Antoine De Saint-Exupéry, en El Principito, escribió:¿Qué...

Por Fcovivas


Antoine De Saint-Exupéry, en El Principito, escribió:
¿Qué significa "domesticar"? —volvió a preguntar el principito.
(...) significa "crear vínculos... "
—¿Crear vínculos?
—Efectivamente, verás —dijo el zorro—. Tú no eres para mí todavía más que un muchachito igual a otros cien mil muchachitos y no te necesito para nada. Tampoco tú tienes necesidad de mí y no soy para ti más que un zorro entre otros cien mil zorros semejantes. Pero si tú me domesticas, entonces
tendremos necesidad el uno del otro. Tú serás para mí único en el mundo, yo seré para ti único en el mundo...
El abogado (aunque es válido para otros, como jueces), en cierto sentido, domestica al proceso, trabaja con el proceso, y se acostumbra, incluso a los malos diseños procesales.
El abogado se habitúa a una determinada matriz de trabajo, a ciertas estructuras procesales, al uso de ciertos instrumentos. Y luego, cuando cambia la matriz (posiblemente, pasemos a la matriz de litigios online), muchas veces rechaza o es reacio a los cambios.
Claro que la domesticación a veces no es mala, como tampoco, necesariamente, lo son los dogmas (esos que corren por el ADN de los abogados, y me incluyo, y que si se nos hiciera un test, en estos momentos, no daría positivo COVID-19 o coronavirus; daría positivo a "Dogmas"). Pero sobre la "domesticación del proceso" y los dogmas -necesarios y peligrosos- no es momento de ahondar aquí.
Me preocupa, en cambio, que la coyuntura actual (de emergencia sanitaria, de distanciamiento social, o de aislamiento y confinamiento), nos relaje y nos haga bajar la guardia en materia de garantías procesales, y nos haga sucumbir ante los neolatras o neopatas (neologismo que identifica a aquellos que se muestran siempre encantados de los cambios, pues lo que le gustan son los cambios por si mismos-, expresiones extraídas de: DÍEZ-PICAZO, L.,“Los problemas de las fuentes del Derecho en el Derecho privado”, conferenciadictada el 5 de noviembre de 1996 en la Fundación Juan March).
La coyuntura hace mucho más proclive pensar en reformas o alternativas al paradigma tradicional de administración de justicia. El tema es parte del más general: del avance del Derecho.
Se escuchan planteos acerca de que es pertinente una instrumentación rápida, urgente, de herramientas de acceso online, de fortalecimiento del expediente electrónico, de audiencias a distancia, etc. Un teletrabajo colaborativo entre los sujetos del proceso. Un diálogo online, virtual, en el proceso de conocimiento (la ejecución, es otro problema).
Una "justicia de rostro más humano"*... quizás sí, quizás no.
Es en este momento de la historia en el que, más que antes, debemos plantearnos algunas alertas y precauciones:
1) La justicia online, e-justice, online dispute resolution, etc. es a corto, mediano y largo plazo, un camino por el cual ineludiblemente va a transitar (o seguir transitando) la administración de justicia.
Llegado un punto, la regla puede que sea la de la justicia online, y la excepción, la de la justicia que hoy en día conocemos. Quizás, en unos años, haya que aprobar normas para aceptar lo que podría llegar a parecer ilógico o contrario al sentido común: aceptar documentos en papel, comparecer, físicamente, todos juntos, en una misma sala de audiencias.
2) La instrumentación de la justicia online va a provocar cientos, miles de comparaciones con la justicia tradicional. No está mal.
La justicia online tiene un piso, que debe ser el de la justicia tradicional. Debe mejorar lo que hoy tenemos, no empeorar el servicio de justicia. Es allí donde podremos llegar a encontrar uno de los retos más difíciles de superar: que la justicia online, no sea un obstáculo para el acceso a la justicia. Esto entronca con el tema de la Inteligencia Artificial, por supuesto, y el tema que me gustaría dejar planteado, acerca de si tenemos reconocido como un derecho, el que nuestros problemas sean resueltos, en última instancia, por personas.
Ahora bien, la pregunta no es si llegarán los abogados (jueces y demás) a domesticar la justicia online. La pregunta es ¿cuándo?
3) La instrumentación de la justicia online va a producir cambios en un montón de otras categorías o variables del Derecho procesal. Pensar que se trata sólo de instrumentar la justicia online y que todo el resto no cambia, es muy peligroso. No se puede proyectar "ceteris paribus".
4) Hace poco leía en redes sociales una reflexión, cuyo autor desconozco, que decía algo así como que digitalizar un sistema, procedimiento o proceso absurdo (o se podría decir también, ineficiente), es doblemente absurdo: porque lo único que consigue es hacer más eficiente lo ineficiente, o hacer mejor lo que se hace mal. No todo es fatalidad, pero eso se debe evitar!
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* «Por una justicia de rostro más humano» fue el lema del 1er. Congreso Internacional de Derecho Procesal Civil realizado en Gantes (Bélgica) en 1977. En la convocatoria a dicho Congreso se señalaba: «En una sociedad cada vez más compleja, el derecho procesal debe poder funcionar de una manera más accesible, humana, rápida y eficaz, para que todo ciudadano pueda hacer valer sus derechos. En todo el mundo se están haciendo últimamente esfuerzos para consagrar ese objetivo».
https://ignaciosoba-derechoprocesal.blogspot.com/2020/04/el-principito-y-el-zorro-la.html