Amparo legal sobre el basurero que la provincia propone en campos privados de la familia Soto

Publicado el 29 enero 2019 por Piedraonline

Acción de Amparo presentado por Marcelo Fernado Soto por derecho propio, en el basurero a cielo abierto que el gobierno de la provincia patrocina, en un campo privado en el Paraje Alicurá.

Digitally signed by MAYER Emilia Matilde Date: 2019.01.25 14:26:07 ART
Reason: Firma Actuación DEXETRxA pte.: (JJUFA-56118ƒ2018) "SOTO MARCELO FERNANDO R Y OTROS
Cƒ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTRO SƒACCION DE AMPARO", RESGEN, 55235/2019.-


Junín de los Andes, 25 de Enero del año 2019.-

Proveyendo el escrito de fs. 246ƒ250: Agréguense las actuaciones acompañadas y ténganse presentes.

Atento lo solicitado en el escrito en despacho, y por entender que las razones invocadas lo justifican, habilítese la feria judicial al solo efecto de resolver la medida cautelar solicitada.

Estese a lo que se resuelve a continuación.

Proveyendo el escrito de fs. 252 Agréguese la constancia de diligenciamiento del oficio remitido al Gobernador de la Provincia del Neuquén y téngase presente.

A lo solicitado en el apartado II, atento la fecha de diligenciamiento obrante a fs. 232 (10/12/2018), el plazo para contestar la demanda venció en las dos primeras horas del día 17 de diciembre de 2018. En consecuencia téngase por incontestada la demanda y el traslado de la medida cautelar.

VISTOS: Estos autos caratulados "SOTO MARCELO FERNANDO R Y OTROS Cƒ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTRO SƒACCION DE AMPARO"

(Exp. JJUFA-56118ƒ2018), para resolver el pedido de medida cautelar solicitada, para lo que solicitan habilitación de feria a fs. 246/250;
Y CONSIDERANDO:

1.- A fojas 174/188 se presentan el señor Marcelo Fernando Soto por derecho propio y en carácter de apoderado de la señora Marta Alicia Villagra, y el señor Claudio Ariel Soto por derecho propio, todos con patrocinio letrado, en carácter de poseedores legítimos del inmueble individualizado como Lote II según plano E2756-3938/00- Nomenclatura Catastral 15-RR-023-0757- Parte remanente del Lote Oficial

-12- Sección XXXV- Paraje Alicura, interponiendo acción de amparo individual y colectivo contra la Provincia del Neuquén (Dirección Provincial de Tierras de la Provincia del Neuquén y Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable) y contra la firma SOIL SRL, a fin de que cesen de inmediato toda actividad dentro del inmueble mencionado y el desalojo del campo. Que se ordene el cese de toda actividad que importe movimientos de suelo, acopio y extracción de materiales y áridos, se ordene el cese de toda actividad sobre la superficie del terreno, se resguarde y conserve el surgente de agua existente en la cantera, se ordene que se abstengan de contaminar el ambiente; ordene que se abstengan de volcar residuos o desechos y toda actividad que importe afectación a la actividad ganadera, se ordene el inmediato desalojo del campo y el retiro de personal y maquinaria, y se condene a los demandados a la recomposición total del suelo del campo a su estado anterior a la intromisión de los demandados.
Solicitando además, como medida cautelar, la prohibición de innovar, a fin de que la suscripta ordene a los demandados, policía del Neuquén, y/o cualquier otra persona no identificada a la fecha, el inmediato cese de las actividades de movimiento de suelo, hasta tanto se resuelva la acción de amparo, ante el peligro inminente de que avancen las obras mientras tramita la acción, y se permita a su parte el desarrollo de la actividad ganadera, con imposición de astreintes para el caso de incumplimiento.

Expresan que desde el año 1964, el señor Pedro Celestino Villagra, padre de la señora Marta Alicia Villagra, vivía, ocupaba y detentaba derechos sobre las tierras y mejoras introducidas al inmueble mencionado, donde realizaba la actividad de cría de ganado vacuno, ovino y caballar, detentando la posesión de dichas tierras en forma pacífica, pública y reconocida por la propia Dirección provincial de Tierras del Neuquén, detentando la posesión de unas dos mil

hectáreas desde antes de la construcción de la represa de Alicura, parte de las cuales quedaron bajo el agua al construirse el dique de la represa.

Y que desde 1974 la señora Marta Villagra detenta la posesión pacifica e ininterrumpida de dichas tierras, habiéndosele cedido todos los derechos y acciones de su padre, donde realiza la cría de ganado como actividad económica familiar. Estando enclavada a orillas de la Ruta 237, a metros de la tranquera de ingreso, su vivienda de material, donde la señora Villagra junto a su marido criaron a sus hijos y a Hugo Cesar Nolazco, quien vive allí desde sus primeros años y habita en la actualidad la casa, estando al cuidado de los animales.

Dicen además, que la provincia tiene pleno conocimiento de que ellos son los poseedores, ya que en el expediente administrativo N° 89.236/32 que tramitaba ante el Ministerio de Asuntos Agrarios -Dirección de Tierras y Colonización del Neuquén, desde el año 1975 al día de la fecha, la señora Villagra ha solicitado a la provincia la compra de dicho campo, que es terreno fiscal de la provincia. Lo cual -dice- tramita actualmente en el expediente N° 2503-7092/75.

Refiere que las tierras se encuentran totalmente alambradas en su perímetro, y que existen dos ojos de agua (vertientes naturales) en la zona de la cantera, donde sus animales tienen la única fuente de agua permanente para beber durante todo el año.

Resalta que aun cuando el campo en cuestión es fiscal, en el trámite administrativo solo resta el acto administrativo de "adjudicación en venta" a su parte, y que estando reconocida la posesión por la provincia, se encuentran legitimados para realizar el presente reclamo. Así como que el carácter fiscal no habilita a los demandados a destruir el campo, poner en riesgo el medio ambiente e impedir la continuidad de la actividad productiva ganadera que su familia desarrolla desde el año 1964.

Relatan que en el mes de octubre de 2018 la provincia del Neuquén en forma directa y por medio de la empresa SOIL SRL se introdujo en el inmueble individualizado, y sin aviso, autorización, ni información alguna comenzaron a realizar obras de excavación, movimientos de suelo, aperturas de caminos, extracción de áridos, remoción de la capa fértil y superficie del terreno, extracción de material arcilloso, acopio de piedra bocha y otros materiales del lugar en grandes montañas.

Dicen que esto está produciendo afectación de grandes extensiones del terreno en una zona sensible, puesto que existen dos ojos de agua del que bebe el ganado, y que temen que estas vertientes desaparezcan o se contaminen y afecten su actividad productiva.

Dicen que tomaron conocimiento por diarios digitales, diario Rio Negro y La Mañana del Neuquén entre otros, que la provincia pretende construir un basurero regional de inmensas dimensiones en su campo, para arrojar allí la basura de las localidades de San Martin de los Andes, Junín de los Andes, Villa La Angostura y Piedra del Águila, con lo que dicen, se generará un foco real de enfermedades que pueden afectar la salud humana y la de los animales. Y que se vería afectado el ecosistema regional, particularmente la fauna y flora de la costa del Río Limay, en razón de la presencia de animales atraídos por los desperdicios arrojados, como Jabalies, chimangos, gaviotas y roedores de todo tipo.

Dicen que por medio de acta notarial se intimó a la empresa contratada por la provincia, al cese de las actividades, sin obtener resultados positivos.

Finalmente aseguran que estarían dados los presupuestos para el dictado de la medida cautelar requerida, existiendo peligro en la demora, como así también verosimilitud en el derecho.

2.- Que corrido el pertinente traslado de la acción de amparo, así como de la medida cautelar solicitada fojas 190/191, y a fs. 202 de los nuevos hechos denunciados, a fs. 210/225 se presentan la Dra. Rosana Grandi y el Dr. Raúl Miguel Gaitán, en representación de la Fiscalía de Estado de la Provincia del Neuquén, contestando la demanda interpuesta y solicitando el rechazo de la misma en todos sus términos. Haciendo reserva de ampliar los fundamentos al momento de contestar la demanda por el Gobernador de la Provincia.

Luego de las negativas de rigor, alegan la falta de legitimación activa de los accionantes, manifestando que al no ser propietarios del campo en cuestión, carecen de la misma, siendo la señora Villagra una "simple ocupante", y el señor Marcelo Fernando Roberto Soto es solo un hijo de la señora Villagra, que el campo en cuestión es de dominio fiscal provincial y que por Resolución administrativa N° 777 de fecha 08/10/2018 se resolvió declarar la caducidad de los derechos que le pudieran corresponder a la señora Marta Villagra sobre la tierra fiscal identificada como Lote II NC 15RR0230757 de una superficie aproximada de 984 hectáreas.

Alega asimismo, que la mención efectuada por los actores en relación al amparo ambiental carece de la debida fundamentación, que no se invoca un cierto y efectivo perjuicio al ambiente, y que solo intentan hacer vales su derecho a la propiedad privada.

Dicen que mediante Resolución 762/18 el Secretario de Desarrollo Territorial reservó a favor de la Subsecretaria de Ambiente, una fracción de tierra de 695.745,12 m2 ubicado en el Lote II Sección XXXV NC 15-RR-023-0757-0000. Por lo que dicen que no constituye una reducción importante del espacio de superficie de pastoreo de ganado, ni pone en juego la subsistencia de la capacidad ganadera. Que el proyecto provincial se desarrolla en su totalidad sobre la cava preexistente, (cantera de extracción de áridos) terreno previamente impactado.

Dicen que los actos administrativos fueron totalmente regulares. Y que, con el objetivo de erradicar los basurales a cielo abierto, propender a la regionalización, etc., se instó el Proyecto Regional Sur, con el fin de incluir a los Municipio de San Martin de los Andes, Villa Traful, Villa la Angostura, Piedra del Águila, Junín de los Andes y comisiones de fomento de la zona.

Realiza una distinción entre los términos basural a cielo abierto -como dice que erróneamente se refiere en la demanda- de un centro de disposición final o relleno sanitario, como dice que es el que se pretende efectivizar.

Explica que un basural a cielo abierto es un lugar en el que se dispone toda clase de residuos sin ningún tipo de control ni tratamiento previo, con las consecuencias y riesgos que ello representa para la población y el ambiente, entre los que menciona la emisión de contaminantes gaseosos por la continua quema descontrolada con combustión incompleta, contaminación potencial del suelo/ aguas subterráneas/ deterioro del paisaje (impacto visual negativo significativo), emanación de olores desagradables, proliferación de insectos y roedores, potenciales vectores de enfermedades. Etc. Y que a diferencia de lo expuesto, en el caso se propende a la construcción de un relleno sanitario, el que constituye una técnica para la disposición final de los residuos sólidos urbanos (RSU) en el suelo, diseñada y operada para evitar impactos negativos a la salud, seguridad pública y el ambiente.

Explican detalladamente que esta técnica utiliza principio de ingeniería para confinar los residuos, "cubriéndola con capas de tierra diariamente y compactándola para reducir su volumen al mínimo practicable (...) Además, prevé los problemas que puedan causar los líquidos y gases producidos en el relleno por la descomposición de la materia orgánica, ejecutando barreras y controles ambientales(...)".

Se explaya describiendo que se controla la cantidad y composición de los residuos que ingresan al predio, historial de registro de volumen, tipo y fuente del residuo percibido. "Cerco perimetral: control de ingreso de animales y personas ajenas a la operación dentro del predio. 3 la construcción de una celda para disponer los RSU. 4-Impermeabilizacion de la celda con geomembrana: para evitar la posible infiltración de los lixiviados- Sistema de captación, extracción, conducción y tratamiento lixiviados (...) Compactación del RSU con equipamiento vehicular y cubrimiento regular con material de cobertura: para disminuir el volumen, evitar voladuras de residuos, emanación de olores, infiltración de lluvias", y que hasta se prevé un sistema de captación de biogás!!!!

Por lo que dice, no existir el riesgo ambiental invocado.

Acompañan informes efectuados por la Subsecretaria de Ambiente de la Provincia del Neuquén y el Director Provincial de Tierras que avalan todo el procedimiento descripto.

A fs. 227 la Dra. Grandi presenta escrito extemporáneamente, oponiéndose al dictado de la medida cautelar solicitada, invocando como fundamento la falta de legitimación de la actora, la falta de peligro en la demora y diciendo que no hay verosimilitud del derecho. Alega que no contestó dicho traslado ya que en la cedula por la que se le notifico la demanda no se corrió traslado de la medida cautelar.

Finalmente, realiza una serie de consideraciones que hacen a su derecho y solicita el rechazo de la petición realizada por la actora.

3.- A fs. 236/250 la parte actora solicita que se resuelva la medida cautelar en razón de que continúan las

obras de movimiento de suelo, y de que se ha comenzado a volcar basura sobre el suelo, contaminando el ambiente. Sin haberse colocado ningún elemento de protección.

Acompaña acta de comprobación, efectuada por acta notarial de fecha 19 de enero de 2019, de la que surge que la Escribana Laura Gabriela Franco se constituyó en el inmueble objeto de autos, y constató la presencia de "grandes bolsas amarillas de aproximadamente cuatro metros de largo por un metro de alto, rellenas con basura, depositadas una al lado de la otra y también cubiertas de autos acumuladas a sus costados en diferentes sectores (....)retomando el recorrido de la zona donde se encuentran las bolsas, veo que algunas están rotas y dentro se ve basura, compuesta de bolsas, plásticos, papeles, envases, basura domiciliaria, de donde se despende un fuerte olor; contabilizando sesenta u ocho bolsas aproximadamente (...)".

Asimismo se agregan fotografías en carácter de documental.

4.- Ahora bien, entrando en el estudio de la cuestión planteada adelanto que habré de hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por la parte actora. Es que un análisis de la nueva prueba aportada a la causa, (acta notarial y fotografías) me convence de la procedencia de la medida requerida por la actora, en el marco de provisoriedad de esta solicitud.

No obsta a ello la circunstancia de que la medida coincida con el objeto del proceso, toda vez que ya se encuentra superada la conocida postura según la cual el objeto de la medida cautelar no puede coincidir con el objeto del proceso; es que lo relevante es el estricto análisis de los presupuestos de las medidas cautelares (cfr. Cosentino, Sergio V. - Cosentino, Joaquín A., "La Acción de Amparo en la Provincia del Neuquén", General Roca, Publifadecs, 2017, ps.472/475).

A raíz de que las pruebas ahora aportadas dan cabal certeza de que las obras que está realizando la provincia en el inmueble que poseen los actores distan de las descriptas por el Fiscal de Estado en su responde, así como de las descritas en los informes técnicos acompañados por su parte, ya que surge palmario de las fotografías, así como del acta notarial, el acopio de enormes bolsas amarillas, observándose algunas rotas, y que claramente puede notarse que su contenido en basura de toda índole sin ningún tipo de tratamiento, y hasta una gran cantidad de neumáticos de automóvil.

Que tampoco se ha efectuado ningún tipo de barrera, geomembrana - ni de ningún otro tipo- para evitar el filtrado de los contaminantes, ni se ha efectuado el cerco perimetral descripto a fin de evitar que se esparza la basura y que ingresen animales de carroña.

No habiendo la provincia cumplido en manera alguna el procedimiento al que refiere en los informes acompañados, resulta hasta ofensivo constatar la distancia entre las técnicas de ingeniería descriptas por la Fiscalía de Estado y la realidad que se acredita con el acta notarial. Por lo que entiendo suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho invocado en el escrito inicial.

Y, por su parte, a raíz de las probanzas aportadas, también entiendo que se encuentra suficientemente acreditada la urgencia, el peligro en la demora y el riesgo de contaminación para el ambiente atento la desidia con la que se están tratando los residuos, así como el riesgo para la actividad ganadera de los actores, es decir, todos los extremos que justifican la adopción de esta medida.

Es dable resaltar que el Gobernador de la Provincia del Neuquén no contesto la demanda impetrada, como tampoco el traslado corrido respecto de la medida cautelar solicitada. Así como también que la Fiscalía de Estado contestó extemporáneamente el traslado conferido por la cautelar, sin

perjuicio de habérsele dado intervención mediante oficio -y no por cedula como refiere- al que se acompañaba copia de la demanda completa (en la que constaba la solicitud de la prohibición de innovar).

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que no se están observando los presupuestos descriptos para que se desarrolle el relleno sanitario, siendo que se observa justamente lo descripto por la provincia como "basural a cielo abierto", admitiré parcialmente la medida precautoria solicitada, en los términos de los artículos 30 de la Ley 1981 y 195 y concordantes del CPCyC y bajo caución juratoria (art.199 CPCyC).

Por ello, RESUELVO:

I.- Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por la parte actora y, en consecuencia, disponer el inmediato cese de las actividades de volcado de residuos, prohibiéndosele a la provincia del Neuquén, que continúe con el vertido de residuos de cualquier índole en el inmueble identificado como Lote II según plano E2756-3938/00- Nomenclatura Catastral 15-RR-023-0757- Parte remanente del Lote Oficial -12- Sección XXXV- Paraje Alicura, hasta que se resuelva la presente acción. Todo ello, bajo apercibimiento de mantener y -en su caso- aumentar la multa pecuniaria diaria (astreintes) que a continuación se fijan por cada día de demora (arts. 804 Cód. Civ. y Com. y 37 CPCyC) y considerar a los funcionarios responsables incursos en los delitos de desobediencia a una orden judicial e incumplimiento de los deberes de funcionario público.-

II.- Fijando el monto de las astreintes en la cantidad de diez (10) JUS a cargo de la Provincia del Neuquén por cada día de demora en dar cumplimiento a lo ordenado precedentemente y a favor de la parte actora.

III.- Imponer las costas de la incidencia planteada a la demandada vencida, de conformidad a lo normado por el

artículo 69 del CPCyC.

IV.- Diferir la regulación de los honorarios para su oportunidad.

V.- REGÍSTRESE -en formato digital- y NOTIFÍQUESE electrónicamente a la parte actora y a la fiscalía de estado. VI.- Líbrese oficio al Gobernador de la Provincia del Neuquén, con habilitación de días y horas inhábiles, a fin de notificar lo aquí resuelto, el que será confeccionado por este juzgado, quedando su diligenciamiento a cargo de la parte actora.


Dra. Andrea Di Prinzio Valsagna Juez


En fecha 25 de Enero del año 2019 notifiqué electrónicamente. Conste.-