ANSES – Subsidio de contención familiar

Por Mbesse

¿Quién tiene derecho a percibir este beneficio?

Toda persona que al momento de su fallecimiento se encontrara percibiendo un beneficio o hubiera solicitado una prestación de jubilación o pensión, siempre que procediera el otorgamiento de esta, y que se encontrara comprendido en alguno de los siguientes regímenes previsionales:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),
  • Jubilados por el Régimen de Capitalización,
  • Cajas Provinciales de Previsión transferidas al ámbito nacional (excepto del Régimen de Policía y Penitenciaría),
  • Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.

 ¿Quién puede cobrarlo?

  • Quien acredite haber abonado los gastos del sepelio, con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio tiene el derecho al cobro. Hay que tener presente que el mismo prescribe al año de ocurrido el fallecimiento del beneficiario.
  • De existir derechohabientes esta prestación será liquidada directamente junto con la pensión. En caso de que la pensión sea coparticipada, se liquidará en forma proporcional de conformidad al porcentaje de beneficio que le corresponda a cada uno.
  • En caso de no existir derechohabientes, podrán percibir este subsidio los herederos del beneficiario fallecido. Este subsidio comprende también a los beneficiarios del PAMI no jubilados, como a los familiares a cargo de un jubilado o ex combatiente de Malvinas adherente al PAMI. En estos casos el subsidio lo pagará la obra social de jubilados, contra la presentación del certificado de defunción. Por lo tanto, estarán a cargo de dicho instituto las condiciones de otorgamiento y liquidación.

¿De cuánto es el subsidio?

ANSES abona un subsidio de $1800 ante el fallecimiento de los beneficiarios residentes en el país o en el exterior para ayudar a las familias con los gastos efectuados. La gestión de este subsidio puede realizarse a través de cualquier sucursal del Correo Oficial de la República Argentina o por Internet a través de la web de ANSES.

Nota: Antes de iniciar el trámite deberán acreditarse los datos personales y de las relaciones familiares ante ANSES en la base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.

Fuente: El diario de los grandes. Año 2, N°.14.