen de cotización de los trabajadores domésticos, cuya principal novedad radica en que cualquiera que emplee a uno, con independencia de las horas que sean, deberá tenerlo asegurado. Una media de cien lucenses acudieron cada día de esta semana a informarse de cómo dar de alta a esos trabajadores y de cuánto habrán de pagar por ello.

Aunque el plazo para adaptarse a la nueva norma no finaliza hasta junio, los lucenses parecen estar dándose prisa en regularizar la situación de estos trabajadores y, de hecho, ya se contabilizan por decenas las nuevas altas. Solo de la ciudad y particulares -no de empresas que gestionan esta clase de servicios- ya superan las 30 en los cuatro primeros días de vigor de la modificación.

Pese a la previsión de muchos, muchos otros todavía siguen sin tener claro qué implica la nueva modificación, a quién afecta y, sobre todo, por cuánto, razón última por la que los mostradores del Instituto de la Seguridad Social están estos días tan concurridos. Las demandas de información se refieren fundamentalmente al proceso de dar el alta al trabajador y los papeles que se precisan.

Los documentos a presentar difieren si se trata de una regularización (el caso de aquellos que ya tenían un empleado doméstico fijo y al que habían dado de alta en la Seguridad Social) o de una nueva alta (los que tenían un trabajador por horas, sin importar que él mismo se hubiera encargado de abonarse su cotización). En el primer caso, solo hay que entregar el llamado TA Hogar, mientras que en el segundo son el TA6, el TA2, fotocopia del DNI del empleador y empleado y contrato original. De todos los papeles se puede obtener una copia en las oficicinas del INSS o descargar el modelo de la web, a excepción del contrato, que se puede encontrar en la página del Ministerio de Trabajo con dos opciones: indefinido o tiempo indeterminado.

El ejemplo de contrato es un modelo básico. Debe incluir el número de horas de trabajo a la semana, el salario mensual, el salario en especie si existe (por ejemplo, comidas), si existe pacto de horas de presencia y su retribución y si existe pacto de pernoctación, así como el número de cuanta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.

Aunque se recomienda pagar el salario a través del banco -para que quede constancia de que se ha realizado el abono- no será obligatorio. Sin embargo sí habrá que domiciliar el pago de la cotización, que se calcula en función del salario mensual del trabajador.

La modificación tiene por objetivo equiparar a los trabajadores domésticos al Régimen General y contempla un aumento progresivo de la cotización en un 0,9 anual hasta lograr la total inclusión, algo que se producirá en el 2019. Sin esperar a entonces, la nueva norma cambia radicalmente la situación de los empleados domésticos y de sus empleadores desde su misma entrada en vigor.

Al margen de no tener derecho a prestación por desempleo, los trabajadores del hogar logran el resto de derechos laborales que fueron reclamados durante ańos desde distintos ámbitos: cotizan por todos sus trabajos sin exención por no rebasar un límite de horas, tienen un contrato con todos sus empleadores, tienen derecho a 2 pagas extras anuales y 30 días naturales de vacaciones y adelantan el cobro de bajas.

Al margen de las pagas extras, es el pago del subsidio por incapacidad temporal uno de los puntos que más alivia a los trabajadores domésticos por su abismal diferencia con la situación que vivían hasta ahora. Con la modificación que entró en vigor el 1 de enero comienzan a cobrar la baja a partir del cuarto día. Desde ese momento y hasta la novena jornada, se hará cargo el empleador. A partir de ese noveno día, la Seguridad Social será quien abone el subsidio por incapacidad. Con anterioridad, el trabajador doméstico que cotizaba a la Seguridad Social no empezaba a cobrar hasta que llevaba 29 días de baja.

Además, el empleado doméstico tendrá derecho a una indemnización si es despedido y la finalización del contrato solo será posible por una razón recogida en el Estatuto de los Trabajadores.

El empleador, por su parte, entra a formar parte en el registro de empresarios. Deberá asumir la tarea de dar de alta a su empleado en la Seguridad Social y, si no lo hace, arriesgarse a una inspección de trabajo similar a la que puede sufrir cualquier empresa. Las sanciones mínimas por tener trabajando a una persona sin contrato superan los 3.000 euros.

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