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Ildefonso Moriones, ocd
El Breve contenía íntegro el texto de las Constituciones teresianas traducidas al latín, siguiendo la edición realizada por Ana de Jesús en 1588 (Texto latino y castellano en MHCT 4, doc. 434)
Parte narrativa
El primer detalle importante, que salta a la vista comparándolo con el Breve Pia consideratione (1580) de fundación de la Provincia, es que aquí sí que aparece la madre Teresa, ausente en la súplica de aquel. Esta es la imagen de la Orden que ofrecía Ana de Jesús en 1589:
“Habiéndose, de 28 años atrás, una mujer llamada Teresa de Jesús, difunta, cuya origen es de la ciudad de Ávila […] consagrado toda al celestial Esposo Jesús, debajo del dulcísimo yugo de la Religión, y habiendo con su ejemplo y santísimos documentos atraído al mismo parecer, mientras vivió, muchas doncellas y mujeres, y edificado cuasi veinte monasterios de monjas en diversas ciudades de España, con nombre de Descalzas de la Congregación de la Regla primitiva de la Orden de Santa María del Monte Carmelo, y en ellos introducido la Regla primitiva de la dicha Orden, según la forma dada en tiempo pasado por el Papa Inocencio Cuarto. […] Y, como con el ejemplo y persuasión de esta piadosa mujer, algunos varones religiosos (abrazando la misma reformación) hayan hecho algunos monasterios de frailes de la misma Orden, llamados Descalzos […], los cuales, después, por el olor de la muy buena fama que de sí dieron, se dice haberse aumentado tanto que al presente se hallan en toda España sesenta monasterios y conventos, y por ventura más, así de hombres como de mujeres, los cuales todos reverencian por Madre y fundadora a la dicha Teresa” […]
Parte dispositiva
“Así que motu proprio y de nuestra cierta ciencia y con la plenitud del poderío Apostólico, y por el tenor de las presentes, confirmamos y aprobamos para siempre, con autoridad Apostólica, las dichas reglas y Constituciones, examinadas, corregidas y aumentadas, según dicho es, y abajo en las presentes anotadas, comprendidas en veinte y cuatro capítulos, y añadimos fuerza de perpetua y inviolable firmeza apostólica”.
Y a renglón seguido añade el Breve las siguientes cláusulas, que nunca fueron abrogadas, y a las que Ana de Jesús se atuvo en su conducta en lo sucesivo: “Iten más, porque otras veces se ha concedido por autoridad apostólica por diversas letras apostólicas facultad al Capítulo de la dicha Orden de frailes Descalzos, o por ventura a otro cualquier de los superiores, para hacer y publicar, alterar, o declarar Constituciones y Reglas para el gobierno de la dicha Orden y Congregación, porque por esto no parezca en algún tiempo ser hecho y publicado algo contra las dichas Constituciones publicadas y hechas con tanta diligencia, cuidado y madurez, y oído también el Procurador que dice ser de la que llaman Consulta de los dichos frailes, han sido por nuestro mandado consideradas, examinadas y enmendadas en la Congregación de los dichos Cardenales, y principalmente con mucho consejo y trabajo del amado hijo nuestro Julio Antonio Presbítero Cardenal de Santa Severina, llamado del título de San Bartolomé in Ínsula, por la autoridad apostólica y tenor de las presentes, revocamos perpetuamente la dicha facultad cuanto a las dichas monjas solamente, y no queremos que alguno pueda alterar, mudar ni moderar las dichas Constituciones, ni en cualquier manera hacer otras Constituciones o Reglas, si no es pidiéndolo ellas, ni aun entonces sin consultar al Romano Pontífice, aunque sea en manifestísimo provecho de las monjas. Y asimismo si hasta aquí por ventura, por virtud de la dicha facultad, hubieren sido hechas y publicadas algunas otras Constituciones o Reglas, mandamos que no tengan fuerza alguna cuanto a las dichas monjas, y que así se juzgue y determine por cualesquier jueces y comisarios, de cualquier autoridad que sean, quitándoles cualquier facultad y autoridad de juzgar y declararlo de otra manera; y que sea ninguna y de ningún valor cualquier cosa que de otra manera acaeciere atentarse sobre esto por cualquier persona y con cualquier autoridad, a sabiendas o ignorantemente, etc.” Se instituía, además, el oficio de Comisario general, que debería ser elegido en el Capítulo de los Descalzos, ocuparía un lugar inmediatamente después del Vicario general y se cuidaría de la visita y gobierno de las monjas, con la misma autoridad que el Vicario general, aunque dejando intacta su autoridad personal, sin que la Consulta, ni los provinciales o los ordinarios de lugar puedan entremeterse en nada.