Aplazamiento de IVA como medida de financiación. ¿Qué pasa ahora

Publicado el 12 enero 2017 por Elblogderamon @ramoncerda

A nadie le gusta (quiero pensar) pagar impuestos, aunque si su finalidad la vemos adecuada y beneficiosa para la sociedad puede que nos importe un poco menos hacerlo. Las continuas noticias sobre corrupción (y no hablo solo del PP) no alientan precisamente las ganas de colaborar con el erario público por mucho que nos hayan querido hacer creer durante años que Hacienda somos todos y que todos tenemos los mismos derechos, o esa otra falacia no siempre relacionada con los impuestos de que somos inocentes mientras no se demuestre lo contrario. Hay que recordar una y otra vez que nada de eso es así porque ni todos tenemos los mismos derechos, ni todos somos iguales ante Hacienda, ni somos inocentes mientras no se demuestre la culpabilidad. Pero hay mucho más y no sé por qué no nos damos cuenta (o no nos importa) de que día a día la cosa sigue empeorando. A veces son pequeños detalles, pero incluso esas huchas que teníamos de pequeños acababan llenándose peseta tras peseta. Hoy (me lo ha recordado un lector del blog) quería hablar de manera somera sobre el sistema de recaudación del IVA y del aplazamiento de IVA (especialmente de esto último), ya que todos hemos escuchado (supongo) que desde el uno de enero pasado, ya no es lo que era.

Aplazamiento de IVA y su recaudación

Personalmente, si hay algo que me moleste más que pagar impuestos abusivos y reiterativos que sé que se van a malgastar o directamente malversar ante mis propias narices, es hacer de recaudador de impuestos y, además, no solo hacerlo gratis, sino adquirir con ello una serie de responsabilidades que muy fácilmente pueden acabar en sanciones, multas, etcétera. Es el colmo del despropósito, que como empresario deba recaudar impuestos de otros e incluso anticiparlos o perderlos para engrosar las arcas públicas. Para que cierta gent(uza)e luego haga lo que le venga en gana con esos impuestos.

Es lo que pasa con el IVA que voy cobrando a mis clientes (ese que tanto encarece mis productos y que me hace perder tantas ventas). Ese IVA que ya tenemos en el veintiuno por ciento), una vez descontado el soportado por las facturas de mis proveedores, lo tendré que ingresar cada trimestre en Hacienda. Creo que eso a estas alturas ya lo sabe todo el mundo, pero como he dicho antes, hay cosas que bien merecen ser recordadas de vez en cuando. Cuando ingreso ese dinero a Hacienda puede que no lo haya cobrado todavía de mis clientes, con lo cual soy yo quien está financiando a Hacienda. Hasta puede ser que no lo cobre nunca porque se generen impagados, pero da igual, yo lo tengo que ingresar. En un caso así ni siquiera hago de recaudador, mi función es mucho más espuria, deberé sacar dinero de mi propio bolsillo para dárselo a Hacienda en nombre de otro... que no ha pagado.

También puede ocurrir (y esto se tiene incluso menos en cuenta que lo anterior) que yo tenga una factura perfectamente legítima de un proveedor al que yo haya pagado y que este proveedor no haya ingresado el IVA; hay casos en los que yo podría ser responsable de la irresponsabilidad del otro en aras de tener que restituir a Hacienda lo que ella no ha sabido recaudar. Esas son las justicias del IVA, para que luego nos salga Montoro diciendo que los empresarios, especialmente los pequeños, a los que muchas veces nos falta la peseta para el duro, nos aprovechamos de Hacienda usando la figura del aplazamiento de IVA. ¡Nos acusa de que nos está financiando y que esa no es la función de Hacienda! Manda huevos la cara dura que hay que tener y el cinismo que se debe de acumular en los fondillos de los pantalones para decir ese tipo de cosas y hacerlas acompañadas de los gestos de desprecio con que las sabe acompañar.

Cuando Montoro lo dijo por primera vez, lo de que quería acabar con el aplazamiento de IVA me refiero, su intención era ser tajante y, de alguna manera, hacer desaparecer esa posibilidad del mapa fiscal para siempre. Lo que finalmente ha ocurrido es algo menos drástico porque hubo muchas protestas, pero lo bien cierto es que el aplazamiento de IVA ya no será tan fácil (si es que se puede decir que antes lo era) desde este mes de enero de 2017.

Algunos cambios en el aplazamiento de IVA:
  • El primero es que antes se podía aplazar hasta dieciocho meses y ahora lo han dejado en doce meses, pero es como tantas otras medidas que no pueden meternos de golpe. Lo que es de esperar es que en un futuro no muy lejano, esos plazos se vayan reduciendo cada vez más. De hecho parece ser que la medida es transitoria y es una manera de alargar la agonía. La idea es que en el 2018 ya no pueda haber ningún aplazamiento de IVA. Tal vez esto se vuelva a negociar, haya más críticas y quejas, etcétera, pero entonces podrán sacar otra norma para el 2018 que permita aplazar hasta 15.000 durante seis meses (es un ejemplo de reducciones constantes hasta llegar donde quieren llegar).
  • No se podrán solicitar aplazamientos por cifras superiores a los treinta mil euros.

Entonces la cosa no está tan mal, dirán algunos. Poder aplazar treinta mil euros durante año y medio es una buena financiación que puede que ni el banco nos la quiera dar. A ver si va a tener razón el señor Montoro y los empresarios somos unos aprovechados.

Lo que parece ser, aunque hay ciertas confusiones al respecto, es que el dos de diciembre pasado se publicó una modificación que impide aplazar el IVA del cuarto trimestre (el que hay de tiempo para ingresar hasta el próximo treinta de este mes de enero). Según parece sí se puede aplazar el del IVA no cobrado (a ver cómo se justifica cada una de esas cosas).

Algunas veces he hablado en este blog de las pruebas diabólicas, ¿se acuerdan de lo que son? Esas que pretenden demostrar un hecho negativo. Si yo he estado alguna vez en Benidorm, quizá pueda demostrarlo aportando fotos de mis vacaciones, o una factura del hotel, o incluso una multa de Tráfico, pero ¿que pasa si me piden que demuestre que nunca he estado? ¿Cómo se demuestra eso? Es imposible. No puedo demostrar, haga lo que haga, que NUNCA he estado en Benidorm. Pues bien, con el cobro de facturas pasa igual; puedo justificar que he cobrado una aportando documentación, pero si no la he cobrado... ¿eso cómo se demuestra?

Quedamos a la espera de que se publique alguna otra modificación que permita aplazar este trimestre pasado que vence el próximo treinta de enero... La cosa parece que está todavía en el aire.

Es bueno recordar otras cosas:

Cuando el señor Rajoy anunció el paquete de medidas fiscales para el 2017 dijo textualmente: "No afectarán ni a las pymes ni a los autónomos". No sé en qué estaría pensando este buen hombre cuando lo dijo. Igual creía que cargarse el aplazamiento de IVA no iba a afectar a los pequeños empresarios porque para eso tenemos todos ingentes cantidades de dinero en negro que podemos ir sacando de debajo del colchón para estas ocasiones fiscalofestivas. Quiero pensar que no tenía mala intención alguna con su afirmación.

Todo esto viene de la modificación del apartado segundo del artículo 65 de la Ley General Tributaria en el que introduce "nuevos supuestos en los que no se podrán aplazar o fraccionar las deudas tributarias [...] las derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no hayan sido efectivamente pagadas, dado que el pago de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute".

Ontinyent, 1964