Los cambios en la regulación del servicio doméstico, que entraron en vigor el pasado 1 de enero, han provocado un aluvión de consultas en las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social en Burgos, situada en la calle Vitoria 16. La petición de información se ha incrementado hasta un 52%, con una media de 259 ciudadanos atendidos al día el mes pasado frente a los 169 de 2011. Y en la mayoría de los casos, las consultas obedecían a dudas sobre esta normativa.
żQué debe hacerse si la trabajadora ya está dada de alta en la Seguridad Social? y, sobre todo, żcómo afecta la obligatoriedad de las altas? son las preguntas más frecuentes que responden los funcionarios. Y es que el decreto aprobador por el anterior gobierno socialista marca dos grandes diferencias frente a la antigua regulación. Por un lado, el régimen especial en las que estaban incluidas estas trabajadoras, ya que el 95% son mujeres, pasa al general como un sistema especial. Y no se realiza de manera automática, sino que es necesario comunicarlo a la Tesorería General para poderse beneficiar de derechos como el salario mínimo interprofesional o la prestación por incapacidad temporal. Y para ello existe un periodo transitorio de seis meses. Así que las 1.806 cotizantes que había en Burgos en diciembre de 2011 deberán figurar en el régimen general antes del 1 de julio. A partir de esa fecha se hará de oficio.
La otra gran novedad tiene que ver con las empleadas discontinuas. Porque ahora es el empleador el que está obligado a dar de alta en la Seguridad Social desde la primera hora trabajada, en lugar de a partir de las 72 mensuales previas a la entrada en vigor de los cambios. Y tiene que hacerse desde el 1 de enero, según remarca el responsable de la Tesorería General de la Seguridad Social en Burgos, Luciano Galindo. Es decir, que aquel que no cumpla la norma puede incurrir en una sanción de la inspección de 3.000 euros por no haber regularizado la situación.
En sentido, Galindo afirma que el incumplimiento de la obligación de afiliar puede acarrear las mismas consecuencias que a cualquier empresario de otros sectores. No obstante, precisa que las responsabilidades no son iguales, en Ťorden a las prestaciones que se realizanť, y que toda norma de reciente aplicación lleva consigo un periodo de adaptación.
Así las cosas, los empleadores deben inscribirse como empresarios, dar de alta a la trabajadora, realizar un contrato y pagar la nómina correspondiente en función de la retribución recibida por los servicios prestados (todo ello puede realizarse en la Seguridad Social). Para llevarlo a cabo se establecen unas bases de cotización conforme a quince tramos diferentes, que van de un mínimo de 90,20 euros al mes a un máximo de 748,20 euros. El tipo de cotización será este ańo del 23,1% (incluidas las contingencias comunes y las profesionales), el 19,40% correrá a cargo del empleador y el 3,70% de la empleada. Desde 2013 y hasta 2018, se incrementará al ańo en 0,90 puntos. Y a partir de ese ańo será el mismo del régimen general.
Para incentivar la afiliación, el Gobierno ha incorporado una orden que recoge nuevas bonificaciones para los empresarios. Así, se establece una bonificación del 45% de las cotizaciones para familias numerosas que quieran contratar, mientras que se crea otra del 20% para quienes empleen a trabajadores por horas, aunque el alta fuera anterior al 1 de enero. En el caso de los empleados fijos, se mantiene el 20% pero solo cuando la regulaciones sean a partir de la entrada en vigor de los cambios que trae el decreto
Fotografía - DB/Miguel Ángel Valdivieso