Ana de Jesús: Recurso al Papa

Por Maria Jose Pérez González @BlogTeresa

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Ildefonso Moriones, ocd

Premisa importante

En octubre de 1585 tomó posesión del cargo el segundo Provincial (las reelecciones les estaban prohibidas a los frailes). Se llamaba Nicolás de Jesús María, Doria. Nacido en Génova el 18 de mayo de 1539, había llegado a Sevilla en 1570, ejerciendo de banquero hasta 1576, en que, quizá a raíz de la bancarrota de 1575, decidió abrazar el estado clerical. Como amigo del padre Ambrosio Mariano, asesoró a las monjas de Sevilla, aun antes de tomar el hábito. Profesó en Los Remedios de Sevilla el 25 de marzo de 1578. En junio de 1579 recibió el cargo de prior de Pastrana y en marzo de 1581 fue elegido primer definidor en el Capítulo de Alcalá (por delante de los padres Antonio de Jesús y Juan de la Cruz, segundo y tercero respectivamente).

Durante los cuatro años de gobierno del padre Gracián había estado ausente de la Provincia la mayor parte del tiempo, ocupado en sus dos viajes a Italia: el primero, desde julio de 1582 hasta mayo de 1583 para informar al General Caffardo sobre el estado de la nueva provincia, y el segundo, desde noviembre de 1583 hasta octubre de 1585 en que – dejada asentada la fundación de Génova– regresó a España para tomar posesión del cargo de Provincial.

Esta premisa es necesaria para comprender lo poco que el recién llegado sabía de santa Teresa, y de la vida religiosa en general, y por qué, cuando se vio al frente de la Provincia, trató de gobernarla a su manera. Lo primero que hizo fue proponer un nuevo sistema de gobierno para prevenir inconvenientes nacidos de los límites personales del superior. En lo sucesivo, la responsabilidad personal del superior, tradicional en la historia de la vida religiosa, debería recaer en una junta de cinco miembros que decidiría todo a mayoría de votos, en base a la información que ofrecieran los visitadores designados para cada caso.

El Capítulo de octubre 1585 aceptó experimentar la innovación, pero bastaron 18 meses de prueba para constatar que tenía más inconvenientes que ventajas. El Capítulo intermedio de Valladolid, celebrado en abril 1587, pidió volver al gobierno tradicional, y las monjas, por su parte, habían escrito pidiendo lo mismo.

Pero resulta que el padre Doria estaba tan convencido de la bondad de su proyecto que, con el apoyo de Felipe II, y afirmando que lo pedía en nombre de toda la Orden, obtuvo un Breve pontificio para imponer en 1588 el gobierno de la Consulta. Compuesta de seis miembros, incluido el Vicario general; y, trastocando el contenido del Breve, la introdujo como autoridad suprema de la nueva Congregación, nacida de la Provincia fundada en 1581, dividida en cinco. Como las monjas en la Orden del Carmen dependían del General, las Descalzas dependerían de la Consulta, que hacía sus veces.

La introducción de nuevas leyes, para concretizar el nuevo gobierno, significó para las monjas la pérdida del punto de referencia que hasta entonces había sido la persona del provincial, con el agravante de que pequeños problemas, que podían resolverse sobre la marcha, se convertían en asuntos judiciales llevados a un tribunal lejano, cuya respuesta, aun en el mejor de los casos, llegaría a destiempo. El que su gobierno se reservase a la Consulta, lo consideraron las monjas un absurdo desde el primer momento, y la experiencia les dio pronto la razón.

Con fecha 5 de julio de 1588 la Consulta promulgó un Acta para nuestras hermanas monjas Carme­litas Descalzas, con las siguientes prescripciones de inmediata ejecución:

  1. “Mandamos, que, ni nuestro padre Vicario general, ni los provincia­les, ni otro algún religioso de nuestra Congrega­ción se entremeta en el gobierno de ellas, si por comisión de la dicha Consulta no le fuere en particular cometido”.
  2. La Consulta les se­ñale confesores beneméritos y procurador para cada monasterio, que trate los negocios que le pertenecieren. Y […] mandamos que ningún religioso nues­tro hable con nuestras monjas, sin licencia de nuestra Consulta, o yendo de camino, como per­mite la constitución […] y ni den, ni reciban, los unos de los otros, cosa que pertenezca a vestido, o comida, o cosa semejante”.
  3. “Proveerá la Consulta a su tiempo religiosos de edad madura y entera satisfacción, a los cuales dé la visita de las monjas […] y concluida la visita la enviará cerrada y sellada a la Consulta”.
  4. “Y por cuanto el Sumo Pontífice, en el Breve de nuestra Congregación, nos prohíbe las reelec­ciones, y nuestra Congregación, como parece por nuestras Actas, no permite ninguna, y a nuestras monjas se les permitieron al principio porque tenían pocos sujetos que pudiesen gobernar, por tanto, para que se proceda en esto con más acuerdo, mandamos que se oiga el parecer de nuestras monjas sobre este caso en el Capítulo que viene, y en el ínterim no se puede hacer ninguna reelección, sin haber alcanzado primero para ello licencia de la Consulta, para que tam­bién se vea por experiencia lo que más conven­ga” (MHCT 3, doc. 349).

Sobre este último punto téngase en cuenta que, gracias a esa norma provisoria, cesaron en el cargo todas las prioras nombradas por santa Teresa en las nuevas fundaciones, y que -adelantando acontecimientos- esta Acta, dos años después, en un Capítulo convocado antes del tiempo establecido por la ley, será convertida en Constitución para los frailes, obligatoria también a las monjas.