Análisis de la nueva Circular 1/2021 y segunda parte del Real Decreto 1183/2020 para clientes de Quinto Armónico

Publicado el 24 enero 2021 por Valles

El presente complementará el artículo en que se analizaba el Real Decreto 1183/2020 que se hizo el pasado 3 de Enero de 2021 con nuevas consideraciones nacidas de conversaciones con compañeros del sector y, además de la recién publicada Circular 1/2021 de la CNMC por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.

DESCARGO DE RESPONSABILIDAD

Hay que recordar lo ya explicado: Este artículo es efímero, pero la norma en versión consolidada es sempiterna. Y tan efímero, el publicado el 3 de Enero ya ha de ser actualizado.

NORMATIVA DE REFERENCIA

Una lista rápida de la normativa que se mencionará y que, cuando menos, debe tener guardada en favoritos:

Todos los enlaces están en su versión consolidada.

NUEVAS CONSIDERACIONES SOBRE EL RD 1183/2020 NO COMENTADAS ANTERIORMENTE

El artículo 23 del RD 1183/2020 merece un análisis en exclusiva. Afecta a nuevas solicitudes de acceso, pero también a los autoconsumos con vertido de excedentes y a las hibridaciones de accesos existentes. // Publicidad: En Quinto Armónico estamos a tope diseñando instalaciones hibridadas, principalmente fotovoltaica como módulos complementarios de parques eólicos con acceso y en servicio. En breve publicaremos más, pero mientras ...

El art. 23 habla de las garantías necesarias para la solicitud de acceso. Es conocido que son 40€/kW (se ha de recordar que el RD 1183/2020 cambió la definición de la potencia), un 50% menor si se trata de una hibridación y que se han de presentar antes de solicitar el acceso y conexión, pero hay matices que en el anterior artículo no recibieron la importancia que merecían:

  • Tras el depósito de la garantía y previo a su inclusión a la solicitud del acceso y conexión, se ha de solicitar a quien corresponda: la Delegación de Industria de la CC.AA. o al Ministerio (Administraciones competentes para Autorizar la instalación) la confirmación de la adecuada presentación de la garantía. Esta confirmación ha de acompañar a la solicitud de acceso y conexión. Industria o el Ministerio tienen 3 meses para validarla.
  • Hay que recordar que en caso de inadmisión, la única manera de recuperar el 100% de la garantía es haber constituido la misma un día que a las 8 de la mañana la web del gestor de la red justificase capacidad disponible para el proyecto.
  • En el anterior artículo no se aclaró adecuadamente la diferencia de los distintos estados de una solicitud y sus consecuencias:
    • Solicitado: Es cuando el promotor está lleno de ilusiones. Ha de mantener los pies en el suelo, las ingenierías estamos hartas de ver el cuento de la lechera de los renovables. Puede que se reciban requerimientos a subsanar antes de pasar a uno de los siguientes estados: Admitido o Inadmitido.
    • Inadmitido: O se ha solicitado sin las adecuadas garantías, o se ha solicitado el acceso en un nudo reservado, o se ha solicitado en nudos sin capacidad (excepto hibridaciones). Entonces viene el lío, porque sólo se devolverá el 80% de la garantía. Así que, por favor, no se solicite en ningún nudo que no se tenga constancia documental (las webs) de que hay potencia.
    • Admitido: La eléctrica va a estudiar el expediente. De momento no hay nada que celebrar hasta no conocer a qué estado de los siguientes pasa el proyecto: Aceptado o Denegado.
    • Denegado: Puede ser total o parcial, pero ha de estar justificado. De hecho de una denegación se puede obtener información muy valiosa para otra solicitud con mayor acierto.
    • Aceptado: Se ha concedido el acceso y conexión. Gambas, solomillo y champán y a pedir una cotización de los servicios de ingeniería a Quinto Armónico.
LA CIRCULAR 1/2021 Y LO QUE ESTABLECE

La Circular, como producto literario, ha sido decepcionante. No aporta ninguna emoción, no hay drama, parece que esto está reservado para las Navidades y los veranos. ¡¡Este sector es muy difícil!!

Los puntos más importantes y que se deben destacar son:

  • Se insiste que antes del 30 de Marzo de 2021 han de estar las webs de las eléctricas. La información se hará por salida >1kV de cada subestación y se actualizará, al menos, una vez al mes. ¿A ver si la web son los PDF de capacidad disponible de REE?
  • Se define una serie de documentación que hay que aportar con la solicitud (alguna estaba ya en el RD 1183/2020) pero hay puntos muy destacables que hay que listar:
    • El resguardo de depósito de la garantía. Pero no dice nada de la confirmación de su validez por parte de Industria o el Ministerio. Hay que recordar que esta garantía es uno de los puntos por lo que se puede inadmitir una solicitud y perder el 20% de ésta.
    • Acreditación de la evaluación ambiental que se ha de subdividir en dos:
      • Si es necesario un estudio de impacto ambiental ordinario hay que acreditar que se ha solicitado de determinación del alcance del mismo.
      • Si es necesario un estudio de impacto ambiental simplificado hay que acreditar que se ha iniciado la solicitud de la evaluación.
  • La aceptabilidad de REE para instalaciones conectadas a la red de distribución queda limitada a potencias mayores de 10MW. Antes era 1MW.
  • La solicitud de aceptabilidad al gestor de la red de aguas arriba en caso de dos distribuidoras se fija en 5MW. Antes era 1MW.
  • El trámite de aceptabilidad por parte del gestor aguas arriba se ha de tramitar en paralelo a la solicitud de acceso. Ya no son "dos colas" y dos prelaciones.
  • En caso de concesión del acceso se ha de entregar las condiciones de conexión con toda la información necesaria para el adecuado diseño de la instalación. También la existencia de convenios de resarcimiento vigentes. Y las condiciones económicas ligadas a la conexión (aunque ahora se verá que puede haber sustos).
  • Las denegaciones son aliadas para otras solicitudes ya que aportarán mucha información:
    • La denegación (total o de una parte) ha de incluir una memoria justificativa.
    • Ha de proponer alternativas.
    • En caso de que sean posibles los accesos coordinados con terceros con acceso o con mejor orden de prelación se han de proponer estos accesos.
    • Además se ha de cuantificar la capacidad disponible en el punto denegado.
  • Preocupante es que, en el plazo de 6 meses desde que se haya obtenido el acceso, si hay nuevos proyectos en el punto de conexión, las condiciones económica pueden verse modificadas, pero que nadie se ponga nervioso, sólo pueden aumentarse en un 20%. Lo que el Consejero de Salud de Andalucía define técnicamente como un culillo.
  • La hibridación no se ve limitada por la capacidad de la red. Ya se ha dicho que somos la caña con las hibridaciones, ¿Verdad?. Aquí lo podemos hablar.
  • La capacidad de la red se ha fijado en el 50% de la máxima a inyectar, pero se aclara que se refiere a la capacidad de la línea (se entiende que también de la barra) y no así a la de transformación de la subestación. En los casos de tensiones <36kV el % es el 70%.
  • La suma de las potencias de cortocircuito en el nudo de conexión ha pasado del 5% de la total (1/20) al 20% para considerarse que afecta a la red aguas arriba. ¡¡Por fin!!
  • Entre otros muchos criterios como los anteriores, los gestores de la red, deberán considerar a la hora de otorgar o no un acceso el patrón de funcionamiento de las instalaciones en lo relativo a su generación y consumo. Lo que sorprende teniendo en cuenta cómo se desea potenciar la hibridación, ya que de resultar satisfactoria esta promoción, el patrón de la generación se acercará más a una línea plana de potencia 365 días al año 24h al día.

DUDAS Y COMENTARIOS - UPDATE 24/01/2021

Se actualizan las dudas y reflexiones manifestadas el pasado 3 de Enero con lo considerado en los párrafos anteriores.

DUDAS
  • Según el RD 1183/2020 las instalaciones se componen de módulos de generación (fotovoltaica + eólica, por ejemplo). El RD 413/2014 dice que la competencia administrativa para instalaciones peninsulares de potencia superior a 50MW será de la Dirección General de Política Energética y Minas. Un parque eólico de 30MW, existente y en servicio, al que se hibrida una fotovoltaica de 30MW ¿Se considera una instalación de 60MW formada por dos módulos de 30 y ha de tramitarse en el Dirección General en vez de en la Comunidad Autónoma?
  • Las webs de las eléctricas, ¿Serán públicas? ¿Gratuitas? ¿Recibirán publicidad para su localización? Ya podrían haber obligado a publicitar la existencia de cada una en la web del Ministerio o de la CNMC o de REE.
  • ¿Cómo se van a adaptar en 3 meses todas las distribuidoras de este país? Hay distribuidoras que dan servicio a menos de 10.000 habitantes ¿Tendrán que crear esas webs? Las distribuidoras pequeñas no gestionan subestaciones y éstas son los nudos que han de mostrarse en las webs. La mayoría quedarán fuera de esta obligación. Otras podrán agruparse y lanzar webs conjuntas.
  • ¿Está preparada la Administración para que los promotores puedan cumplir los hitos del RD-l 23/2020? Se ha visto que los primeros hitos para los proyectos con acceso y conexión han obligado a un titánico esfuerzo para promotores y Administración. ¿Está preparada la Administración para el aluvión de trabajo que le obliga a desarrollar el RD-l 23/2020, el RD 1183/2020 y la Circular 1/2021? Primero validación de las garantías, segundo estudios de impacto ambiental para, incluso, proyecto que no se conoce su acceso y conexión, y luego cumplimiento de los famosos hitos.
  • Los autoconsumos de más de 1MW sin vertido a red ¿Han de aportar una garantía? Se entiende que no.
  • Las instalaciones de acumulación ¿Qué cuantía han de garantizar? ¿Y cuál es su límite de instalación frente a la instalación original?
  • Muchas condiciones de este Real Decreto remiten a la Circular de la CNMC. Circular que lleva circulando desde verano de 2019 y que todavía no se ha aprobado. ¿Cómo se aplica si el RD entró en vigor el día 30 de Diciembre de 2020? Está claro que los nuevos puntos no se pueden solicitar hasta que esta y las webs de las eléctricas no estén disponibles, pero ¿El resto del articulado cómo se aplicará?

COMENTARIOS Más que comentarios son temores sobre un uso pícaro de la normativa recién aprobada. Pero para hacerlo más ameno hay que usar la bola de cristal:

  • Las eléctricas van a tardar más de tres meses en lanzar las web para consultar la potencia disponible.
  • Cuando se lancen las webs, la potencia disponible será limitada, sólo la que ha aparecido gracias a la renuncia de muchos proyectos vuelve a haber capacidad [1][2]. Pero ese día (o el que estén las webs online y haya circular de la CNMC) se lanzarán todos los promotores a solicitar la capacidad de todos los nodos. Se ocupará la potencia en un cortísimo plazo y, además todos los proyectos tendrán las mismas fechas límite por los hitos del RD-l 23/2020 desbordando de nuevo las Administraciones.
  • Teniendo en cuenta lo corto de los plazos que tienen las eléctricas para atender a los trámites y que, por tanto, les obliga a reforzar departamentos, se jugará con los requerimientos. Requerimientos genéricos con muchos puntos a subsanar enviados automáticamente serán algo a la orden del día. Ya lo vemos en algunas Administraciones y Organismos. Así se congelan plazos durante un tiempo.
  • O la circular de la CNMC establece un criterio claro o todos los proyectos deberán de ser validados por todas las eléctricas "aguas arriba", lo que introducirá retrasos en todos los proyectos que se conecten en redes "aguas abajo", los pequeños. El cascadeo como forma de congelar plazos.
  • El criterio de 10MW para la aceptabilidad de REE en instalaciones conectadas en distribución y de 5MW para el cascadeo aguas arriba entre distribuidoras beneficia a los proyectos pequeños.
  • Que la aceptabilidad se haya de tramitar simultaneamente al acceso es lo justo para los proyectos conectados en la red de distribución, normalmente los pequeños.
  • Que haya que hacer anteproyectos y documentación relativa al impacto ambiental antes de la solicitud del acceso perjudica claramente a los proyectos menores que, bajo la opinión del equipo de Quinto Armónico, deberían haber quedado eximidos de esta exigencia.
  • La obligación de la confirmación de la validez de las garantías y del inicio del trámite ambiental es una carga de trabajo para la Administración innecesaria ya que corresponde a proyectos que todavía no tienen el acceso y posiblemente no lo obtengan.
  • Aunque el orden de prelación es claro, no es público. Por lo que si no hay un conflicto de acceso no se podrá revisar. Imagine que existen dos proyectos que se solicitan casi a la vez, primero uno de 1MW que se conecta en la red de un pequeño distribuidor (que se conecta, a su vez, en una RdD de un grande y ésta a la RdT) y segundo otro de 100MW que se conecta en la red de transporte. El primero debe pasar por tres validaciones cuando el segundo por una. Cuando el pequeño llegue a ser validado por el transportista será denegado porque el grande ocupó su potencia. El pequeño, aunque sea primero, no sabrá que tiene prioridad frente al grande. La única manera es establecer un conflicto de acceso ante CNMC. ¿Puede un promotor de un proyecto de 1MW lanzar un conflicto de acceso? Si, pero tiene un coste. En Quinto Armónico le podemos ayudar. Pero no es justo, el grande tiene ventaja y además más medios. El cascadeo como forma de obligar a los pequeños a ponerse en, al menos, dos "colas" para pedir la vez.

QUINTO ARMÓNICO En Quinto Armónico somos expertos en el trámite administrativo de este tipo de instalaciones. Si desea consultarnos sobre su proyecto, estaremos encantados de ayudarle. Puede localizarnos en: https://quintoarmonico.es/contacto/

Este artículo fue redactado y publicado por Marcos Valles el 24 de Enero de 2021.