Aumento a los beneficiarios de la Ley de Docentes a partir del mensual Septiembre 2011:
Según el Acta del 26/07/2011 celebrada entre los representantes de la ANSES y de CTERA, con el objeto de establecer el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales de los beneficios docentes a partir de septiembre/2011, se acordó que se aplique supletoriamente la Movilidad del Régimen General del 16,82% y a partir de marzo de 2012 comenzar a utilizar el coeficiente específico para este régimen.
Dicha movilidad se aplica a todos los beneficios docentes, cuya Ley aplicada informada corresponda a docentes y/o contengan en la liquidación del mensual 09/2011 un concepto 006022 ó 006025. En los casos de beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos o aquellos que existiesen. En el caso de las pensiones se multiplicará por el porcentaje del beneficio.
En la circular se describe con ejemplos como impactan los aumentos en las diversas prestaciones y en los distintos tipos de beneficios.
Para descargar la circular hacer clic en el siguiente link: