Anses modifica el sistema de liquidación de jubilaciones docentes

Por Mbesse

Se trata de una circular interna (PREV-11-51) que el organismo previsional publicara el 22/07/2015.

En él se especifican nuevas pautas de aplicación del Suplemento Régimen Especial para Docentes,  Decreto Nº 137/05 que aplica a los siguientes servicios docentes:

  • Los prestados en el ámbito nacional, definidos por el Estatuto del Docente, Ley Nº14.473 y su reglamentación, de Nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario, de establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial.
  • Los prestados en el ámbito provincial o municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, definidos en los diferentes estatutos o normas de las respectivas jurisdicciones y que hubieran transferido su sistema previsional al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, conforme lo establecido en el artículo 2º inciso a) punto 4 de la Ley Nº 24.241.
  • Los prestados conforme el régimen docente del personal civil de las fuerzas armadas (Ley Nº 17.409).
  • Los prestados en regímenes provinciales o municipales no transferidos al Estado Nacional, en tanto resulte otorgante de la prestación esta Administración Nacional, sin exigencia de un mínimo de servicios acreditados en el ámbito nacional.

Los requisitos siguen igual:

  • EDAD: SESENTA (60) años para los varones y CINCUENTA Y SIETE (57) para las mujeres;
  • SERVICIOS: TREINTA (30) años de servicios docentes, reduciéndose esta cantidad a VEINTICINCO (25) años de servicios docentes, si se acreditara que DIEZ (10) de ellos, continuos o discontinuos, lo han sido al frente de alumnos; no pudiendo la falta de servicios ser compensada con el exceso de edad. A los fines de su acreditación no puede hacerse uso de la Declaración Jurada, constituyendo la certificación extendida por los funcionarios designados por las autoridades competentes, prueba suficiente para la acreditación del derecho al Suplemento, así como también respecto del cargo, remuneración del mismo y cese, ya sea definitivo o condicionado. Asimismo, corresponde señalar que la extensión de las certificaciones por parte de los funcionarios designados por las autoridades competentes de cada jurisdicción, no obsta al cumplimiento de la certificación de la firma de los mismos, conforme al punto 4 de la instrucción “Certificación de Firma por Autoridad Competente” (PREV-16-15) o la que en el futuro la reemplace.
  • Cuando se acrediten servicios docentes por un tiempo inferior al requerido en el punto anterior, según sea el caso, con un mínimo de DIEZ (10) años de tales servicios, fueran o no al frente de alumnos, y alternadamente con otros de cualquier naturaleza, a los fines del prorrateo y tratándose de servicios comunes comprendidos en la leyes Nº 18.037 (t.o.1976), o Nº: 18.038 (t.o.1980), se aplicarán las disposiciones de los incisos a) y b) del artículo 28 o a) del artículo 16 de dichas d) Composición del Haber (conf. artículos 5º y 7º Resolución SSS Nº 33/05).
  • Los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial se computarán a razón de cuatro (4) años por cada tres (3) de servicios efectivos.
  • Respecto al desempeño en los cargos de Preceptor y Jefe de Preceptores los mismos deben ser considerados docentes al frente de grado, de conformidad con las pautas de trabajo brindadas en la Circular Nº 142 de fecha 12/76 y en el Comunicado del 11/07/77 de la Gerencia Previsional de la ex Caja de Previsión Social para el Personal del Estado y Servicios Públicos (Exptes. Nº 996-110442121-01- Corclodero de Iturriaga, V. y Nº 996-11131298-01- Mársico, Helios Jorge).
  • Del cese en el o los cargos docentes de manera definitiva o condicionada a los alcances del Decreto Nº 8820/62, o norma provincial de contenido similar. A los fines de su acreditación, resultará prueba suficiente la constancia que del mismo extiendan los funcionarios designados por las autoridades competentes.

El cambio principal se relaciona con la composición del haber jubilatorio:

El haber de la prestación, se integrará con los importes que surjan de la aplicación de las normas pertinentes de la Ley Nº 24.241 y el suplemento docente calculado entre el total de éstos y la diferencia al 82% de sumatoria de las remuneraciones de los cargos y horas docentes, vigentes a la fecha de cesación.

Cabe tener en cuenta que por aplicación supletoria del art.8º, del Decreto reglamentario de la Ley Nº 22.955, el cargo a considerar será aquel que se hubiera desempeñado a la fecha de cesación en el servicio, si se cumpliera el requisito de los doce (12) meses continuos en el mismo. De no cumplir este requisito, deberá considerarse el cargo inmediato anterior desempeñado por dicho tiempo.

Por tanto, lo que se agrega es que debe hacer una permanencia de 12 meses en el cargo o cargos que se tengan a la fecha del cese para que sea considerado para el haber con el 82%, de no haberlo se considerará el cargo inmediato anterior desempeñado por 12 meses.

Hay que mencionar que tal decisión ha motivado la presentación judicial de UnTER ante el Juzgado Federal de Roca, “a los fines de no ver vulnerados los derechos de las jubiladas y los jubilados docentes y de quienes inician sus trámites para lograr ese beneficio previsional”. Según lo publicó ADN Río Negro el 26/9/15.

Para Descargar Prev 11/51 haga clic aquí: PREV-11-51 de 7-2015