Análisis desde los ámbitos del derecho natural y positivo de la ley general de cultura y derechos culturales.

Publicado el 16 marzo 2019 por Carlosgu82

El 18 de diciembre del 2015, de manera institucional y mediante decreto presidencial (aprobado el 16 de diciembre de ese año) entró en vigor la existencia de la institución federal de la Secretaría de Cultura. Sustituyendo al CONACULTA y separándose de la SEP. De acuerdo al portal TODO CULTURA (blog del sitio web de gobernación) La secretaría de cultura:

“Es la institución encargada de la promoción y difusión de las expresiones artísticas y culturales de México, así como de la proyección de la presencia del país en el extranjero.” (Secretaría de Cultura s.f.)

Esto nos da a entender dos cosas, la primera es que la concepción de “cultura” para quienes crearon la institución va de la mano con el concepto de “identidad” y de “expresión”, de manera que la Secretaría de Cultura, en teoría, tiene la tarea de trabajar a favor de los derechos culturales de toda persona que se identifique como ciudadano o ciudadana de la República Mexicana.(art 2, Ley General de Cultura y Derechos Culturales)  Y la segunda es la de el interés político de exponer esta identidad con los demás países. También en su portal establece que esta institución “promueve el acceso universal a la cultura aprovechando los recursos que ofrece la tecnología digital.” (ídem) Y es dentro de esta universalidad sobre el que se cimientan los derechos culturales.

Para entender que es un derecho cultural es necesario entender que es un derecho y de que manera estos son reconocidos por los organismos gubernamentales.

Entendiendo la cultura cómo parte de la identidad de una persona por lo tanto los derechos culturales deben de estar contenidos en los derechos humanos en tanto que las necesidades sociales y de relación deben de ser consideradas en lo que llamamos la ley natural. El autor Robert P. George expone en uno de sus textos que la ley natural debe de dirigir la “elección y la acción humanas hacia objetivos inteligibles, es decir, los bienes humanos básicos”, (Bork 2009) Estos bienes humanos, traducidos al derecho natural que conforman los derechos humanos son definidos cómo la capacidad de “dirigir la elección y la acción hacia posibilidades que pueden ser elegidas”, (ídem) que más allá de facultades morales, avanzan más en el sentido de principios básicos de bienestar. Estos son universales, independientemente de cada cultura y son intrínsecos de la naturaleza humana. Los derechos culturales, a su vez, deben de estar contenidos en los derechos humanos pero en un sentido de niveles de orden deben de ir en primer lugar la ley natural sujeta a esta los derechos culturales. Entendiendo esta diferenciación entre el derecho natural y el cultural nos toca preguntarnos ¿Cuál es el papel de la Secretaría de Cultura en la protección de estos derechos? Pensando en el derecho positivo, entendiendo que es el que por cualidad jurídica es establecido por un organismo legislador y pertenece al Estado de Derecho de una nación, es mediante este que el Estado infiere en los derechos culturales de su ciudadanía. En el articulo 9 de el acta de Derechos Culturales y Mecanismos Para Su Ejercicio se establece que:

“toda persona ejercerá sus derechos culturales a título individual o colectivo sin menoscabo de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro y, por lo tanto, tendrán las mismas oportunidades de acceso”

De esta manera la universalidad de los derechos humanos es transferida a los derechos culturales, entendiendo que la manera en la que estos derechos son reclamados varía de individuo en individuo y de comunidad en comunidad. Y de esta manera son reconocidos de manera legal.

Ahora bien, la estipulación de estos artículos constitucionales, y las leyes generales dan pie a que una institución tenga la capacidad de generar políticas para ejercer estos derechos y reclamar las obligaciones que son generadas por estos acuerdos.

La importancia de la autonomía de este organismo, es decir, la Secretaría de Cultura, radica en el reconocimiento de el desarrollo cultural y la protección de las comunidades cómo un derecho humano y de primer orden. Reconociendo al individuo cómo un ser complejo con características únicas y necesidades individuales heredadas desde la colectividad pero que forman parte de el individuo y este a su vez de un grupo diverso. Reconociendo esa diversidad cómo parte de la riqueza inmaterial de un país.

En conclusión la Secretaría de Cultura, será efectiva en tanto que las políticas desarrolladas, los programas aplicados y las legislaciones trabajen de manera paralela para garantizar el respeto a los derechos culturales del ciudadano, entendiendo el desarrollo de este cómo un avance en el desarrollo de la sociedad.

Bibliografía

Bork, Robert H. The Tempting of America. Simon and Schuster, 2009.

Secretaría de Cultura. Todo Cultura. http://todocultura.mx/detalle/secretaria-cultura (último acceso: 4 de Octubre de 2018).

Ciudad de México, a 28 de abril de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, Secretaria.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbricas.”