Revista Diario

Antropología Jurídica (VIII): Estudio comparativo del derecho entre la obra de Malinowski y la de A. González (III)

Por Llunapruna
Con todo, la vida humana, la propiedad y el honor personal están salvaguardados por la sanción del castigo tribal, igual que instituciones como la prefectura, exogamia, rango y matrimonio, que tienen un papel importante en la constitución de sus tribus. Estas reglas forman el “derecho penal”. Existen una clase de reglas obligatorias que regulan muchos aspectos de la vida tribal y las relaciones personales entre parientes, miembros del mismo clan y tribu, que fijan las relaciones económicas, el ejercicio del poder y de la magia, el estado legal de marido y mujer y de sus familias; estas reglas corresponden a nuestro derecho civil. Las fuerzas compulsivas de este derecho son necesarias encontrarlas en la concatenación de las obligaciones, en el hecho de que están ordenadas en cadena de servicios mutuos, en dar y coger, añadiéndose a todo esto la forma ceremoniosa de cómo tienen que cumplirse la mayor parte de las obligaciones legales. Las costumbres no se basan sólo en una fuerza universal; la reciprocidad, la incidencia sistemática, la publicidad y la ambición serán los factores principales en el aparato vinculador del derecho primitivo.En este punto, es necesario citar a Gluckman[1]. Según él, Malinowski llegó a la conclusión de que la "ley civil", la ley positiva que gobierna todas las fases de la vida tribal, consiste en un conjunto de obligaciones vinculantes, que se mantienen en vigor por determinado mecanismo de publicidad y reciprocidad inherente a la estructura de la sociedad. La ley no consiste en un sistema especial de decretos que prevén y definen posibles formas de no-cumplimiento, proporcionando apropiados límites y remedios, sino que es el resultado concreto de la configuración de obligaciones que hace imposible que el nativo eluda su responsabilidad sin sufrir por él en el futuro. Lo principa1 que se deduce es que el control social en el sentido más amplio (“ley”) sólo puede entenderse dentro de un análisis de las relaciones bajo sanción; Malinowski trató de muchos procesos de control y tolerancia[2] de los delitos. Finalmente, dice que el autor insistió hasta donde puede el egoísmo mover un hombre en el cumplimiento de sus obligaciones. El reconocimiento de la rectitud y de la injusticia de determinados aspectos en una disputa es en todas partes factor esencial de la vida social.

[1]1978, pp.203·256.[2]La tolerancia en el derecho consiste no en que se justifique la transgresión de la ley sino que la excepción no se quiera manifestar nunca contra la ley. La norma es justa y tolerante. La tolerancia se acaba cuando el tolerado se enfrenta contra la ley y la encuentra injusta - apuntes de clase-.

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