Amaños de partidos: lo que debemos saber (I/II)

Publicado el 19 mayo 2016 por Esferatextual

Estamos en el colofón de la primera división de la liga de fútbol profesional, y como cada año, se suceden las noticias acerca de los viajes que realizan los maletines cargados de dinero manchado de compromisos poco legales, aunque algunos los defiendan como si formara parte del sueldo por el trabajo bien hecho. Pero esto que nos hace sentir vergüenza ajena, no supone nada en comparación con los famosos “amaños de partidos” de fútbol en diversas categorías, tanto masculinas como femeninas.

Dentro de estas prácticas al margen de lo correcto, existe una gran diferencia en la cantidad, que no en la calidad, entre amañar con el objetivo de lucrarse a través de las apuestas gracias al conocimiento previo del marcador, y los menos casos, amañar para lograr una meta deportiva (evitar un descenso, por ejemplo).

Es muy destacable sin duda, que el juego mueve cantidades inmensas de dinero, y eso significa que va a ser un objetivo prioritario en el desarrollo de actividades ilícitas con la intención de obtener el máximo de “tajada”. Por tener un dato a título de ejemplo, la propia Memoria Anual 2013 de la Dirección General de Ordenación del Juego de España informó que la cantidad jugada en el mercado online del juego supuso un 2,75% del Producto Interior Bruto (PIB).

Investigación

Pero volviendo al asunto futbolero, y a sus controversias especulativas, existe un informe anual elaborado por FEDERBET (Agrupación de operadores de apuestas contra el fraude), y concretamente en el del pasado año 2015 sobre amaños de partidos, haciendo especial hincapié en que los nuevos tiempos marcan las mayores amenazas sobre las categorías amateur y el fútbol femenino, y así también señala una cifra brutal: en el mercado asiático, sin regulación y de forma ilegal, se mueven 80.000 millones de dólares cada semana. Es, según cuentan en su informe, en el mercado asiático donde se mueve una tremenda cantidad de apuestas sobre estas categorías no profesionales.

En el seguimiento que se realiza sobre este tipo de apuestas basadas en la ilegalidad de resultados preparados, la característica principal sobre la que saltan las alarmas, es que se observen unos movimientos fluctuantes y contradictorios en las apuestas durante el transcurso de los enfrentamientos. Fundamentalmente en eventos de escaso interés, no profesionales, y lógicamente más fáciles de manipular.

En el caso de nuestro país, sería La Federación Española de fútbol la encargada de vigilar e investigar estos partidos con sospechas tan difíciles de probar, al no ser categorías profesionales. La Liga Profesional de Fútbol (LFP) tiene encargadas estas misiones a la compañía más arriba comentada FEDERBET, la cual realiza esas labores de investigación de inusuales movimientos de las apuestas.

Parece ser, y según se extrae de diversos informes, que la LFP española se ha convertido en una entidad líder en la lucha contra el fraude deportivo, con fuerte influencia a nivel europeo e internacional. Su Departamento de Integración realiza una gestión formadora hacia sus asociados con el fin de promover el buen gobierno de los clubes, y lleva a cabo una estrecha colaboración con la policía y la fiscalía.

Normativa

Los posibles delitos cometidos por amaño de partidos en España, establecen delitos tipificados tanto para las instituciones deportivas, como personas jurídicas, como para los dirigentes, empleados o colaboradores de los mismos. En esta clasificación se incluye tanto a los que lo ofrecen, como a los que lo aceptan. Las penas para los miembros de esa institución deportiva, generalmente clubes, van desde los seis meses a los cuatro años de prisión, inhabilitación temporal para ejercer su cargo o incluso multas económicas que pueden llegar a triplicar el beneficio obtenido. En el caso de los clubes, multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad, o multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

Conviene destacar y saber, aunque sea un delito perseguible de oficio, que cualquier ciudadano podrá ejercer la acción popular en este tipo de delitos para que sean perseguidos e investigados conforme a lo dispuesto en la Ley.

En España este delito no estaba tipificado en nuestro Código Penal hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio de 2010 (modificadora de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal), que incorpora el Artículo 286 bis al mismo Código, y nace con el objetivo de combatir la corrupción entre particulares generalmente y en su punto cuarto, que es donde aparece el apartado deportivo:

“4. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales.”