En este sentido, la Justicia ha condenado al banco a la devolución íntegra del importe invertido por los demandantes, que alegaron en su reclamación que el citado contrato era nulo por error y vicio del consentimiento.
Eso sí, en los Fundamentos de Derecho de la Sentencia se precisa que aunque el matrimonio ponferradino conocía el producto que adquiría, la demandada, en este caso Bankia, “no le suministró información veraz sobre su situación financiera y el valor real de las acciones, aparentando una situación de solvencia que no era tal pues se ocultaba que en realidad estaba en situación de quiebra técnica, todo lo cual le indujo al error en la prestación del consentimiento”.
Así pues, el fallo de la misma estima “la Demanda de DON P. C. A. Y DOÑA D.G.C., contra la parte demandada, la entidad BANKIA, S.A., y declara la nulidad de la orden de compra de acciones de fecha 19 de julio de 2011, y por tanto, que la demandada Bankia abone al matrimonio ponferradino la suma de 9.997,50 euros que supuso el coste de la adquisición de todas las acciones, con los intereses desde la fecha 19 de julio de 2011, además de la imposición de costas a Bankia”.
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